Sentencia nº 08001-23-33-000-2018-00009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938081

Sentencia nº 08001-23-33-000-2018-00009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00009-01 (AC)

Actor: COOPERATIVA DE PESCADORES DE MALAMBO - ATLÁNTICO

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE SARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 5 de abril de 2018, por el cual la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 13 de marzo de 2018, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico, la Cooperativa de Pescadores de Malambo, quien actúa por medio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Atlántico, Empresa de Aguas de Malambo S.A. E.S.P , Parque Industrial de Malambo y el Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “a la vida, al trabajo, a la alimentación, al medio ambiente”.

Las anteriores prerrogativas las estimaron transgredidas por cuanto no se ha decidido por parte del Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla, la acción popular que presentaron desde el año 2014 con el fin de detener las licencias de construcción en la zona de pesca.

A título de amparo, el accionante solicitó que se le protejan los derechos fundamentales invocados y:

“…se ordene al señor alcalde del municipio de Malambo (Atlántico), suspender de inmediato el otorgamiento de licencias urbanísticas sobre los terrenos adyacentes a la laguna de Ciénaga Grande de Malambo, que viene siendo objeto de desecamiento y relleno con escombros para posteriormente utilizar dichos terrenos en construcciones industriales.

Ordenar a las autoridades ambientales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA), tomar las medidas necesarias tendientes a agilizar la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de dicho municipio e iniciar el proceso de recuperación de la misma.

O. al municipio de Malambo y a la empresa de aguas de Malambo S.A. E.S.P, iniciar un proceso de desarrollo social mediante auxilios económicos de un salario mínimo legal mensual, dirigido a los pescadores artesanales de M. como compensación para su subsistencia económica por la contaminación de la Ciénaga Grande de Malambo, por parte de dichas entidades, y mientras se da su recuperación total durante un término calculado por la autoridad ambiental regional según estudios científicos aplicables al caso concreto.

O. al Parque Industrial de Malambo, PIMSA, y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, diseñar y construir los diques y caños que le permitan nuevamente la entrada de agua del rio M. a las citadas lagunas (Ciénaga Grande de Malambo y a la Ciénaga de El Convenio (…).

O. al municipio de M. y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, implementar un proceso de capacitación a los pescadores artesanales de M. y a sus familias, como alternativa de realizar otras actividades mientras se logra la recuperación ambiental y productiva de las ciénagas. Ciénaga Grande de Malambo y El Convenio”

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El 19 de agosto de 2014 la Cooperativa de Pescadores de Malambo presentó acción popular contra el municipio de Malambo, Corporación Autónoma Regional del Atlántico, Empresa de Aguas de Malambo y el Parque Industrial de Malambo.

En la referida acción solicitaron medida cautelar con el fin de detener las licencias de construcción en la zona de pesca.

El Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla, admitió la demanda y con Auto del 10 de octubre de 2014 negó la medida cautelar solicitada por cuanto manifestó que en el trámite inicial del proceso no es posible definir las causas de la problemática ambiental y la de establecer responsabilidades.

El Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla con Auto del 7 de noviembre de 2014 vinculó al proceso al Departamento del Atlántico y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

El 16 de noviembre de 2017 la Cooperativa de Pescadores de Malambo solicitó mediante memorial impulso procesal ante la no resolutiva de la acción popular por parte de la autoridad judicial.

La cooperativa de pescadores estimó que el proceso de acción popular durará dos años más para ser resuelto en su primera instancia y dos más en su segunda instancia, lo que evidencia un daño irreversible a la laguna y a los pescadores.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Por auto del 14 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, a la Empresa de Aguas de Malambo, al Parque Industrial de Malambo, al Alcalde del municipio de Malambo y al Juez 12 Administrativo de Barranquilla.

De otra parte, se ofició a la Secretaría General del Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla para que allegara en calidad de préstamo el expediente del proceso No. 08001-33-33-012-2014-00399-00 contentivo de la acción popular.

4. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 58 a 69, se presentaron las siguientes intervenciones:

4.1. Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla

Relató las actuaciones realizadas dentro del trámite de la acción popular, añadió que la totalidad de pruebas no han sido recaudadas, por lo que con Auto del 21 de julio de 2017 se prorrogó el periodo probatorio, requiriendo nuevamente las pruebas faltantes el 26 de enero de 2018.

Indicó que se encuentra en el recaudo de la totalidad del material probatorio, puesto que la complejidad del asunto requiere informes técnicos de los expertos en materia ambiental.

Manifestó que no habiendo asomo de vulneración de derechos fundamentales a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y al trabajo, resulta improcedente la acción constitucional, pues no es consecuente con el carácter excepcional de la misma.

4.2. Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

A través de apoderado se opuso a las pretensiones de la acción constitucional, toda vez que la corporación que representa no ha tenido injerencia alguna en los hechos narrados por el accionante configurando la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no existe prueba alguna que lo comprometa.

4.3. Parque Industrial de Malambo S.A.- PIMSA

A través de apoderado consideró que existe un medio de defensa judicial idóneo y eficaz, el cual está siendo utilizado por el accionante, y que actualmente se encuentra en trámite ante las autoridades judiciales.

4.4. Aguas de Malambo S.A E.S.P.

Resaltó que actualmente se encuentra en trámite la acción popular, sobre la cual aún no hay decisión de fondo, lo que invalida la acción de tutela pues la tornaría improcedente frente a un proceso judicial en curso. Añadió que la parte accionante pretende la protección de derechos colectivos a través de una acción de tutela, no siendo el mecanismo idóneo para tal fin.

4.5. Corporación Autónoma Regional del Atlántico

Solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela en virtud de que no existe vulneración de derechos fundamentales al accionante, pues dentro de la actuación desplegada por el Juzgado que conoce la acción popular se han respetado todas las garantías a los accionantes.

Indicó que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo para revivir términos o acciones legales, para surtir el procedimiento constitucional de la acción popular.

5. El fallo impugnado

La Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia del 5 de abril de 2018, declaró la improcedencia de la acción, al considerar que como lo pretendido por el actor es el amparo de los derechos fundamentales, en razón a la conducta omisiva del Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla relacionada con abstenerse de decidir de fondo sobre la acción popular, el actor cuenta con otro mecanismo de defensa.

Estimó el juez de la primera instancia constitucional que para oponerse a la actuación desplegada por el Juzgado que conoce la acción popular relativa a mora o dilación injustificada con el impulso de la acción popular, Radicación No. 08001-33-33-012-2014-00399-00” el demandante dispone de otro mecanismo de defensa judicial a su alcance consistente en la “vigilancia judicial” en cabeza del Consejo Seccional de la Judicatura-Sala Administrativa, entidad encargada de conocer las vigilancias judiciales y las quejas disciplinarias por situaciones ocurridas dentro del ámbito de su jurisdicción.

Anotó que la vigilancia judicial es un mecanismo administrativo de carácter permanente, que tiene por objeto asegurar que los servidores de la Rama Judicial desarrollen de manera oportuna y eficaz sus funciones, siendo entonces la herramienta idónea para solicitar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas los jueces en territorio nacional, relacionadas con los procesos judiciales que sean tramitados por estos cuando se advierta una “mora o dilación injustificada”.

6. Impugnación

El apoderado judicial de la parte actora, con escrito del 19 de abril de 2018, impugnó la decisión de primera instancia para que se revocara y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la tutela.

Manifestó que la decisión de primera instancia, incurre en una “vía de hecho”

Indicó que la acción de tutela por...

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