Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00078-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140837

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00078-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-201 8-00078-00 (AC)

Actor: J..A.C. CASTILLO VALENCIA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN B

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor J.C.C.V., contra la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, confianza legítima, libertad de escogencia de trabajo u oficio y de acceso a la administración de justicia, vulnerados, supuestamente, por la mora judicial injustificada de más de un (1) año en fijar fecha para la audiencia inicial dentro del proceso de nulidad simple, radicado bajo el Nº 11001032500020160098800 que fue iniciado por el señor G.A.B., al que fueron acumulados 38 expedientes de la misma naturaleza.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se tienen como hechos relevantes los siguientes:

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dar apertura a un concurso público para proveer definitivamente 806 empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa, por lo que expidió el Acuerdo Nº 542 de 2 de julio de 2015, que fue suscrito por el Presidente de la CNSC con fundamento en las facultades constitucionales y legales, conferidas en los artículos 130 de la Constitución Política, 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015.

El señor J.C.C.V. se inscribió al cargo de Técnico Operativo, OPEC Nº 213018, para el cual se ofertaron 55 vacantes. Tras superar todas las pruebas del concurso, ocupó el puesto Nº 36 de acuerdo a los resultados consolidados, sin que se hubiese publicado la lista de elegibles para dicho cargo.

El 18 de octubre de 2016, se promovió el medio de control de nulidad simple contra el Acuerdo Nº 542 de 2015, expedido por la CNSC, que correspondió por reparto al despacho de la C.S.L.I.V., de la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, radicado bajo el Nº 11001032500020160098800 que fue iniciado por el señor G.A.B., al que fueron acumulados posteriormente 38 expedientes de la misma naturaleza.

En dicho trámite judicial tanto el señor G.A.B. como otros demandantes solicitaron que se decretara la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado, la cual, fue resuelta, en el proceso de la referencia, mediante auto de 17 de julio de 2017, resolviendo lo siguiente:

“PRIMERO.- En lo que tiene que ver con las solicitudes de medida cautelar formuladas en los expedientes 5265-2016, 4770-2016, 4768-2016, 4777-2016 y 5268-2016, ESTÉSE A LO RESUELTO en el auto de 29 de marzo de 2017, que ordenó «a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto».

SEGUNDO.- CONCEDER la solicitud de medida cautelar formulada en la demanda presentada por el señor G.A.B.P., así como en los expedientes 4476-2016, 4477-2016, 4440-2016, 4975-2016, 4474-2016, 4623-2016, 4983-2016, 4475-2016, 4478-2016 y 4974-2016. En consecuencia:

TERCERO.- DECRETAR la suspensión provisional de los efectos de los siguientes apartados normativos del Acuerdo 542 de 2015, que regulan lo relacionado con la prueba de entrevista en la Convocatoria 328 de 2015:

1) Numeral 4.1.3 y parágrafo 1º del artículo 4.º, que define la estructura y fases del proceso;

2) Artículo 31 (parcial), es decir, únicamente en los apartados en los que se señala que la prueba de la entrevista se aplicará con carácter eliminatorio a los concursantes inscritos para aspirar a los empleos ofertados en los grupos I y II; y

3) Artículos 40, 41, 42, 43 y 44 que regulan, en su orden, lo relacionado con la definición de la prueba de entrevista, la citación a la misma, la publicación de los resultados preliminares, el periodo de reclamaciones y la publicación de los resultados definitivos..

Con la decisión, se ordenó a la CNSC la suspensión de la actuación administrativa que adelantaba con ocasión del concurso de méritos, por lo que debe abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de la lista de elegibles hasta que se defina la situación de fondo.

Contra las providencias que decretaron la suspensión del concurso, la SDH y la CNSC presentaron solicitudes de aclaración, corrección y adición, así como el recurso de súplica, los cuales fueron resueltos por auto de 19 de octubre del mismo año, en el sentido de negar las solicitudes de aclaración, corrección y adición y de conceder el recurso de súplica en contra de dichos autos.

En ese mismo auto, se aceptó la coadyuvancia al recurso de súplica presentada en escrito de 26 de julio de 2017, por el señor J.C.C.V..

El 20 de noviembre de 2017, el actor presentó una solicitud dirigida a la C.S.L.I., en la que solicita información acerca de la fecha concreta de fijación de audiencia inicial dentro de los procesos de nulidad simple radicados bajo el Nº 11001032500020160118900 y 1100103215000210160098800, la cual, según afirma, no ha sido resuelta.

2. Fundamentos de la acción

El demandante estima que la autoridad judicial demandada ha incurrido en mora judicial, al no fijar fecha para la audiencia inicial dentro del medio de control de nulidad simple Nº 11001032500020160098800, lo que considera una transgresión injustificada de sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, a la confianza legítima, a la libertad de escogencia de trabajo u oficio y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, bajo el argumento de que ha esperado “tres años a que se resuelva este asunto por parte del despacho judicial y al (sic) administración pública y a la fecha los participantes del concurso seguimos en el limbo”.

Indicó que hasta que la autoridad judicial demandada no emita la decisión respectiva, no será posible acceder al cargo para el cual concursó, a pesar de que, según afirma, el trámite de notificaciones, traslados, pruebas y alegatos de las entidades accionadas ya se dio se agotó todas las etapas procesales de primera instancia y a la fecha no se ha programado fecha de la audiencia inicial si bien se concedió un recurso de súplica el cual es acto jurídico muy diferente a la terminación normal del proceso en el que no hay fallo.

Por último, afirmó que como ciudadano y como participante del concurso de méritos espera una pronta y oportuna administración de justicia.

3. Pretensiones

El accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:

1) Ordenar a la Dr. S.L. lbarra G.C. de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B. Fijar fecha y hora de la audiencia inicial como lo ordena el Código Contencioso administrativo y Código General del proceso, pues ya la señora C. ya tiene todos los elementos cognoscitivos pruebas, traslados, excepciones notificaciones e intervenciones que permiten inferir la siguiente etapa procesal que corresponde. Ya me asiste el derecho Constitucional a un debido proceso y a una pronta oportuna administración de justicia .

2) Ordenar a la Dr. S.L. lbarra G.C. de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B. dar celeridad y prioridad al proceso de nulidad que adelanta el despacho para definir de fondo y oportunamente la suspensión del concurso originado en el acuerdo 542 del 2 de Julio de 2015 que apertura concurso abierto de méritos para proveer definitivamente ochocientos seis (806) empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaria Distrital de Hacienda .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela, el actor aportó una petición dirigida a la C.S.L.I., en la que solicita información acerca de la fecha concreta de fijación de la audiencia inicial dentro de los procesos de nulidad simple radicados bajo el Nº 11001032500020160118900 y 1100103215000210160098800.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 18 de enero de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, así como a la CNSC, a la SDH y a la señora C.C.L.B., como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitió copia de la solicitud de amparo.

Posteriormente, encontrándose el proceso al despacho para fallo tras realizar una lectura integral del escrito de tutela y los documentos aportados, se constató que lo que pretende el actor con la solicitud de amparo es que se ordene al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que proceda a fijar fecha para la audiencia inicial dentro del proceso de nulidad simple, en el que participa como coadyuvante, radicado bajo el Nº 11001032500020160098800 que fue iniciado por el señor G.A.B., al que se acumuló posteriormente, el proceso Nº 11001032500020160118900 promovido por la señora C.L.B., así como los que interpusieron 37 demandantes más.

Por esta razón, con el fin de garantizar el derecho de defensa de todos los demandantes en el proceso de nulidad simple, mediante auto de 7 de marzo de 2018, se ordenó su vinculación al presente trámite constitucional, pues se observa que tienen interés en el resultado del proceso.

Por último, mediante auto de 10 de mayo de 2018, se ordenó notificar al señor G.A.B.P. pues no se encontró en el expediente que se hubiese adelantado esa actuación judicial.

6. Coadyuvancia

En los folios 17 a...

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