Auto nº 384/18 de Corte Constitucional, 20 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731450181

Auto nº 384/18 de Corte Constitucional, 20 de Junio de 2018

Número de sentencia384/18
Número de expediente0G-159
Fecha20 Junio 2018
MateriaDerecho Constitucional

Auto 384/18

Referencia: Expediente OG-159

Revisión oficiosa de constitucionalidad de las Objeciones Gubernamentales al “Proyecto de Ley número 123 de 2016 Senado- 082 de 2015 Cámara, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva”

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 del Texto Superior, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente

AUTO

En el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley número 123 de 2016 Senado- 082 de 2015 Cámara, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva”.

I. CONSIDERACIONES

  1. El 24 de mayo de 2018 el S. General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional copia del “Proyecto de Ley número 123 de 2016 Senado- 082 de 2015 Cámara, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva”, que fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

  2. El 1º de junio de 2018 la Secretaría General envió el expediente radicado bajo el número OG-159 al despacho de la magistrada sustanciadora, en cumplimiento del reparto efectuado por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

  3. Revisado el expediente se encontró que para realizar el estudio de constitucionalidad de las objeciones al proyecto de ley, era necesario decretar unas pruebas. Por lo anterior, mediante Auto del cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Magistrada Sustanciadora solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tanto la información referida al procedimiento surtido por el proyecto de ley durante su trámite en el Congreso de la República, como del proceso adelantado frente a las objeciones gubernamentales. En relación con este último se requirió específicamente: (i) la publicación del anuncio previo, para discusión y votación del informe de la Comisión Accidental a las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 123 de 2016 Senado – 082 de 2015 Cámara, y (ii) el registro de la discusión, votación y aprobación del informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley citado. De igual forma, se les solicitó remitir las certificaciones sobre el quorum deliberatorio y decisorio, así como de la mayoría con la cual fue aprobado el informe de objeciones al Proyecto de Ley, en ambas cámaras legislativas, con la indicación del número de votos a favor y en contra y el sistema de votación adoptado.

  4. Vencido el término probatorio, mediante oficio del 8 de junio de 2018, el S. General de la Cámara de Representantes, remitió las siguientes pruebas:

    · “Certificación de las mayorías, quorum, desarrollo de las votaciones y anuncio con el que fue considerado el proyecto de Ley en sesiones plenarias de la Corporación.

    · Gaceta del Congreso No. 611 de 2015, en la cual se publicó el proyecto de ley (Art. 157 CP).

    · Gaceta del Congreso No. 814 de 2016 en la cual fue publicada el Acta de la sesión Plenaria No. 157 del 9 de agosto de 2016, en donde fue anunciado el proyecto..

    · Gaceta del Congreso No. 797 de 2016 en la cual fue publicada el Acta de la sesión Plenaria No. 158 del 10 de agosto de 2016 2016, en donde fue aprobado el proyecto.

    · Gaceta del Congreso No. 658 de 2016 en donde fue publicado el texto definitivo aprobado en Plenaria de la Cámara.

    · Gaceta del Congreso No. 826 de 2017, en la cual fue publicada el Acta de la sesión Plenaria No. 225 del 14 de junio de 2017, en donde fue anunciada la conciliación del proyecto.

    · Gaceta del Congreso No. 685 de 2017, en la cual fue publicada el Acta de la sesión Plenaria No. 226 del 15 de junio de 2017, en donde fue aprobada la conciliación.

    · Gaceta del Congreso No. 599 de 2017, en la cual se encuentran publicadas las objeciones presidenciales al proyecto de interés.

    · Gaceta del Congreso No. 1064 de 2017 en la cual se publica el informe de la comisión accidental sobre las objeciones presidenciales.

    · Gaceta del Congreso No. 294 de 2018 en la cual se publicó el Acta de Plenaria No. 277 del 3 de abril de 2018 en la cual fue anunciado el proyecto de ley de interés previo a la discusión de las objeciones presidenciales.

    · Gaceta del Congreso No. 226 de 2018 en donde consta la publicación del Acta de Plenaria No. 278 del 4 de abril de 2018 en la cual fue aprobado el informe de objeciones presidenciales del proyecto en sesión plenaria de la H. Cámara de Representantes”.

    De igual manera, informó que se dio traslado a la Comisión Séptima Permanente de la Cámara de Representantes para que dé respuesta de manera directa a los asuntos que son de su competencia.

  5. Conforme a lo anterior, la Corte constata que no cuenta con todos los elementos probatorios necesarios para estudiar de fondo tanto los argumentos presentados por el Gobierno Nacional ni para determinar si se cumplió con el procedimiento previsto en la Constitución y la Ley para la aprobación del informe de las objeciones gubernamentales de la referencia. En consecuencia, deberá abstenerse de seguir adelante con el trámite, hasta tanto la totalidad de las pruebas solicitadas sean allegadas.

  6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios. Igualmente, se apremiará a los citados secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todas las pruebas requeridas y dispongan su envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las gacetas del Congreso.[1]

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que el presente Auto sea puesto en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder adoptar una decisión de fondo

Tercero.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan el envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al “Proyecto de Ley número 123 de 2016 Senado- 082 de 2015 Cámara, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva”.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

Ausente en comisión

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones, cuando la falta de aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-123/10 A-221/09, A-360/08, A-177/08, A-026/08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.

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