Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3263-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3263-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00508-00
Fecha08 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3263-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00508-00 (Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.L.F.A. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de las acciones penales a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la supuesta falta de notificación de la sentencia a través de la cual fue encontrado responsable en calidad de coautor, de los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, ambos agravados.

    Solicita entonces, de manera puntual, «anul[ar] la actuación específica relacionada con la notificación del fallo condenatorio para permitir la interposición y fundamentación del recurso de (…) apelación» (fl. 22, Cit.).

  2. Como sustento de lo pretendido y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, expuso en síntesis, que pese a que en el año 2007 se autorizó su extradición a los Estados Unidos de Norte América y allá purgó su pena hasta el año 2009, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sin advertir su ausencia, profirió sentencia condenatoria en su contra, sin que ésta, asegura, le fuera notificada como correspondía.

    Indica que aunque se libraron los oficios y telegramas para el enteramiento del fallo, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, tan solo concedió «diez (10) días hábiles» para «notificar [personalmente] a más de veinte (20) sujetos procesales, antes de fijar el edicto», actuación esta última que no cumplió con los requisitos del artículo 180 del Código de Procedimiento Penal.

    Señala que aunque su apoderado de confianza conocía de su reclusión en el extranjero, no solo «no se notificó personalmente del fallo», sino que prescindió de la interposición de recursos en contra de éste, circunstancia que agravó su situación, pues el Juzgado del conocimiento, dice, «omitió el trámite diplomático establecido por la ley para notificar al ciudadano privado de la libertad en el exterior».

    Finalmente sostiene, que conoció de la memorada condena tan solo cuando en el mes de febrero de 2017 fue nuevamente aprendido cuando venía de su país natal Argentina, y de las múltiples irregularidades procesales en el mes de diciembre siguiente cuando requirió a las autoridades convocadas copia de las actuaciones criticadas, razones éstas por las cuales acude al presente mecanismo, pues se han quebrantado sus derechos fundamentales (fls. 1 a 22).

  3. Una vez asumido el trámite, el 28 de febrero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá puntualizó, que de acuerdo al sistema de información judicial siglo XXI, quien conoció del proceso criticado, fue una autoridad especializada, razón por la que no ha tenido actuación alguna al interior del mismo.

    2. La titular del...

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