Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03185-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938289

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03185-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2018

Fecha08 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001- 03 -15-000-2017- 03185 - 01 (AC)

Actor : DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE HACIENDA

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO

Se decide la impugnación interpuesta por Departamento de Boyacá - Secretaría de Hacienda - Fondo Pensional - Territorial Boyacá, en contra de la sentencia del 1 de febrero de 2018, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la actora.

SÍNTESIS DEL CASO

El Departamento de Boyacá - Secretaría de Hacienda - Fondo Pensional - Territorial Boyacá, actuando a través de apoderado, solicitó en ejercicio de la acción de tutela que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y en consecuencia se deje sin efectos los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 30 de marzo y 12 de octubre de 2017 por el Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado número 15001 3333 014 2014 00134 01, que instauró el señor E.M. en contra de esa entidad.

TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del 30 de noviembre de 2017, admitió la presente solicitud de amparo y ordenó notificar a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá, al Juez Catorce (14) Administrativo Oral del Circuito de Tunja y al señor E.M..

2.2.A través de oficio del 6 de diciembre de 2017, el Juez Catorce (14) Administrativo Oral del Circuito de Tunja, pidió que se declare la improcedencia del amparo solicitado por la demandante, esgrimiendo las siguientes razones:

Señaló que los hechos descritos en la tutela no fueron objeto del debate en primera instancia, pues la entidad accionante no contestó la demanda y adicionalmente , en los alegatos de conclusión no solicitó la aplicación de la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en fecha del 25 de abril de 2013 , como sí lo hace en la solicitud de amparo.

Adujo que la sentencia de unificación que alega la demandante que fue desconocida , trata de una situació n fáctica diferente al...

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