Auto nº 11001-03-24-000-2018-00147-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140025

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00147-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00147-00

Actor: M.I.A.A.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

La ciudadana M.I.A.A. , actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, radicó demanda ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que elevó la siguiente pretensión:

«[…] Que se declare la Nulidad parcial de la Resolución NO. 1707 del 14 de agosto de 2014 `por medio del cual se adopta el acuerdo realizado por la mesa de negociación sindical de la corporación autónoma regional del Quindío' en su cláusula Tercera literales a, b, c, d, e, f y parágrafos primero y segundo, en donde se conviene reconocer pecuniariamente la antigüedad por cada quinquenio de sus empleados públicos , toda vez que esta cláusula se expide por parte del Director de la CRQ sin tener la competencia constitucional y legal para expedir tal acto administrativo como se argumentará en los fundamentos jurídicos expuestos a continuación». (N. y subrayado del Despacho)

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º administrativo del artículo 149 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto. Dicha disposición es del siguiente tenor:

«[…] Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administraivo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

[…]

1.- De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden».

Ahora bien, la controversia guarda relación con el control de legalidad de los literales aprobados a través de la Resolución No. 1707 del 14 de agosto de 2014, relativos al presunto reconocimiento de...

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