Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02982-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018
Fecha | 21 Junio 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-0 29 82-00 (AC)
Actor: JOS É G.C.B.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B
La Sala decide nuevamente la acción de tutela interpuesta por el señor J.G.C.B. contra la sentencia del 10 de marzo de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que denegó las pretensiones de la demanda en el proceso de reparación directa promovido contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Pretensiones
Por conducto de apoderado judicial, el señorJ...G.C.B. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y los principios de confianza legítima y seguridad jurídica,que estimó vulnerados por la autoridad judicial demandada. Expresamente, formuló las siguientes pretensiones:
1 .-TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica.
2.-DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada el día 10 de marzo de 2017 por el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección “B”, C.P.D.R. de J.P...G., dentro del proceso de reparación directa No. 52001233100020090003801 (41558), propuesto por J.G.C.B. y otros, contra la Nación-Rama judicial-Fiscalía General de la Nación, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.
3.-ORDENAR que emita nueva sentencia de segunda instancia, en la que, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia aplicable v igente al mom ento de iniciar la demanda de reparación directa, se acojan favorablemente las pretensiones de la misma.
Hechos
Revisado el expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:
La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal contra el señor J.G.C.B., por la presunta comisión de la conducta punible de acceso carnal violento.
Con ocasión del proceso penal, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales con función de control de garantías, mediante providencia del 17 de mayo de 2007, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el demandante, que tuvo lugar desde esa fecha hasta el 19 de noviembre de 2007.
Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales condenó al señor C.B. a la pena principal de 10 años, 7 meses y 26 días de prisión por el delito de acceso carnal violento.
Inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior...
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