Auto nº 11001-03-24-000-2017-00323-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140181

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00323-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00323-00

Actor: FUNDACIÓN ACOSTA B.

Demandado: N ACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Referencia: Medida cautelar - niega

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la Fundación A.B., por medio de apoderado judicial, en contra de la Resolución Nº 01099 de 31 de enero de 2017, por la cual se ratifica una reforma estatutaria a la Universidad Metropolitana expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

El acto acusado establece lo siguiente:

“MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Resolución No. 01099 de 31 de enero de 2017

“Por la cual se ratifica una reforma estatutaria a la Universidad Metropolitana”

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículo 103 de la Ley 30 de 1992, la Resolución 6663 de 2010, el Decreto único 1075 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Metropolitana, con domicilio en Barranquilla (Atlántico), es una institución de educación superior de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, organizada como Corporación, con el carácter académico de Universidad.

Que mediante escrito radicado con el número RE-2015-00025, se solicitó al Ministerio de Educación Nacional la ratificación de la reforma estatutaria.

Que el artículo 28 de los Estatutos Generales de la Institución establece las funciones del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana, dentro de las cuales el literal h del referido artículo establece: (…) expedir o modificar los estatutos y los distintos reglamentos de la Universidad (…)”

Que el artículo 97 de los Estatutos Generales de la Universidad Metropolitana indica que cualquier modificación a los estatutos requiere de la aprobación del Consejo Directivo.

Que mediante Acta No. 115 del 1º de septiembre de 2016, proferida por el Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana y el Acuerdo 06 de la misma de este mismo (sic) órgano de gobierno, se aprobó la propuesta de reforma estatutaria presentada por el doctor A.E.A.P., en su calidad de rector de esa Universidad, con el fin de adecuar su esquema de gestión a las necesidades actuales, agilizar la toma de decisiones y estar acorde con las nuevas disposiciones legales establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Que la subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, en virtud de su competencia, estudió la propuesta de reforma estatutaria de la Universidad Metropolitana y mediante radicado OBS-2016-00017-RE- observaciones VM-VM-VM-551638 del 22 de septiembre de 2016, solicitó al Consejo Directivo analizara unas observaciones y procediera a corregir unos artículos de la reforma planteada.

Que el 26 de septiembre de 2016, la Universidad Metropolitana, a través del radicado RE-2016-00028, envió A.N. 117 y Acuerdo 08 del 26 de septiembre de 2016, proferidos por el Consejo Directivo de esa Institución de Educación Superior, en los que por unanimidad de sus integrantes procedieron a realizar el ajuste correspondiente al proyecto de reforma estatutaria, con base en las observaciones realizadas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.

Que realizado el análisis de los documentos enviados por la Institución que contienen la propuesta de reforma estatutaria aprobada por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana, según consta en el Acta 115 y Acuerdo 06 del 1º de septiembre de 2016, el Acta 117 y Acuerdo 08 del 26 de septiembre de 2016, se determinó que la reforma realizada cumple con los requisitos legales y estatutarios previstos para esta finalidad.

Que en ejercicio de sus funciones, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, dentro de la actuación administrativa de solicitud de ratificación de reforma de estatutos solicitada por la Universidad Metropolitana, practicó visita administrativa a la referida institución, el 28 de noviembre de 2016, con el objeto de verificar la conformación del órgano competente para reformar los estatutos generales de la Universidad.

Que mediante informe No. 2016-ER-339669 del 6 de diciembre de 2016, suscrito por un equipo técnico de la Subdirección de Inspección y Vigilancia se indicó que en la sesión del 1º de septiembre de 2016, por medio de la cual el Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana estudió y aprobó la reforma estatutaria se constituyó el quorum deliberatorio y decisorio de conformidad con los estatutos vigentes.

Que en la referida visita el rector y representante legal A.A.P., reitera la solicitud de ratificación de la reforma estatutaria presentada el día 5 de septiembre de 2016 por el presidente del Consejo Directivo doctor L.F.A.O..

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia, en ejercicio de la función asignada en el numeral 16 artículo 30 del Decreto 5012 de 2009, previo estudio de la reforma estatutaria, y observando que la misma se presenta dentro del ejercicio del principio de autonomía universitaria, recomienda ratificar la reforma estatutaria según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto Único 1075 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la reforma estatutaria efectuada por la Universidad Metropolitana, con domicilio en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), contenida en el acta 115 y Acuerdo 06 del 1º de septiembre de 2016, el Acta 117 y Acuerdo 08 del 26 de septiembre de 2016, aprobados por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo de esa Institución de Educación Superior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: El texto subrayado objeto de la presente ratificación, es el siguiente:

ARTÍCULO 1º Aprobar el Estatuto General de la Institución, contenido en el siguiente articulado:

ARTÍCULO 4º, NATURALEZA JURÍDICA. La Universidad Metropolitana es una persona jurídica de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizada como Corporación.

ARTÍCULO 9º ÁREAS DE CONOCIMIENTO. La institución desarrolla programas prioritariamente en las siguientes áreas del conocimiento:

a. Ciencias de la salud.

b. Ciencias sociales y Humanas.

c. Ciencias de la educación.

ARTÍCULO 10º. Los campos de acción en los que incursiona la institución son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

ARTÍCULO 11º Componen la Universidad los siguientes miembros permanentes:

b. Los miembros activos, elegidos por mayoría absoluta de los miembros que componen el quorum reglamentario del Consejo Directivo:

ARTÍCULO 20º. DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el máximo organismo de Dirección y está integrado por los siguientes miembros:

a. Los miembros fundadores.

b. Los miembros activos.

c. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado, en representación de la Arquidiócesis.

d. Un (1) miembro con su respectivo suplente designado por la Fundación A.B..

e. Un (1) representante de los docentes con su suplente.

f. Un (1) representante de los estudiantes con su suplente.

g. El Rector, quien tendrá voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1. Se prohíbe expresamente transferir a cualquier título la calidad de fundador y los derechos derivados de la misma.

PARÁGRAFO 2. Los miembros suplentes reemplazan en caso de ausencia a sus titulares hasta el cumplimiento del periodo (en caso de tener periodo).

ARTÍCULO 21. El docente y su suplente miembros del Consejo Directivo, serán elegidos por votación directa de la comunidad docente de la Universidad Metropolitana para periodos de un (1) año. Ambos docentes deberán contar con una vinculación laboral superior a cuatro (4) años.

El estudiante y su suplente miembros del Consejo Directivo, serán elegidos por votación directa de los estudiantes de la Universidad Metropolitana para periodos de un (1) año. Estos estudiantes en el momento de la elección deberán cursar como mínimo el tercer semestre.

El Consejo Directivo mediante acuerdo reglamentará las elecciones en cada uno de los casos.

La calidad de miembro del Consejo Directivo tanto del docente como del estudiante se mantendrá mientras exista su vinculación con la Universidad Metropolitana.

ARTÍCULO 22. Los miembros del Consejo Directivo de los literales d) del artículo 20º del presente estatuto, tendrán un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 23. Constituye mayoría, la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se deberán tomar por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO 24. Las reuniones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la fecha y hora que las convoque el Presidente del Consejo o el Rector o el Revisor Fiscal o la mayoría de sus miembros, cuando así lo dispongan para tratar asuntos de vital importancia para la entidad.

ARTÍCULO 28. El Consejo Directivo tendrá un P. escogido de entre sus miembros, para un periodo de dos años pudiendo ser reelegido indefinidamente. A falta temporal del Presidente, el Consejo Directivo será presidido por su suplente personal y a falta de éste por uno de sus miembros designados para la reunión, por los asistentes.

ARTÍCULO 30º Son funciones del Consejo Directivo:

p. Autorizar la celebración de contratos al representante legal, hasta por mil salarios mínimos mensuales legales (1.000 SMML). Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR