Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC909-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC909-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 4700122130002018-00021-01
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC909-2018

Radicación n° 47001-22-13-000-2018-00021-01

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la providencia de 22 de febrero de 2018, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la solicitud de habeas corpus invocada en favor de J.M.S.M. contra la Unidad Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su prerrogativa fundamental a la libertad personal, aduciendo que se encontraba ilegalmente privado de ella, por cuanto para el momento en que se libraron las «órdenes de captura y medida de aseguramiento, se encontraba laborando en la República Bolivariana de Venezuela», y no cometió la conducta delictuosa por la que fue acusado.

  2. El reclamante sustentó su pedimento en los hechos que a continuación se compendian:

    2.1. Perteneció a la Autodefensas Unidas de Colombia, grupo del cual se desmovilizó en el año 2005 en el departamento de Antioquia.

    2.2. Desde enero de 2007 a diciembre de 2017 se radicó en Venezuela, donde trabajó en la empresa de Transportes Ferreira C.A. como mecánico soldador.

    2.3. El 2 de febrero de 2018 fue capturado en el municipio de Ciénaga (M., siendo recluido en la EPMSC de Santa Marta. Manifestó que la captura se produjo porque el 25 de agosto de 2017, la Fiscalía 113 Especializada de Justicia Transicional emitió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, pues al parecer viene siendo procesado por el punible de concierto para delinquir agravado.

    2.4. El proceso actualmente se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

    2.5. El gestor del amparo manifestó que estaba sorprendido de que se siguiera un juicio en su contra, porque para la época en que fueron dictas las órdenes de captura y medida de aseguramiento, estaba trabajando en Venezuela; censuró que el proceso se estuviera adelantando sin su presencia, dado que nunca se enteró del mismo ni fue notificado para que ejerciera su defensa, más cuando las autoridades ante las que se desmovilizó conocían la dirección de su residencia en Barranquilla, donde bien pudieron notificarlo; agregó que no cometió el punible del que se le acusó, «porque para la época de los hechos se encontraba en Venezuela».

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó que J.M.S.M. estaba privado de la libertad por cuenta de ese estrado, toda vez que adelanta juicio penal en su contra, bajo el procedimiento de las Leyes 600 de 2000 y 1424 de 2010; que la Fiscalía 113 Especializada lo acusó de participar en la comisión de la conducta delictiva de concierto para delinquir agravado, en cuanto fuera señalado como desmovilizado del grupo paramilitar Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de C.M.J.N., alías «M.; trámite en el que tenía fijada audiencia pública para el 2 de marzo de 2018, de lo cual fue notificado el acusado.

    Precisó que esa causa tuvo origen en la lista de integrantes del grupo paramilitar entregada por el anotado jefe paramilitar, donde fue relacionado el quejoso, conforme al reporte de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

    Explicó que la Fiscalía General de la Nación profirió apertura de investigación contra el accionante, con el fin de vincularlo mediante indagatoria para que pudiera rendir las explicaciones del caso frente al punible que se le imputa, pero como no fue posible localizarlo, el 14 de julio de 2017 ordenó capturarlo, y el 10 de agosto siguiente fue vinculado a la instrucción como persona ausente, designándole defensor de oficio; el día 25 del mismo mes y año se resolvió su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento; el 20 de octubre de la misma calenda la instrucción se cerró resolviendo acusarlo por el injusto de concierto para delinquir agravado.

    El 1º de diciembre de 2017 el asunto fue asignado por reparto a su despacho; que el 2 de febrero de 2018 J.M.S.M. fue puesto a disposición de esa agencia judicial, contra quien se libró la boleta de encarcelamiento una vez se verificó la vigencia de la medida de aseguramiento, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR