Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-03093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937685

Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-03093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) SE.060

Radicación número : 25000-23-25-000-2004-03093-01(0804-08)

Actor: J.G.O. ROJAS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - ARMADA NACIONAL

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Decreto 01 de 1984

ASUNTO

La Subsección conoce del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que accedió las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.G.O.R., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Armada Nacional.

Pretensiones

Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos emitidos por la entidad demandada:

La Resolución 34 del 13 de febrero de 2001, por medio de la cual se acepta la renuncia del demandante en el cargo de analista de sistemas, código 4005, grado 15, por tener derecho a la pensión de jubilación.

La Resolución 140 del 5 de abril de 2001, mediante el cual se resuelve negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior decisión.

La Resolución 255 del 19 de abril de 2001, a través de la cual se le reconoce al demandante el pago de prestaciones sociales.

La Resolución 720 del 25 de mayo de 2001, que niega el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 34 del 13 de febrero de 2001.

La Resolución 616 del 27 de agosto de 2001, mediante la cual se ordena el reconocimiento y pago a favor del hoy demandante de unos haberes pendientes, consistentes en primas causadas y no pagadas.

La Resolución 1653 del 26 de diciembre de 2002, que, igualmente, ordena el reconocimiento y pago a favor del hoy demandante de unos haberes pendientes, consistentes en primas causadas y no pagadas.

El acto administrativo 180 del 28 de enero de 2003, por el cual se negó el pago del salario real o reajuste que correspondía recibir al hoy actor por su desempeño en el cargo de jefe de Departamento de Contabilidad en Sanidad Naval.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Armada Nacional al reconocimiento y pago de los siguientes emolumentos:

La diferencia salarial con base en el último cargo que desempeñó, correspondiente al de director de la División de Contabilidad de Sanidad Naval de la Armada Nacional, desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 15 de febrero de 2001.

El reajuste de la pensión de jubilación, del retroactivo de la mesada pensional, de las primas legales y extralegales, de las cesantías y de las vacaciones, de conformidad con el último salario devengado por el hoy demandante.

Condenar a la entidad demandada al pago de intereses de mora sobre el valor de las pretensiones principales, a partir del 1 de febrero de 1999 hasta el momento en que se haga efectivo el pago.

Ordenar el pago actualizado de las condenas de conformidad con el índice de precios al consumidor.

Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Condenar a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho.

Fundamentos fácticos

En resumen, los siguientes son los supuestos fácticos de las pretensiones:

El 17 de noviembre de 1980, el señor J.G.O.R. se vinculó en el cargo de mensajero a la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, entidad en la que, en lo sucesivo, ocupó diferentes cargos entre los que se encuentran el de auxiliar de archivo, auxiliar primero, jefe de archivo, auxiliar de contabilidad, especialista sexto mensajero, auxiliar de suministros, jefe de la Sección de Suministros, especialista quinto auxiliar contable, tesorero pagador y analista de sistemas.

Mediante Oficio 291219 del 28 de enero de 1999, el demandante fue nombrado jefe del Departamento de Contabilidad de Sanidad Naval de la Armada Nacional, cargo del que se posesionó el 1 de febrero de 1999.

El actor cumplía con los requisitos para ser nombrado en el cargo puesto que le asistían estudios como contador público, especialista en ciencias fiscales y en gestión financiera.

Para enero de 1999, el salario asignado al cargo en cuestión ascendía a la suma de un millón ciento noventa mil cuatrocientos noventa pesos m/l ($1.190.490.oo), monto que efectivamente devengaba la señora M.I.M.L., a quien remplazó el señor J.G.O.R..

El cambio de cargo le implicó al demandante asumir nuevas y más grandes responsabilidades, mayor carga laboral, así como la dirección y manejo del personal de la dependencia que lideraba.

Durante el tiempo que ejerció como jefe del Departamento de Contabilidad, el actor continuó devengando el salario correspondiente al cargo de analista de sistemas, su empleo anterior, el cual ascendía a setecientos setenta y dos mil quinientos veintidós pesos m/l ($772.522.oo).

El señor J.G.O.R. solicitó, verbalmente y a través de Oficio del 8 de mayo de 1998, la nivelación de su salario conforme al cargo efectivamente desempeñado por él, peticiones que no tuvieron respuesta positiva.

El 15 de febrero de 2001, el hoy demandante presentó solicitud de retiro del servicio.

A efectos de iniciar las acciones judiciales correspondientes, el actor requirió de la demandada una certificación laboral, a lo que esta respondió con la Resolución 140 del 5 de abril de 2001 en la que negó que aquel hubiese desempeñado el cargo de contador y jefe del Departamento de Contabilidad, manifestación que sería corregida por la entidad luego de haberse presentado una queja ante la Procuraduría General de la Nación.

El señor J.G.O.R. citó a la demandada a audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, la que se declaró fallida el 21 de agosto de 2003.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 2, 13, 25 y 53 de la Constitución Política de 1991; 84 del Decreto 01 de 1984; la Ley 352 de 1997, el Decreto 2701 de 1988 y el Decreto 1214 de 1990.

La parte actora adujo que la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional conculcó sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, al remunerar las labores que desempeñó en el cargo de jefe de Departamento de Contabilidad con la asignación salarial correspondiente al cargo de analista de sistemas, no obstante cumplir los requisitos para posesionarse en aquel empleo y haber asumido las mayores responsabilidades propias de su ejercicio.

Seguidamente, aludió a la sentencia T-245 de 1999, de la que destacó el principio según el cual «a trabajo igual, salario igual», así como la importancia de que la remuneración salarial atienda a la cantidad y calidad del trabajo, a la experiencia del empleado y a su preparación.

Por último, señaló que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho resultaba procedente como quiera que los actos administrativos demandados habían sido expedidos en contravía de la Constitución y de la Ley, resultando viable la reliquidación de su pensión de acuerdo al último cargo que desempeñó y el pago del retroactivo con el salario real.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional se opuso a todas las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que la situación laboral del señor J.G.O.R. respondió siempre al principio de legalidad, encontrándose ajustada a los principios y normas que gobiernan la función pública.

De otro lado, formuló las siguientes excepciones:

- Inepta demanda: Al respecto, precisó que había una indebida acumulación de pretensiones puesto que, además de pretenderse la nulidad de actos administrativos relacionados «[…] con la situación laboral desempeñada por parte del actor […] igualmente […] se pretende desconocer de manera abierta lo correspondiente a los haberes, ingresos o emolumentos percibidos por parte del actor […]».

- Caducidad: De manera general, sostuvo que bastaba analizar los actos administrativos demandados para concluir que en la fecha en que se interpuso la acción, esta ya se encontraba caducada.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

- Demandante

Se pronunció por fuera del término legalmente concedido.

- Demandada

Reiteró los argumentos que expuso en la contestación de la demanda.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La procuradora séptima judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, al encontrar pruebas de que el señor J.G.O.R. fue pensionado con desconocimiento del cargo que efectivamente desempeñó y, por consiguiente, del salario asignado a este.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia del 18 de octubre de 2007, accedió a las súplicas de la demanda, con apoyo en los siguientes argumentos.

Respecto de la excepción de caducidad de la acción, afirmó que estaba llamada a fracasar puesto que los conceptos de salario, pensión y demás emolumentos directamente relacionados con la actividad laboral son prestaciones periódicas indefinidas y, por ende, los actos que las reconocen pueden ser acusados en cualquier momento.

Igual suerte siguió la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones pues, luego del estudio de estas, concluyó que todas se basan en un alegado desequilibrio salarial que habría sufrido el actor.

Al estudiar el...

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