Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00748-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937681

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00748-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00748-00(2338-14)

Actor: L.E.M.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Medio de Control:

Recurso Extraordinario de Revisión.

Trámite:

Ley 1437 de 2011.

Asunto:

Decisión:

Causal 5º art. 250 de la Ley 1437 de 2011

Se declara infundado el recurso de revisión, en tanto, la sentencia cuestionada resolvió de fondo la pretensión de nulidad del mencionado acto administrativo, dejando indemne la presunción de legalidad que lo reviste.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a la Sala decidir el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el señor L.E.M.M. contra la sentencia del 21 de junio de 2013 proferida por Tribunal Administrativo de Bolívar que confirmó el fallo del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena de fecha 2 de febrero de 2012 que declaró inhibirse para pronunciarse sobre la nulidad de las actas No 006 del 5 de julio de 2007, expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional, la 005 del 12 de julio de 2007 emitida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional y la 004 del 9 de julio de 2007 de la Junta de Generales y negó las pretensiones de la demanda respecto de la nulidad del Decreto 4740 del 6 de diciembre de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional , por medio del cual, decidió llamar a calificar servicio al demandante.

ANTECEDENTES

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y sus pretensiones.

La sentencia objeto del presente recurso extraordinario de revisión se originó en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor L.E.M.M. contra el Nación- Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a través de la cual, solicitó se declarara la nulidad de los siguientes actos:

Acta No 006 del 5 de julio de 2007, expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional, a través del cual, acordaron no recomendar a la Junta de Generales de la Policía Nacional al Teniente Coronel L.E.M.M. para ingresar al diplomado en gerencia estratégica policial.

Acta 005 del 12 de julio de 2007 emitida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional a través de la cual, proponen no llamar al curso diplomado en gerencia estratégica policial al Teniente Coronel L.E.M.M..

Acta 004 del 9 de julio de 2007 de la Junta de Generales acordaron no seleccionar al Teniente Coronel L.E.M.M., para el curso diplomado en gerencia estratégica policial.

El Decreto 4740 del 6 de diciembre de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual, decidió llamar a calificar servicio al demandante.

Adicionalmente, solicitó que como consecuencia de la nulidad, se ordenara el reintegro del actor en el cargo de carrera en la Policía Nacional como oficial, así como reconocer y pagar los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás emolumentos dejados de percibir desde el 11 de diciembre de 2007 hasta cuando sea reincorporado al servicio.

Fundamentos fácticos .

Como sustento de sus pretensiones, adujo haber ingresado a la Escuela de Cadetes de Policía General Santander siendo nombrado como alférez el 10 de enero de 1985, para luego obtener el grado de subintendente en el mes de noviembre del mismo año, realizando los respectivos cursos de ascensos hasta llegar al de Teniente Coronel y fue retirado del servicio mediante Decreto 4740 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, cumpliendo en la institución 23 años, 2 meses y 10 días.

Sostuvo que los actos acusados vulneran el artículo 29 de la Carta Superior, pues al expedir el Decreto 4740 de 2007, si bien la administración lo hace en aplicación de la facultad discrecional, lo cierto es que, el concepto negativo emitido por la Junta de Evaluación y Clasificación fue proferida sin motivación alguna y sin que le fuera notificado, impidiéndole de esa manera que ejerciera su derecho de defensa frente a la recomendación dada por dicha junta.

De otra parte, alega que los actos demandados adolecen de falsa motivación, puesto que ha quedado demostrado que el demandante en el grado de Teniente Coronel alcanzó en todas las evaluaciones anuales clasificación superior, de tal suerte que, el promedio aritmético a obtener de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 1800 de 2000 para ascenso es objetivo, resultado del promedio de las clasificaciones obtenidas durante el término en que se estuvo en el último grado.

Sentencia de primera instancia.

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 2012 , decidió inhibirse para pronunciarse sobre la legalidad de las actas No 006 del 5 de julio de 2007, expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional, la 005 del 12 de julio de 2007 emitida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional y la 004 del 9 de julio de 2007 de la Junta de Generales y negó las pretensiones de la demanda respecto de la nulidad del Decreto 4740 del 6 de diciembre de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional , por medio del cual, decidió llamar a calificar servicio al demandante.

Sentencia objeto de revisión .

El fallo de primera instancia fue objeto del recurso de apelación y en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de B. confirmó la sentencia de fecha 2 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.

En primer lugar, señaló la aludida corporación judicial que las actas de comité de evaluación de superiores y de la junta asesora para la Policía Nacional no comprenden a decisión administrativa que ponga fin a una actuación administrativa, pues solo tiene alcance conceptual o de recomendación que puede ser acogida o no por la administración, es decir, que no son actos administrativos decisorios o definitivos, razón por la cual, el estudio de legalidad lo centra en el Decreto 4740 de 2007, por medio del cual, se decidió llamar a calificar servicios al actor.

En segundo orden, referido a las calificaciones obtenidas por el accionante, adujo que no se allegó al expediente las evaluaciones correspondientes al periodo del 1 de enero al 6 de diciembre de 2007, aunque si aportó las correspondientes de enero a diciembre de 2006, en el que se registra como desempeño profesional y evaluación final 1200 puntos y clasificado de superior, lo que demuestra un buen desempeño en ese año pero sin que ello le confiera inamovilidad en el cargo.

Adicionalmente, indicó el a quo que en tratándose de la presunción de buen servicio que reviste los actos discrecionales, es necesario demostrar el desmejoramiento del servicio producido como consecuencia del retiro del servidor, circunstancia que en el caso bajo estudio no fue demostrada.

1.4. Del recurso extraordinario de revisión presentado .

El señor L.E.M.M. en escrito presentado el 20 de junio de 2014 , instaura recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 21 de junio de 2013 proferida por Tribunal Administrativo de Bolívar que confirmó el fallo del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena de fecha 2 de febrero de 2012, invocando la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 , esto es, «existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación».

Como sustento de la causal, alega que el presente caso ameritaba un pronunciamiento de fondo que no se dio, pues la inhibición reporta una ausencia de análisis sobre la legalidad de los actos administrativos cuestionados y deja en suspenso los derechos del administrado, pero sin que pueda contar con medios de control por caducidad de los mismos, a pesar de haber acudido oportunamente ante los jueces.

De otra parte, aduce haber solicitado se estudiara la trayectoria profesional a través de la hoja de vida, principalmente, los 5 años en el grado de Teniente Coronel. Sin embargo, los jueces de instancia no pudieron examinar el último año de servicio en la medida que no fue elaborado el folio de vida con la respectiva evaluación del año 2007, desconociendo tal proceder su derecho a la igualdad respecto de los compañeros que si contaron con dicha evaluación en su hoja de servicio.

Finalmente, insiste el demandante en los argumentos que fueron esbozados en el concepto de la violación de la demanda y con los cuales arguye que los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por falsa motivación.

1.5 Contestación del recurso extraordinario .

La Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó contestación al recurso dentro de la oportunidad de ley, oponiéndose a la totalidad de las aspiraciones del recurrente, al señalar que las actas demandadas por el actor no son demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que, la decisión inhibitoria contenida en las sentencias de primera y segunda instancia está dirigida precisamente, respecto de las actas No 006 del 5 de julio de 2007, expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional, a través del cual, acordaron no recomendar a la Junta de Generales de la Policía Nacional al Teniente Coronel L.E.M.M. para ingresar al diplomado en gerencia estratégica policial, el Acta 005 del 12 de julio de 2007 emitida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional a través de la cual, proponen no llamar al curso diplomado en gerencia estratégica policial al actor y el Acta 004 del 9 de julio de 2007 de la Junta de Generales...

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