Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL3860-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733124849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL3860-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expedienteT 79053
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3860-2018

Radicación n.° 79053

Acta n.º 08

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.C.F.P. contra la decisión del 31 de enero de 2018 proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.

ANTECEDENTES

M.C.F.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la justicia en conexidad con el de la vivienda digna», que alega vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como hechos relevantes considerados en primera instancia, se tuvieron los siguientes:

[…] 2.1. Colpatria S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra de M.C.F.P., con miras a obtener el pago de una obligación concedida bajo el sistema UPAC.

2.2. Librado el mandamiento de pago, la ejecutada formuló excepciones de mérito, que fueron desestimadas por el juzgado accionado, mediante sentencia del 18 de abril de 2012, decisión que apeló la demandada, siendo confirmada por el Tribunal convocado con providencia del 1º de febrero de 2013.

2.3. El 12 de enero de 2017, la ejecutada solicitó «la nulidad de todo lo actuado», petición que rechazó de plano el a quo con auto del 24 de febrero de 2017.

2.4. Frente a esa determinación la demandada formuló apelación, que desestimó el juez ad quem, a través de providencia del 6 de diciembre de esa misma calenda.

2.5. Por vía de tutela, criticó la ejecutada que la reliquidación de su crédito hipotecario no se ajustó a los parámetros establecidos en la Ley 546 de 1999 y en la sentencia C-955 de 2000 de la Corte Constitucional, lo que desconocieron los falladores enjuiciados al dictar las sentencias que definieron el litigio; que no valoraron la experticia practicada en el proceso; y que «omitieron decretar de oficio [una] prueba pericial», necesaria para demostrar el supuesto fáctico que sustentaba sus mecanismos defensivos.

2.6. Agregó que su petición de invalidez fue rechazada, «olvidando que en el trascurso del (…) proceso, no [se] valoró la prueba allegada oportunamente en las excepciones y [se] omitieron (…) las leyes (…) referentes al decreto de prueba pericial de manera oficiosa […]».

Solicitó a través del trámite se procediera a:

Ordenar, según lo relacionados (sic) en los acápites de hechos y de derecho se sirva dejar sin efecto la sentencia de primera y en segunda instancia sobre el incidente de nulidad de todo lo actuado incluyendo el mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia

.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil homóloga admitió la tutela mediante auto del 18 de enero de 2018, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a las demás partes y terceros intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario que promovió Banco Colpatria en contra de la tutelante, conocido bajo el radicado No 25899-31-03-001-2002-00176, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

La titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá comentó que, de la revisión de las piezas procesales que conforman la acción ejecutiva hipotecaria, se encontró que por sentencia del 18 de abril de 2012 se dictó sentencia a través de la cual se despachó desfavorablemente la excepción denominada “cobro de lo no debido” formulada por la ejecutada y desfavorablemente las restantes, por lo que se ordenó la venta del bien objeto de gravamen hipotecario para con su producto cancelar el crédito y las costas; que se resolvió la nulidad invocada, definiendo la misma de manera adversa a los intereses de la interesada, pronunciamiento que fue objeto de impugnación, por lo que considera que la actuación adelantada ha sido respetuosa de las garantías procesales a favor de los contendientes, a más que las decisiones fueron adoptadas con apego a la...

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