Sentencia nº 20001-23-33-000-2018-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937949

Sentencia nº 20001-23-33-000-2018-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00078-01 (AC)

Actor : MUNICIPIO DE MANAURE BALCÓN DEL CESAR

Demandado : JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR

La Sala decide la impugnación interpuesta por L.K.J.R. contra la sentencia del 18 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió lo siguiente:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante, conforme a lo cual se ordena al JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, que dentro del término de los diez (10) días siguientes decida sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de Manaure - Cesar, en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Por intermedio de apoderado judicial, el municipio de Manaure Balcón del Cesar interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, por cuanto estimó vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Que se revoque el auto del 01 de marzo del 2018 proferido por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, en la que se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en debida forma y oportunamente por el apoderado del municipio de Manaure Balcón del Cesar, contra la sentencia el 19 de diciembre de 2017.

SEGUNDO: Conceder el recurso de apelación oportunamente presentado contra la sentencia de primera instancia y en debida forma.

TERCERO: Se ordene la suspensión de la ejecutoria de la sentencia del 19 de diciembre de 2018 proferida por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, por ser violatoria de los derechos fundamentales de la entidad demandada, hasta que se produzca el fallo definitivo de la acción incoada.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. L.K.J.R. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 42 del 10 de noviembre de 2015, proferido por el municipio de Manaure, que declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de auxiliar...

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