Sentencia nº 44001-23-40-000-2017-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937985

Sentencia nº 44001-23-40-000-2017-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 44001-23-40-000-2017-00205-01 (AC)

Actor: ROSA URIANA COMO AUTORIDAD TRADICIONAL INDIGENA WAYUU DE LA COMUNIDAD KAPORTANSPA DE BAHÍA HONDA

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO ESP DE URIBIA, MUNICIPIO DE URIBIA Y ADMINISTRADORA DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS DE LA GUAJIRA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación interpuesta por la Administradora Temporal para el sector de agua potable y saneamiento básico de La Guajira y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra la sentencia de 7 de noviembre de 2017, proferida por elTribunal Administrativo de La Guajira, en la que decidió:

PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital de agua potable, igualdad y diversidad étnica y cultural de los accionantes y miembros de las comunidades indígenas W. KAPORTANSPA, MARACAIBITO y JIMUTH del municipio de Uribia - La Guajira de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se reitera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo ESP de Uribia, Municipio de Uribia y la Administradora del plan departamental de Aguas de La Guajira que deben estarse a las órdenes judiciales dictadas por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 60 de Diciembre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y la Corte Suprema de Justicia los días 31 de mayo de 2016 y 27 de julio de 2016, respectivamente, expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- Notificar la presente providencia conforme lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La accionante manifiesta que los miembros de las comunidades indígenas W. atraviesan por una precaria situación, consecuencia de la crisis humanitaria que atraviesa el departamento de La Guajira debido a la falta de agua potable, alimentos de primera necesidad, servicios de salud integral y falta de eficacia de las entidades gubernamentales en las labores de inspección, vigilancia y control, para garantizar que el presupuesto destinado a las comunidades indígenas cumpla su objetivo.

Indica que debido a esto, diariamente se encuentran expuestos al riesgo de que fallezca algún niño, niña o adolescente, por causas asociadas a la desnutrición.

Sostiene que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) profirió en diciembre de 2015 la resolución 60, en la que decretó medidas cautelares a favor de la comunidad W., pero que a la fecha de presentación de la presente tutela esto no ha redundado en una atención efectiva de parte de las instituciones competentes, por lo que desde ese momento han fallecido más de 64 niños pertenecientes a las comunidades indígenas W., por causas asociadas a la desnutrición.

Refiere que, a pesar de esto, la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo ESP de Uribia no presta un servicio integral, pues no garantiza el suministro del mínimo vital de agua a las comunidades, crea obstáculos para que estas accedan al líquido vital y no cumple con las políticas públicas para minimizar la crisis humanitaria y cumplir con las medidas cautelares ordenadas por la CIDH.

2. Fundamentos de la acción

La accionantes consideran que tratándose de sujetos de especial protección constitucional, condición reconocida por la Corte Constitucional, la acción de tutela se erige como el mecanismo judicial idóneo para lograr la protección de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, educación, suministro de agua potable, autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas W. del departamento de La Guajira, amenazadas por la crisis humanitaria que desde hace décadas padecen, la cual se agudizó en los últimos años.

Añade que diversos informes de entidades estatales como la Defensoría del Pueblo, dan cuenta de la problemática social y la vulneración sistemática de los derechos humanos a la comunidad W., que se refleja en las nefastas condiciones de vida que en la actualidad ostenta.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

“1. Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente nos permitimos solicitar a los Honorables Magistrados que se TUTELEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES a la vida, dignidad humana, mínimo vital de agua potable, igualdad y diversidad étnica y cultural , los cuales han sido vulnerados a la comunidad indígena wayuu KAPORTANSPA, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo ESP de Uribia, Municipio de Uribia y la Administradora del plan departamental de Aguas de La Guajira.

1.1. Se ordene a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo ESP de Uribia que garantice el suministro de agua potable salubre de manera continua, suficiente, fehaciente, integral, permanente e indefinidamente con el objeto de garantizarle el derecho fundamental a la comunidad indígena KAPORTANSPA.

1.2. Solicitamos de manera respetuosa a los Honorables Magistrados vincular a la presente acción de tutela, a los entes estatales de nivel central, departamental, municipales, órganos de control, operadores o contratistas, EPS, IPS que bajo su potestad de administrar justicia crean ustedes convenientes”.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Informe de la Defensoría del Pueblo "Crisis Humanitaria en La Guajira 2014": http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/informedefensorialguajira11.pdf

Informe de la Procuraduría General de la Nación "Pueblo W., con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas": http://procuraduria.gov.co/portal/media/file/informe/(i).pdf

Decisión proferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el día 11 de diciembre de 2015, que accede a las medidas cautelares a favor de los niños, niñas y adolescentes W..

5. Oposición

5.1. Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Por conducto de apoderado, la cartera accionada alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto, sostiene, no es la entidad llamada a satisfacer las pretensiones de los actores, por tratarse de asuntos por fuera del marco de sus funciones y competencias.

De otra parte, manifestó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivos y funciones las previstas en el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, por lo que la obligación de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios y/o distritos, según lo establecido en los artículos 311 de la Constitución Política, 6 de la Ley 1551 de 2012 y 5 de la Ley 142 de 1994. Que, en tal virtud, corresponde a la administración municipal realizar las gestiones necesarias para su solución, incluyéndose aquellas relacionadas con la formulación de proyectos y la consecución de los recursos correspondientes.

Sostuvo que como respuesta a la problemática ocasionada por la sequía que afecta de manera directa a la población W. en el Departamento de La Guajira, el Gobierno Nacional, el 1º de junio de 2015, realizó el lanzamiento de la "Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira", orientada a apoyar la solución a la problemática que enfrentan las comunidades indígenas en cuanto al acceso al agua, nutrición y salud, en la que se establecieron tres mesas de trabajo, dentro de la que se encuentra la de agua que es liderada por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en coordinación con el Municipio de Uribia y dentro del marco de las competencias del Ministerio.

Indicó que en virtud de las medidas cautelares (MC51/15) expedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de la Resolución 60/2015, el Gobierno Nacional ha realizado avances durante el período 2015 - 2017, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en junio de 2015, suscribió un convenio de cooperación técnica y apoyo financiero con el municipio de Uribia y The Oxford Committe for Famine Relief OXFAM GB OXFAM, a través del cual han realizado 11 intervenciones en el municipio de Uribia.

En tal razón, solicitó denegar la acción de tutela y excluir de su trámite al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por configurarse la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no es competente para conocer de las pretensiones formuladas por la accionante y no ha vulnerado ni ha amenazado derecho fundamental alguno de los accionantes.

5.2. Respuesta de la Administradora Temporal de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de La Guajira

En primer lugar, señaló las actividades institucionales que en materia de agua potable y saneamiento básico ha ejecutado en el Departamento de La Guajira.

Refirió que, en razón a estas, el departamento de La Guajira utilizó recursos de contrapartida, atendiendo los compromisos asumidos a nivel del Crédito Nº 7434CO Préstamo BIRF de 2007, y a través del Banco Mundial fueron celebrados los contratos 441, 741 Bis y 742 Bis todos del 2009, para la construcción de reservorios de agua para las comunidades indígenas de la etnia W. en la zona rural del municipio de Uribia ubicadas en La Gran Vía, Jotomana, Utaikalamana, Amulamana, P.V., Shapurraitu, Kaiwa, M., M., Morrocomana y Wuinmuchastirra.

Sostuvo que, si bien dichos contratos se encontraban suspendidos desde el 2016 por problemas de ejecución, en el mes de abril de 2017 fueron reiniciados como resultado de gestiones adelantadas por la Administración Temporal y en la...

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