Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140721

Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C. veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 68001 - 23 - 31 - 000 - 2012 - 00511 - 01(4793-15)

Actor: C.Y.R.S.

Demandado: LOTERÍA DE SANTANDER

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Decreto 01 de 1984

ASUNTO

La Subsección conoce del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia d el 14 de ma y o de 2015 y su complementaria del 24 de agosto del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de Descon gestión , que accedi ó parcialmente a las pretensiones de la demanda y se declaró inhibida para pronunciarse frente a la legalidad de la Resolución 013 del 16 de enero de 2015 .

ANTECEDENTES

La señora C.Y.R.S. , por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Lotería de Santander .

Pretensiones

Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos emitidos por la entidad demandada:

La Resolución 306 del 21 de noviembre de 2011 por medio de la cual se liquidó la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado el 29 de julio de 2010, dentro del proceso judicial tramitado entre las mismas partes a raíz de la supresión del cargo que ocupaba la hoy actora y su retiro del servicio de la entidad demandada.

La Resolución 343 del 30 de diciembre de 2011 que confirmó en todas sus partes el anterior acto administrativo al resolver el recurso de reposición interpuesto en su contra.

La Resolución 013 del 16 de enero de 2012 mediante la cual se ordenó el pago de la liquidación en comento .

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Lotería de Santander a reconocer y pagar a favor de la demandante las siguientes sumas de dinero:

Ciento cuarenta y ocho millones doscientos un mil novecientos cincuenta y tres pesos ($148.201.953.oo) por concepto de salarios liquidados con los acuerdos departamentales emitidos por la demandada para sus servidores públicos entre 2001 y 2010.

Cuarenta y nueve millones trescientos veintidós mil novecientos veintitrés pesos ($49.322.923.oo) por concepto de cesantías desde el 22 de mayo de 1995 hasta el 8 de octubre de 2010.

Ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($156.426.355.oo) por concepto de indemnización por retiro del servicio desde el 22 de mayo de 1995 hasta el 8 de octubre de 2010.

El valor que resulte del reajuste, conforme a la reliquidación de los anteriores emolumentos, de los intereses moratorios pagados por la demandada.

Condenar a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho.

Fundamentos fácticos

En resumen, los siguientes son los supuestos fácticos de las pretensiones:

La señora C.Y.R.S. se vinculó a la Beneficencia de Santander, hoy Lotería de Santander , en el cargo de jefe de Sección de Sistemas, del que tomó posesión el 22 de mayo de 1995.

Por medio de la Resolución 039 del 31 de enero de 2000, se suprimió de la planta de personal de la Beneficencia de Santander uno de los cargos denominado jefe Oficina Asesora, código 115, grado 01, consecuencia de lo cual, mediante comunicación del 1 de febrero de 2000, se le informó a la hoy demandante su desvinculación del cargo y, a través de la Resolución 200 del 23 de marzo de 2000, se le reconoció la suma de $7.847.100 por concepto de indemnización.

La señora C.Y.R.S. demandó a la Lotería de Santander pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución 0039 del 31 de enero de 2000, «por la cual se modifica la planta de personal de la Beneficencia de Santander» junto con la del acto del 1 de febrero de 2000, por medio del cual se le comunicó su desvinculación del cargo de jefe Oficina Asesora, grado 01, código 115, nivel asesor. En consecuencia, solicitó el pago de sueldos, prestaciones sociales y en general todos los emolumentos dejados de percibir, así como la indemnización por el retiro del servicio.

Mediante sentencia de primera instancia proferida el 18 de mayo de 2007, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió inaplicar por inconstitucional la resolución objeto de demanda y declarar la nulidad del acto de comunicación anunciado. Con base en ello, condenó a la Lotería de Santander a pagar, a favor de la demandante, los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde su retiro del servicio hasta el 22 de agosto de 2001, fecha en que fue aprobada la planta de personal de la entidad a través de Decreto departamental 0201 del mismo año. Finalmente, dispuso que, para todos los efectos, habría de entenderse que en dicho lapso no existió solución de continuidad.

En fallo de segunda instancia proferido el 29 de julio de 2010 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, se decidió revocar parcialmente la sentencia en cuestión para ordenar el reconocimiento a la demandante de la indemnización por retiro del servicio, liquidada entre el 1 de febrero de 2000, cuando se produjo el retiro real del servicio, y la fecha de ejecutoria de dicha providencia, «[…] con la respectiva actualización y con el descuento de la suma que se fue reconocida por concepto de tal indemnización, cuando se acogió a dicha preferencial […]».

Por medio de l a Resolución 306 del 21 de noviembre de 2011 , la demandada liquidó la obligación contenida en tales fallos .

Inconforme con esta última, la señora C.Y..R.os Sarmiento interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma negativa mediante la Resolución 343 del 30 de diciembre de 2011.

En firme la decisión, la Lotería de Santander expidió la Resolución 013 del 16 de enero de 2012 mediante la cual ordenó el pago de la liquidación en comento , con lo que el 9 de febrero de 2012 le fue consignada la suma de $756.814.953 .

La actora considera que la liquidación contenida en los actos demandados no se ajusta a los criterios que definieron las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del trámite judicial anunciado.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política de 1991; y el 84 del Decreto 01 de 1984.

La parte actora consideró que la Lotería de Santander vulneró el principio de legalidad al haber liquidado la obligación a su favor con desconocimiento de los criterios que estableció el Consejo de Estado en la sentencia del 29 de julio de 2010, proferida en segunda instancia.

Al respecto, sostuvo que, de acuerdo con los parámetros fijados en dicha providencia, la liquidación tenía que basarse en el salario que devengaba en la Beneficencia de Santander y, a partir del 14 de agosto de 2001, como empleada de la Lotería de Santander, en los salarios que hubiese recibido un empleado público de su nivel, es decir, de jefe de Oficina Asesora. Además, indicó que el periodo a liquidar se extendía entre el 1.º de febrero de 2000 y el 8 de octubre de 2010, fecha de ejecutoria de aquel fallo.

En ese orden de ideas, explicó que la entidad erró al tomar como referente el salario establecido para el cargo de la demandante en el año 2000 y su incremento anual conforme al IPC, debiendo, en su lugar, aplicar los acuerdos departamentales anuales que determinaron las asignaciones salariales de sus empleados.

En relación con la indemnización por retiro del servicio, reprochó que la demandada se hubiese abstenido de efectuar tal reconocimiento y adujo que este debió liquidarse hasta el 8 de octubre de 2010 con el correspondiente descuento del valor que ya había recibido por tal concepto.

En cuanto a las cesantías y los intereses sobre estas, precisó que, en virtud de la «no solución de continuidad», tenían que liquidarse desde el 22 de mayo de 1995 hasta el 8 de octubre de 2010, descontando el valor recibido por estos conceptos mediante la Resolución 276 del 6 de abril de 2000 y a raíz de un retiro de cesantías que efectuó en 1998. No obstante lo anterior, lo que hizo la Lotería de Santander fue liquidar dichas prestaciones desde el 1 de febrero de 2000 hasta el 14 de agosto de 2001 y del 15 de agosto de tal año al 8 de octubre de 2010.

Finalmente, estimó que uno de los pilares que emerge de toda relación laboral es la remuneración y pago de salarios, prestaciones y reajustes con miras a la protección del trabajador. Con base en ello, sostuvo que la demandada, al proceder contra la orden judicial que se le impartió, violó flagrantemente sus derechos adquiridos y, con ello, el principio al trabajo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Lotería de Santander se opuso a todas las pretensiones de la demanda. En su defensa explicó que a la señora C.Y.R.S. se le pagaron todos los valores a que tenía derecho, en acatamiento de la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado el 29 de julio de 2010.

Al respecto, indicó que la «no solución de continuidad» había sido tenida en cuenta al momento de realizar la liquidación, ya que esta se hizo como si nunca hubiese existido interrupción en la prestación del servicio. En otras palabras, el tratamiento que se le dio a la hoy demandante fue el mismo que recibieron los empleados que venían al servicio de la Beneficencia de Santander y que, posteriormente, fueron vinculados a la Lotería de Santander, quienes recibieron la respectiva indemnización como empleados de carrera para luego incorporarse a la empresa industrial y...

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