Auto nº 05001-23-31-000-2008-00576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140001

Auto nº 05001-23-31-000-2008-00576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001- 23 -31-000-2008-00576- 01

Actor: GUILLERMO DE J.P.J.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Auto

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración y adición del fallo de nulidad y restablecimiento del derecho proferido, el 3 de mayo de 2018, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor G. de J.P.J., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - C.C.A., solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones números: 00440 de 2 de julio de 1997, 520 de 22 de noviembre de 2006 y 005180 de 30 de noviembre de 2007, mediante las cuales se habilitó a la Cooperativa de Transporte de Santa Rosa Ltda. - COOPETRANSA- para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en la ruta Medellín - San Pedro y viceversa, vía S.F., en los horarios señalados. Valga aclarar que el actor no solicitó condena en costas.

La sentencia de primera instancia del Tribunal a quo resolvió declarar probadas las excepciones de ineptitud sustancial de la demanda y falta de legitimación en la causa por activa, en consecuencia se inhibió de proferir decisión de fondo, finalmente no condenó en costas, pues no encontró conducta que ameritara la imposición de esta sanción.

La apelación de la parte actora se enfocó en señalar la ilegalidad de los actos acusados, enfatizando que no pretendía obtener un restablecimiento de derecho para sí o para un tercero.

La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia:

“Primero.- CONFIRMAR la sentencia de 22 de mayo de 2013, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Segundo.- DEVOLVER el expediente de la referencia al tribunal de origen, una vez ejecutoriada la presente providencia”.

El apoderado de la tercera interesada, mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2018 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, solicitó aclaración y adición de la sentencia en los siguientes términos:

“(…) en la sentencia del pasado 3 de mayo de 2018, el Despacho no se pronunció acerca de la condena en costas y agencias en derecho a cargo del demandante G. de J.P.J., conforme lo establece el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo y lo prescribe el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, y se informe por supuesto a cuanto ascenderán estas, aclarando y adicionando la sentencia en ese sentido” .

CONSIDERACIONES

Como lo ha referido la Sala en otras oportunidades la posibilidad que prevé el ordenamiento para aclarar, corregir o adicionar una sentencia es excepcional y bajo unos precisos supuestos que prevé la normativa procesal aplicable.

Según se tiene, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por disposición expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, señalan que las partes pueden solicitar la aclaración y adición de la sentencia dentro del término de ejecutoria del respectivo fallo. Su tenor literal es el siguiente:

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.

(…)

Artículo 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria , de...

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