Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140241

Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2018

Fecha27 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00544-01 (AC)

Actor: G.Á.V.S.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir las impugnaciones presentadas por Protección S.A. y la Notaría Segunda del Círculo de Pasto contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se concedió el amparo deprecado, así:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor G.Á.V.S., por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la NOTARÍA SEGUNDA DEL CIRCULO DE PASTO, a la AFP PROTECCIÓN S.A. y a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a través del Notario, D., Jefe o a quien corresponda para que realicen todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para verificar las cotizaciones o aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que hubiere efectuado el señor G.Á.V.S., durante el tiempo que laboró al servicio de la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PASTO (01/01/1980 A 30/09/2000). Verificado lo anterior la entidad que corresponde, dentro de sus competencias emitirá el o los bonos pensionales a que hubiere lugar. Ello a fin de que el Fondo de Pensiones resuelva el derecho pensional, según corresponda. Lo anterior dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la referida notificación de la presente providencia”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El accionante afirmó que cuenta con 63 años de edad, de los cuales laboró por más de 30 años como empleado de la Notaría Primera del Círculo de Pasto. Agregó que entre el 1 de enero de 1980 hasta el 9 de abril de 2001, su empleador realizó las respectivas cotizaciones a la Caja Nacional de Previsión Nacional, Cajanal, pero que a partir del 9 de febrero de 2001, fue trasladado al régimen de ahorro individual (Protección S.A.).

Sostuvo que en el 2015 acudió a mencionado fondo pensional, para verificar las condiciones de su pensión, pero se le indicó que no contaba con el capital ni el número de semanas requeridas para que se le reconozca la pensión de vejez, toda vez que solo aparecen 700 semanas, las cuales son las correspondientes al momento en que se afilió a Protección S.A., sin que se encontraran cotizaciones anteriores.

El demandante indicó que el 18 de diciembre de 2015, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió un oficio en el cual no brindó una solución de fondo y tampoco resolvió la reconstrucción de la historia laboral, con el fin de que se tuvieran en cuenta los tiempos que aportó en pensiones con anterioridad a la afiliación a Protección S.A.

El actor presentó petición ante la UGPP, sin embargo en respuesta de 24 de septiembre de 2016, le indicó que Cajanal no llevaba ningún registro de semanas cotizadas de sus afiliados debido a que antes de la Ley 100 de 1993, los servidores públicos no accedían a la pensión de vejez con fundamento en semanas cotizadas, sino con base en los servicios prestados en el sector público, por lo que no era posible expedir un certificado de semanas cotizadas.

Resaltó que volvió a acudir a Protección S.A., no obstante en respuesta de 19 de diciembre de 2016, tampoco se le brindó una solución concreta frente a la emisión de su bono pensional frente a las cotizaciones realizadas con anterioridad al 9 de febrero de 2001.

Indicó que han trascurrido más de dos años desde la primera vez que acudió al fondo de pensiones para resolver su situación pensional, sin que se le brinde una solución respecto de la emisión del bono y la reconstrucción de su historia laboral.

Finalmente, manifestó que es una persona de la tercera edad, que tiene problemas de salud, lo cual le genera inconvenientes para prestar sus servicios como trabajador en condiciones dignas, pero que lo sigue haciendo bajo la necesidad de procurar el sustento económico.

2. Fundamentos de la acción

El accionante promovió acción de tutela con el objeto de que se conceda el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, de petición, al mínimo vital, a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la protección de las personas en estado de debilidad manifiesta, que considera vulnerados por las actuaciones administrativas que realizaron su empleador, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Protección S.A., tendientes a la no expedición del bono pensional, el cual es necesario para que se le reconozca la pensión.

3. Pretensiones

El actor formuló en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de seguridad social, petición, mínimo vital, salud, vida en condiciones dignas y protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta, de los que es depositario G.Á.V.S., por la omisión en la que han incurrido las entidades accionadas al no brindar ninguna respuesta concluyente respecto de la pensión de vejez del accionante.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, como medio transitorio de defensa, se ordene a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., al reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de vejez a la que hace referencia el art. 65 de la Ley 100 de 1993, en favor del señor G.Á.V.S..

TERCERA: Se ordene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, reconozca a favor del señor G.Á.V.S., el bono pensional o el traslado de las cotizaciones con sus respectivos rendimientos a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.” .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela el accionante aportó los siguientes documentos:

Copia de oficio de 18 de diciembre de 2015, proferido por Protección S.A.

Copia del oficio de 24 de octubre de 2016, expedido por la UGPP en el que se resuelve de manera negativa la solicitud de expedición de bono pensional elevada por el actor.

5. Oposiciones

5.1. Respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

En escrito de 13 de octubre de 2017, el jefe de la Oficina de Bonos Pensionales pidió que se desestimaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que no se ha desconocido derecho alguno al accionante.

Afirmó que de acuerdo a la información que aparece registrada en el sistema interactivo el actor no tiene derecho a bono pensional, toda vez que no cuenta con historia laboral válida para la liquidación de este beneficio. Agregó que el único tiempo de servicio que eventualmente daría al demandante el derecho a la liquidación y emisión de un bono pensional tipo A, es el laborado al servicio de la Notaría Primera del Círculo de Pasto, pero al ingresar la información al sistema genera el mensaje de error BONO NO EMITIBLE, ENTIDAD NO ESTÁ ASUMIDA POR LA NACIÓN O EXISTEN PERIODOS NO ASUMIDOS POR LA NACIÓN, lo cual es consecuencia del ingreso por parte de la AFP de los tiempos laborados del actor por el periodo entre 1 de enero de 1980 al 31 de marzo de 1994, el que supuestamente se cotizó a Cajanal, lo que no coincide con la información aportada por Cajanal.

Sostiene que la falta de soportes es falla atribuible al empleador, pues es el encargado de pagar los aportes pensionales entre los periodos del 1 de enero de 1980 al 31 de marzo de 1994.

Por último, manifestó que la AFP no ha cumplido con los trámites establecidos en la ley, relacionados con el proceso de reconstrucción de la historia laboral. Agregó que tampoco ha realizado las actuaciones tendientes a determinar la entidad que debe responder por los tiempos laborados del actor en la Notaría Primera del Círculo de Pasto, empleador que al parecer realizaba los aportes a Cajanal.

5.2. Respuesta de Protección S.A.

En memorial de 11 de octubre de 2017, el representante legal informó que la AFP no ha realizado conducta alguna que constituya vulneración de los derechos fundamentales invocados por el demandante, pues se han realizado todas las gestiones pertinentes tendientes a reconstruir la historia laboral del accionante y si a la fecha no se ha resuelto de fondo la solicitud de prestación económica por vejez elevada por el peticionario, es porque resulta jurídicamente imposible determinar a qué tipo de prestación económica tiene derecho.

Precisó que la corrección de la historia laboral del accionante involucra no solo a esta administradora, sino a Colpensiones y a la “Notaría Segunda de Pasto”, por lo que consideran que deben integrarlos al proceso, con el fin de que se pronuncien al respecto y contribuyan a la solución de los inconvenientes del actor.

Finalmente, solicitó que la decisión que se adopte tenga carácter transitorio, hasta cuando la autoridad judicial competente se pronuncie dentro de un proceso ordinario, pues en la acción de tutela bajo estudio no se cuenta con los elementos necesarios para conceder una pensión de vejez, ya que no se conoce si se genera bono pensional y que entidades lo conforman.

5.3. Respuesta de la UGPP

En memorial de 18 de octubre de 2017, el subdirector de Defensa Judicial Pensional pidió que se desvinculara de la acción de tutela, toda vez que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, pues las funciones tendientes a la reconstrucción de la historia laboral del actor y la expedición del bono pensional es propia de Protección S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente, indicó que no se cumple con los requisitos generales del mecanismo constitucional, por lo que se debe declarar improcedente.

5.4. Respuesta de la Notaría Segunda del Círculo de Pasto

En escrito de 18 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR