Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2018
Fecha | 08 Junio 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número : 11001- 03 -15-000-2017- 02355 - 01 (AC)
Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFI SCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO
Se decide la impugnación interpuesta por el Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP) en contra de la sentencia del 3 de noviembre de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual se negó pretensiones de la actora.
SÍNTESIS DEL CASO
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, actuando a través de apoderado, solicitó en ejercicio de la acción de tutela, que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se suspenda de manera transitoria las decisiones del 7 de febrero de 2014 y 18 de septiembre de 2014, dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2011 00207, así como el proveído del 6 de febrero de 2017 dictado en el proceso ejecutivo No. 54001 334 010 2016 000626 00 por el Juzgado Décimo (10) Administrativo de Cúcuta, para dar cumplimiento a los fallos contenciosos, mientras se resuelve el recurso extraordinario de revisión que esa entidad va iniciar contra los fallos contenciosos administrativos.
TRÁMITE DE LA TUTELA
2.1. La Sección Quinta de ésta Corporación, mediante auto del 13 de septiembre de 2017, admitió la presente solicitud de amparo y ordenó notificar a los magistrados que integral el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y los Juzgados Sexto Administrativo de Descongestión y Décimo Administrativo de Descongestión, asimismo comunicó al señor J.A.T.C..
2.2. Mediante apoderadoa través de oficio del 23 de septiembre de 2017,el señor J.A.T.C., pidió que se declare la improcedencia del amparo solicitado por la demandante, esgrimiendo las siguientes razones:
Señaló que los fallos de primera y segunda instancia de fechas 7 de febrero de 2014 y 18 de septiembre de 2014 emitidos por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Cúcuta y el Tribunal de Norte de Santander , re spect...
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