Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL3470-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL3470-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 78847
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3470-2018

Radicación n.° 78847

Acta 08

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionada SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., contra la decisión del 21 de noviembre de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación.

ANTECEDENTES

M.Y.A.N., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Sexta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

Los hechos objeto de la presente queja fueron reseñados por el juez de primer grado así:

M.Y.A.N. promovió demanda reivindicatoria en contra de M.I.V., con la finalidad de recobrar la posesión del inmueble ubicado en la carrera 57 No. 175 – 37 de este distrito capital, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-1034922

.

Mediante sentencia del 28 de febrero de 2017, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones, decisión que apeló la demandada, siendo revocada por el Tribunal criticado con providencia del 5 de julio de 2017, para en su lugar, negar las suplicas del libelo

.

Por vía de tutela, criticó la demandante que el estrado enjuiciado “incurrió en (…) violación de la ley, consistente en no declarar desierto el recurso, cuando la (…) apelante no asistió a la audiencia (…) para sustentar el recurso de forma oral”

.

Agrego que el Tribunal convocado “desconoció las pruebas obrantes en el proceso”, específicamente, las declaraciones extraprocesales de Y.A.A.M. y J.E.V.V., toda vez que ese despacho judicial sostuvo que dichos testimonios carecían “de eficacia probatoria por cuanto (…) no fueron ratificados en el proceso”, sin observar que sí lo fueron en la diligencia surtida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, comisionado para ese efecto

.

Por lo anterior, solicitó que «[…] se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL, […]que declare desierto el recurso de apelación presentado por los demandados dentro del proceso reivindicatorio» (fols. 1 a 59).

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de octubre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que «[…] la actuación surtida en esta instancia, se ajustó en un todo a la normatividad sustancial y procesal pertinente, por lo que no puede haberse incurrido en violación a derecho fundamental alguno, pues contrario a lo afirmado por el accionante, se dio una debida aplicación a la normatividad que rige la materia, sin desatender legislación alguna[…]». (fols. 69 a 70).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, guardó silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, en sentencia del 21 de...

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