Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Junio de 2018

Fecha07 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N QUINTA

Consejer a ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018 -0 0129-01 (AC)

Actor: A EUGENIA DOMÍ NGUE Z RAMÍ REZ Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 7 de marzo del 2018 y en la cual se declaró improcedente la acción incoada por la señora P.E.D.R. y otro.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 16 de enero de 2018, en la Secretaría General de esta Corporación, los señores P.E. y L.C.D.R., en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, vivienda digna, agua y derecho de petición.

Consideraron vulneradas tales garantías con ocasión de las providencias del 20 de septiembre y 20 de octubre de 2017, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, que resolvieron el incidente de desacato y el recurso de apelación presentado en contra del mismo, en el sentido de abstenerse de sancionar al Alcalde del Municipio de Anolaima.

A título de amparo constitucional, los accionantes solicitaron lo siguiente:

1. Pedimos que el Municipio de Analoima sea condenado por daños y perjuicios, que nos haga la casa o nos indemnice, pues el Alcalde y su Consejo (sic) Municipal y demás funcionarios competentes no nos tuvieron en cu e nta, no nos tuvieron ninguna consideración y s e les dio tiempo suficiente para acatar las órdenes de H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su fallo.

Solicito las pruebas donde esté demostrado con fecha, sellos, firmas, pruebas válidas lo siguiente:

A ¿Dónde están la reubicación digna y humana?

B ¿Dónde están las GESTIONES ADMINISTRATIVAS CON FECHA, LAS PRUEBAS QUE LAS CERIFICAN Y LAS ENTIDADES A DONDE LAS LLEVÓ ACABO (sic)? (Acciones que debían llevarse a cabo en el t érmino de (3) meses).

C ¿Dónde están las gestiones presupuestales que ha hecho el Municipio en cabeza del señor Alcalde y su Consejo (sic) Municipal referente al Proyecto de 8 Viviendas Campesinas con fechas, pruebas que las certifiquen ante las entidades a donde las TRAMITÓ? (Acciones que d e bían llevarse a cabo en el término de (3) meses).

D : Dónde están demostrados los arreglos locativos que mencionaron los magistrados del H. Tribunal de Cundinamarca en el AUTO INTERLOCUTORIO Nº 2017-09-521 AT. (Acciones que debían llevarse a cabo en el término de (48) horas).?

E. Donde están las pruebas con firmas, sellos, presupuesto, inclusión certificada por H. y Vivienda, información de las etapas y todas esas pruebas que se necesitan para acreditar unos memoriales o formatos que hasta sin fecha están y sin sellos, de los cuales nunca se volvió a tener información (sic)? (N. propias del texto)

Como sustento de la petición de amparo, indicaron que la autoridad judicial accionada al decidir no sancionar al Alcalde de Analoima y encontrar cumplida la sentencia del 14 de febrero del 2017 vulneró su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.

Señalaron que no existe prueba de las gestiones adelantadas por el Alcalde de Anolaima “SOLAMENTE EXISTEN PAPELES COMO PRUEBA SIN FECHA, SIN SELLOS DONDE SE VE CLARAMENTE LA VOLUNTAD POR PARTE DEL FUNCIONARIO DEMANDADO DE NO AMPARAR NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DESDE UN COMIENZO MANIFESTÓ ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y DEJÓ CONSTANCIA DE QUE NO QUERÍA QUE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA NOS AMPARARAN Y PRETENDIÓ DESDE EL COMIENZO QUE NOS NEGARAN NUESTRO DERECHO AL AMPARO

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Los señores L.C.D.R. y P.E.D.R. iniciaron acción de tutela contra la Secretaría de Planeación, Obras y Servicios Públicos de Anolaima, la Gobernación de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca y la Unidad Administrativa Especial de Vivienda Social de Cundinamarca, por cuanto consideró quebrantados sus derechos a la vida y a la vivienda digna debido a la presunta ausencia de atención frente a la precaria situación que presenta su domicilio.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, profirió sentencia de tutela el 14 de febrero del 2017 a través de la cual amparó los derechos fundamentales a la vida digna y a la vida de los señores L.C.D.R. y P.E.D.R., en consecuencia, ordenó a la “Alcaldía Municipal de Anolaima y al Concejo Municipal para la Gestión del Riesgo del Municipio de Anolaima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, (i) reintenten la reubicación de los demandantes a un lugar que proteja su integridad física y (ii) den inicio a las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para (a) implementar un proyecto de vivienda prioritaria en el predio de propiedad de los accionantes o (b) incluir a los peticionarios del amparo en los programas de mejoramiento o construcción de vivienda prioritaria o de interés social que haya desarrollado el municipio, sin que la materialización de estas medidas pueda superar el termino de tres (3) meses”.

Los accionantes consideraron que no se cumplió con su fallo de tutela por lo que iniciaron incidente de desacato, pues las opciones de reubicación suministradas por la alcaldía de Anolaima no satisfacen las necesidades de seguridad y salubridad propias de una vivienda digna.

Por auto del 16 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” abrió incidente de desacato y corrió traslado del escrito presentado por los accionantes.

El 18 de abril del 2017 el Alcalde Municipal de Anolaima presentó escrito en el que señaló que el 28 de marzo del 2017, se realizó la entrega de un inmueble en el centro poblado de Corralejas destinado para vivienda temporal de los accionantes, adecuado con los servicios públicos básicos por lo que no se encuentra en riesgo la vida de ninguno de ellos.

Mediante memorial radicado el 5 de mayo del 2017, los accionantes manifestaron que si bien fueron reubicados en la antigua estación de policía del municipio dichas instalaciones no pueden ser habitadas, ya que hay techos y ventanas rotas, goteras y malos olores, por lo que solicitaron la intervención inmediata para la entrega de la vivienda ordenada a través de tutela.

Corrido el término de traslado a la parte accionada allegó respuesta en la que manifestó que i) se intentó la reubicación de los accionantes en un predio en la vereda de “El Descanso” pero que no fue aceptado por ellos al manifestar que quedaba muy lejos de la vía principal; ii) que ya se incluyó a la señora D.R. en el proyecto de viviendas campesinas que adelanta el municipio; iii) que se adecuó un predio para que funcionara como vivienda temporal de los actores frente al que no han recibido manifestación de inconformidad alguna por lo que no se entiende la razón del incidente de desacato; y iv) es obligación del Estado propender por la garantía de los derechos fundamentales y colectivos de la sociedad pero dicho resguardo no implica la activación de todos los recurso en beneficio particular.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, profirió auto el 20 de septiembre del 2017, en el que resolvió abstenerse de sancionar al Alcalde de Anolaima, por cuanto no existe la negativa a cumplir al fallo solo que se deben suplir algunas etapas administrativas, sin que esto implique el desconocimiento del fallo de tutela que amparó los derechos de los actores, ya que iba dirigido a que se le incluyera en un programa de vivienda prioritaria del municipio en cuestión que ya acaeció en el caso concreto.

Inconformes con la anterior decisión los accionantes interpusieron recurso de apelación para lo cual reiteraron que la vivienda donde se les ubicó no está en las condiciones adecuadas para habitarse, que no se han iniciado las obras para la obtención de la vivienda campesina, programa en el cual se incluyeron lo que hace persistir la vulneración de sus derechos fundamentales.

Con auto del 20 de octubre del 2017, el tribunal accionado se pronunció sobre el recurso de apelación presentado por la parte actora en el sentido de rechazarlo por improcedente, al considerar que contra las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato no proceden recursos.

Los accionantes interpusieron recurso de reposición con similares argumentos a los ya expuestos. El recurso fue declarado improcedente por auto del 29 de enero del 2018 con fundamento idéntico al del auto recurrido.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 23 de enero de 2018, el C.P. admitió la demanda de tutela de la referencia, ordenó la notificación a los accionantes, al demandado y a la alcaldía de Anolaima y al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo del Municipio de Anolaima, en calidad de terceros interesados en las resultas del proceso.

Igualmente, negó el decreto de las pruebas solicitas por la parte actora al considerar que el material probatorio obrante en el expediente es suficiente para adoptar el fallo en el caso concreto.

3.2. Contestaciones

3.2.1. El Magistrado M.R.M.P. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con escrito enviado por correo electrónico el 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR