Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00509-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018
Fecha | 21 Junio 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)
R.icación número: 11001-03-15-000-2018-00509-00 (AC)
Actor : NELSON S ÁNCHEZ CAÑÓ N
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor N.S.C. contra las providencias del 25 de mayo de 2017 y del 25 de agosto de 2017, dictadas, en su orden, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, que rechazaron por caducidad la demanda de reparación directa que promovió la parte actora contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
Pretensiones
En ejercicio de la acción de tutela, el señor N.S.C., mediante apoderado judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna, así como el principio de la seguridad jurídica, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Ibagué. Puntualmente, formuló las siguientes pretensiones:
Con base en las anteriores consideraciones, y tomando como referencia los expedientes que contienen la acción de reparación directa de N.S.C. contra la Nación - Rama Judicial y otra (R.. 087/2017) que cursó ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué-oralidad; y del proceso ejecutivo hipotecario del banco Popular contra N.S.C. que cursó ante el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué (rad. 505/2004), comedidamente solicito a la H. Sala Constitucional, se sirva tutelar los derechos fundamentales alegados por existir los elementos jurídicos, jurisprudenciales y probatorios para acceder a lo pretendido, y como consecuencia de ello, ordénese a la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima (Mag. Pon. J.A.R., para que en el término perentorio de 48 horas produzca una nueva providencia en la cual se acepte la demanda de reparación directa incoada, ordenándose además dar aplicación al abundante precedente judicial sobre éste tema de tanta sensibilidad social.
Hechos
Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:
2.1. El 10 de marzo de 2017, el señor N.S.C. presentó demanda de reparación directa contra la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para reclamar los perjuicios ocasionados por el presunto error judicial en que incurrió el Juzgado Trece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba