Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937725

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 05001-23-31-000-2008-0 0 562-01

Actor: CONDUCCIONES AMÉRICA S.A. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho- Fallo de Segunda Instancia - Confirma la sentencia de primera instancia - Caducidad de la acción- Ineptitud de la demanda.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala cuarta de decisión, que de oficio declaró probadas las excepciones de ineptitud sustancial de la demanda y caducidad de la acción y se inhibió para emitir un pronunciamiento de fondo.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito radicado el 18 de abril de 2008, el apoderado de la parte demandante presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra del Municipio de Itagüí con miras a obtener las siguientes declaraciones:

“PRIMERO: D. nula la resolución No. 7616 del 23 de Noviembre de 2007 expedida por la Alcaldía Municipal de Itagüí, por medio de la cual se negó la revocatoria directa de la resolución (acto administrativo), que ordenó el traspaso No. 2005-05360 070441 del vehículo de placas TKC-261 registrando como propietario al señor L.J.V.M., expedido por la Secretaría de Transporte y Tránsito de Itagüí al disponer lo siguiente:

“Artículo primero: Confirmar la resolución No. 2184 del 09 de octubre de 2007, expedida por la Secretaría de Transporte y Tránsito, por tanto NO ACCEDER a la solicitud de revocatoria directa elevada por la empresa CONDUCCIONES AMÉRICA S.A. a través de apoderada respecto del acto de registro de tradición del dominio del vehículo identificado con las placas TKC-261, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese al Municipio de Itaguí proceda a la cancelación del registro de propiedad del vehículo de placas TKC-261 y declare legalmente no se cumple con los requisitos exigidos para el trámite de traspaso y que por tanto no se puede tener el señor L.J.V.M. como nuevo propietario del vehículo de placas TKC-261.

TERCERO: Que se conde así mismo a la entidad demandada a reconocer y pagar al demandante la totalidad de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados al señor J.G.G. PASADA y a la empresa CONDUCCIONES AMÉRICA S.A., los cuales discrimino de la siguiente manera:

PERJUICIOS PATRIMONIALES (…)

PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (…)

Para un total DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($344.053.000), por concepto total de estimado en perjuicios.

CUARTO: Que las sumas objeto de condena, se paguen en forma indexada.

QUINTO: La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Que se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El vehículo público de placas TKC-261 era propiedad del señor J.A.A.V., quien tenía una relación contractual con la parte actora mediante contrato No. 50 de prestación de servicio público de transporte. El señor A. informó a la oficina de tránsito la negociación del referido vehículo con el señor J.D.U. quien a su vez se vinculó como afiliado a la empresa Conducciones América S.A y la citada relación se formalizó a través del contrato No. 2632.

2.2. El señor J.D.U. a raíz de un accidente de tránsito en el que estuvo implicado el referido vehículo y con el que se causaron daños a terceros dejó de cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del contrato celebrado con la empresa demandante.

2.3. Por el mencionado accidente, la empresa fue demanda por responsabilidad civil extracontractual y tuvo que asumir la condena del citado proceso. Adicionalmente, el vehículo fue objeto de medidas cautelares.

2.4. Posteriormente, al levantarse las medidas cautelares el señor J.A.A. entregó en dación en pago el vehículo automotor al señor C.A.J.M. quien a su vez vendió el vehículo al señor L.J.V. a través del traspaso No. 2005-05360 070411.

2.5. Los demandantes consideran que el referido acto de registro no debió llevarse a cabo dado que el señor A. no se encontraba al día con las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicio y por esta razón han desconocido como propietario al señor L.J.V..

2.6. Una vez los demandantes tuvieron conocimiento de la situación presentaron un derecho de petición ante la Secretaría de Transporte y Tránsito de Itagüí para solicitar que dicho acto fuera revocado dado que el vehículo no se encontraba al día con la empresa.

2.7. La petición fue resuelta de manera desfavorable razón por la cual los demandantes presentaron una solicitud de revocatoria directa ante la Secretaría de Transporte. La solicitud fue negada mediante acto administrativo No. 2184 del 9 de octubre de 2007 contra el cual procedía del recurso de reposición y en subsidio de apelación.

Dentro del término legal la parte demandante presentó recurso de apelación el cual fue resuelto mediante Resolución 7616 del 23 de noviembre de 2007 el cual confirmó en todas sus partes el acto administrativo recurrido.

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

3.1. Infracción de normas de superior jerarquía

La parte demandante señaló como norma violada el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo sobre revocatoria directa de los actos administrativos.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Auto admisorio de la demanda

Mediante auto del 2 de mayo de 2008, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión inadmitió la demanda para que la misma fuera subsanada dentro del término legal previsto para tales fines por proposición jurídica incompleta.

La parte demandante, mediante escrito del 23 de mayo de 2008 subsanó la demanda en los siguientes términos:

Los actos administrativos objeto de demanda son los siguientes:

El acto administrativo principal, esto es el que ordenó el traspaso No. 2005-05360 070411 del vehículo de placas TKC-261, registrando como propietario al señor L.J.V.M., expedido por la Secretaría de Transportes y Tránsito de Itagüí.

La resolución No. 2184 del 09 de Octubre de 2007, donde no se accede a la revocatoria directa respecto del traspaso del vehículo de placas TKC-261.

La resolución No. 7616 del 23 de Noviembre de 2007 expedida por la Alcaldía de Itagüí, por medio de la cual se confirmó la negativa a la revocatoria directa de la resolución (acto administrativo), con el cual se agotó la vía gubernativa.”

Subsanada la demanda dentro de la oportunidad procesal, mediante auto del 9 de septiembre de 2008 la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión admitió la demanda y dispuso la integración del contradictorio.

Finalmente, mediante auto del 21 de enero de 2009 la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión adicionó el auto admisorio de la demanda, en el sentido de comisionar al Juez Civil del Circuito Itagüí para que se sirviera a notificar al representante legal de la demandada.

El apoderado de la parte demandada mediante escrito del 28 de julio de 2009 presentó solicitud de llamamiento en garantía a la Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.

4.2. Contestación de la demanda

El mismo 28 de julio de 2009 el apoderado de la parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos:

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por cuanto la parte actora no expuso con claridad las normas transgredidas para solicitar la nulidad de los actos administrativos ni señaló de manera adecuada el concepto de la violación.

Precisó que el acto administrativo de origen; es decir, el acto de registro de traspaso solo fue mencionado a raíz de la inadmisión de la demanda sin que se señalara igualmente el concepto de la violación.

Adicionó que el estudio de los actos administrativos a través de los cuales se resolvió la solicitud de revocatoria directa no pueden ser evaluados ajenamente al acto de origen.

Explicó que la parte actora tampoco señaló la causal de ley para cuestionar la legalidad de los actos administrativos demandados.

Formuló como excepciones:

Ineptitud de la demanda: Por ausencia de la indicación de las normas transgredidas y falta de sustentación del concepto de violación.

Caducidad de la acción: En tanto el acto administrativo de registro; es decir el No. 2005-05360 070441 fue expedido el 3 de marzo de 2005 por lo que el plazo de los 4 meses previstos en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo venció el 4 de julio de 2005.

Indebida escogencia de la acción: En consideración a que la pretensión de reconocimiento de perjuicios materiales y morales la funda en una omisión de la Secretaría de Transporte y Tránsito de Itagüí razón por la cual la acción procedente era la de reparación directa.

Falta de legitimación en la causa por pasiva: Toda vez que dentro de los perjuicios solicitados se encuentran incluidos los pagos que realizó la empresa dentro de un proceso judicial del cual el municipio no tuvo ninguna participación, máxime si se tiene en cuenta que entre los actores y el propietario del vehículo...

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