Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733139973

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., julio cinco (5) de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01093-01(AC)

Actor: N.A.N.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la jefe de la Dirección Seccional de Sanidad del Valle del Cauca en contra del fallo del 3 de agosto de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el que se decidió:

PRIMERO . TUTELAR el derecho fundamental a la salud, a la seguridad social y a la vida digna del menor D.N.B. , por lo expuesto en las consideraciones de este pronunciamiento.

SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL , a través de su representante legal, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para la afiliación o inscripción efectiva del menor D.N.B., en calidad de beneficiario de su abuelo, señor N.A.N.P., inscrito en el Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con el fin de que le presten todos los servicios de salud que éste requiere.

Para el efecto, la entidad accionada, dispondrá lo pertinente para que la cotización correspondiente para su afiliación, sea asumida por el accionante”. (N. del texto original)

I. ANTECEDENTES

I. La petición de amparo

El señor N.A.N.P., en representación de su nieto D.N.B., interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional - Dirección de Sanidad, con el objeto de que se protegieran los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna del menor, los cuales estimó vulnerados por dicha autoridad al negarse a vincular a su nieto como beneficiario suyo en el sistema de salud de la entidad.

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

1. TUTELAR de manera integral a mi nieto, D.N.B. sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a la vida digna.

2. ORDENAR a la entidad promotora de salud SANIDAD POLICÍA afiliación de mi nieto D.N.B..

3. ORDENAR a la entidad promotora de salud SANIDAD POLICÍA que preste un TRATAMIENTO INTEGRAL en el cual se autorice todos los servicios médicos incluyendo tratamiento, exámenes, medicamentos, manejo en la unidad de cuidados intensivos, que requiera mi nieto D.N.B...”..

Hechos

El accionante afirmó que se encuentra vinculado al sistema de salud de la Policía Nacional en calidad de cotizante, y que su hija A.N.B., quien es menor de edad, se encuentra afiliada como su beneficiaria.

Refirió que su hija dio a luz al menor D.N.B. el 25 de junio de 2017.

Destacó que intentó afiliar a su nieto como beneficiario suyo, sin embargo, el funcionario de la entidad le informó verbalmente que no podía acceder a su solicitud porque el menor no hacía parte de su núcleo familiar.

Sustento de la vulneración

Según el accionante, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional desconoció que su hija es menor de edad, se encuentra estudiando y que está afiliada al sistema de salud en calidad de beneficiaria.

Aseguró que la autoridad demandada no tuvo en cuenta que el numeral 21.6 del artículo 23 del Decreto 2353 de 2015, dispuso que el núcleo familiar también está compuesto por los hijos de los beneficiarios menores de edad.

Destacó que se pasó por alto el contenido del artículo 2.1.3.10 del Decreto 780 de 2016, que dispone que todo recién nacido quedará inscrito en la EPS en la que esté inscrita la madre y, en los eventos en los que ella ostente la calidad de beneficiaria, el menor se inscribirá como un beneficiario más del núcleo familiar.

Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 24 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Como medida provisional ordenó a la entidad que adelantara las gestiones correspondientes para garantizar la prestación del servicio de salud del menor D.N.B..

Argumentos de defensa

Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

El director de la entidad informó que la competente para atender el requerimiento era la Dirección de Sanidad - Seccional Valle del C., por lo que le había remitido copia del escrito de tutela para que diera respuesta de fondo a la solicitud de amparo.

Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Valle del Cauca

La jefe de la seccional mencionó que el subsistema de salud de la Policía Nacional constituye un régimen especial regulado por el Decreto 1795 de 2000 y sus normas reglamentarias, por lo que no le son aplicables las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud contemplado en la Ley 100 de 1993.

Aseguró que no es viable jurídicamente la afiliación de los nietos al subsistema de salud de la Policía Nacional, debido a que no hacen parte de los beneficiarios del afiliado conforme a lo establecido en las normas que rigen el régimen de excepción.

Recalcó que el padre del menor es quien debe afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que la entidad no desconoció los derechos fundamentales invocados.

Frente a la medida cautelar decretada, informó que procedió a realizar la afiliación del nieto del accionante en el subsistema de salud de la Policía Nacional, tal y como lo acredita la certificación del 26 de julio de 2017, la cual fue puesta en conocimiento del actor y allegada al expediente.

Solicitó que se declare la improcedencia de la acción, pues la actuación desplegada por la entidad se ajusta a las disposiciones especiales que regulan la prestación de los servicios de sanidad de dicho subsistema.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 3 de agosto de 2017, resolvió:

PRIMERO . TUTELAR el derecho fundamental a la salud, a la seguridad social y a la vida digna del menor D.N.B. , por lo expuesto en las consideraciones de este pronunciamiento.

SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL , a través de su representante legal, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para la afiliación o inscripción efectiva del menor D.N.B., en calidad de beneficiario de su abuelo, señor N.A.N.P., inscrito en el Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con el fin de que le presten todos los servicios de salud que éste requiere.

Para el efecto, la entidad accionada, dispondrá lo pertinente para que la cotización correspondiente para su afiliación, sea asumida por el accionante”. (N. del texto original)

Para llegar a la anterior conclusión, refirió que la Corte Constitucional ha indicado que, respecto del derecho a la salud de un menor, las hipótesis de vulneración se amplían pues se puede considerar trasgredido sin importar que esté padeciendo una patología determinada.

Explicó que el simple hecho de no encontrarse en un sistema que le permita contar de forma oportuna con los servicios de salud, deberá ser considerado en sí mismo una violación de dicho derecho fundamental.

Mencionó que, en principio, el régimen especial de la Policía Nacional al cual pertenece el accionante impide la afiliación de los nietos; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los subsistemas especiales de salud deben garantizar, como mínimo, los mismos beneficios consagrados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Aplicó en el caso concreto, las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia T-632 de 2013, en la cual se analizó un asunto similar al presente.

Específicamente, explicó que en dicha providencia se plantearon tres alternativas para la afiliación de los nietos dependientes de sus abuelos, a saber:

“(i) Como miembro dependiente de su abuelo o abuela, cuando la familia del niño cuente con capacidad económica para sumir el costo de la UPC adicional regulada por el art. 40 del Decreto 806 de 1998,

(ii) Como beneficiario de su mamá, cuando esta pueda acceder al Sistema como afiliada principal,

(iii) Como afiliado en el régimen subsidiado una vez sus padres ingresen al mismo”

Advirtió que la Corte Constitucional ha decidido en reiteradas ocasiones, aplicar la primera alternativa, es decir, el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, que consagra una solución para la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud para los dependientes de los afiliados cuando éstos sean menores de 12 años, dependan económicamente de éste, o tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, los cuales podrán ser afiliados como parte del núcleo familiar, pagando un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación, bajo la figura del “cotizante dependiente”.

Estableció que la madre del menor no puede acceder al sistema como afiliada principal en el régimen contributivo, ya que es menor de edad, se encuentra estudiando y no labora, por lo que no cuenta con capacidad económica para cotizar.

Agregó que la afiliación en el régimen subsidiado resulta poco apropiada en este caso, pues la madre perdería los beneficios que tiene como afiliada al régimen contributivo por pertenecer al grupo familiar de un cotizante del subsistema especial de salud de la Policía Nacional.

Por lo anterior, concluyó que la primera opción es la más adecuada para proteger el derecho fundamental a la salud del menor, pues tanto la madre como el hijo son menores de edad y dependen económicamente del accionante.

Recalcó que en la precitada...

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