Sentencia nº 05001-23-31-004-2003-01887-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140925

Sentencia nº 05001-23-31-004-2003-01887-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 05001-23-31-004-2003-01887-01

Actor: J.H.B.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Confirma sentencia que declaró la nulidad de los actos administrativos censurados - Se analiza el derecho al debido proceso en el juicio de responsabilidad fiscal y el grado de culpabilidad.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2012, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por J.H.B. contra la Contraloría General de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito radicado el 21 de mayo de 2003 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, el señor J.H.B., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría General de Antioquia, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

El fallo de responsabilidad fiscal contenido en el Auto nro. 151 del 12 de julio de 2002, dictado por el Contralor General de Antioquia, en el proceso radicado 27-045-2000, por la suma de setecientos treinta y un millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y un pesos moneda legal ($731.755.291).

El fallo con responsabilidad fiscal nro. 062 del 28 de agosto de 2002, dictado por el Director de R.F. de la Contraloría General de Antioquia, en el proceso nro. 27-045-2000, por la suma de novecientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y cuatro mil doce pesos moneda legal ($943.594.012).

El Auto nro. 51 del 21 de noviembre de 2002, dictado por el Director de R.F. de la Contraloría General de Antioquia, en el proceso nro. 27-045-2000, por el cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra el fallo con responsabilidad fiscal nro. 62, proferido por el mismo funcionario el 28 de agosto de 2002, en el sentido de confirmarlo en todas sus partes.

El Auto nro. 353 del 23 de diciembre de 2002, dictado por el Contralor General de Antioquia, en el proceso nro. 27-045-2000, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación, interpuesto contra el fallo con responsabilidad fiscal nro. 62 del 28 de agosto de 2002, proferido por el Director de R.F. de la Contraloría General de Antioquia, en el proceso nro. 27-045-2000, en el sentido de declararlo improcedente.

En forma subsidiaria a las anteriores pretensiones, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

“3.2.1. El fallo con responsabilidad fiscal conformado, como una unidad, por las siguientes providencias: (i) El fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Auto No. 151, dictado por el Contralor General de Antioquia el día 12 de julio de 2002, proferida en contra del señor J.H.B. en cuantía de setecientos treinta y un millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y un pesos ($731.755.291) moneda legal colombiana dentro del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 27-045-2000, y (ii) el Auto No. 353, dictado por el Contralor General de Antioquia el 23 de diciembre de 2002 en el mismo proceso de responsabilidad fiscal”.

3.2.2. El fallo con responsabilidad fiscal conformado, como una unidad, por las siguientes providencias: (i) El fallo con responsabilidad fiscal No. 062 dictado por el Director de R.F. de la Contraloría General de Antioquia el 28 de agosto de 2002, proferido en el proceso de responsabilidad fiscal radicado bajo el No. 27-045-2000 en contra del señor J.H.B. en la suma de novecientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y cuatro mil doce pesos ($943.594.012) moneda legal colombiana; (ii) El auto No. 051, dictado por el Director de R.F. de la Contraloría General de Antioquia el día 21 de noviembre de 2002, proferido en el mismo proceso de responsabilidad fiscal por el cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra el precitado fallo con responsabilidad fiscal Nro. 062, confirmándolo (ratificándolo) en todas sus partes; y (iii) El Auto No. 353, dictado por el Contralor General de Antioquia el día 23 de diciembre de 2003, por el cual se decide no acceder a desatar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo con responsabilidad fiscal Nro. 062 mencionado arriba.

3.3. Como consecuencia de la declaración de nulidad impetrada de acuerdo con las pretensiones anteriores, a título de restablecimiento del derecho se pide lo siguiente:

3.3.1. Que no existe para el demandante la obligación de pagar al tesoro departamental las cantidades de ($731.755.291 y $943.594.012) que se le deducen como alcance mediante los actos administrativos cuya nulidad se pide.

3.3.2. Que se condene a la Contraloría General de Antioquia a pagar al Sr. J.H.B., por concepto de indemnización por perjuicios morales, la cantidad equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha del fallo respectivo o la mayor suma que de acuerdo con la jurisprudencia y el ordenamiento positivo vigentes en el momento del fallo sea procedente.

3.3.3. Que de condene a la Contraloría General de Antioquia a reintegrar al Sr. J.H.B. todas las sumas de dinero que éste llegare a pagar como consecuencia de la ejecución de los fallos con responsabilidad fiscal a que se refiere el presente proceso.

3.3.4. Que se ordene que las sumas correspondientes al numeral inmediatamente anterior se indexen o actualicen hasta la fecha del reembolso y sobre ellas, además se reconocerán intereses desde la fecha de pago por parte del demandante hasta la fecha del reembolso que se solicita y, a partir del fallo, que se reconozcan intereses moratorios sobre los valores así causados.

3.4. En caso de ser procedente en su momento, que se condene en costas a la entidad pública demandada.”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El Departamento de Antioquia, ordenó la apertura de la Licitación Pública Nro. 012 de 1996, para contratar la distribución de los productos de la Fábrica de Licores de Antioquia - FLA, en ocho (8) zonas o regiones, con fundamento en la cual se celebraron un número igual de contratos por el término de cuatro (4) años, contados a partir del mes de diciembre de 1996, los que fueron cedidos a la sociedad Licoantioquia S.A.

2.2. En el año 1998, fecha para la cual el demandante se desempeñaba como Secretario de Hacienda del Departamento de Antioquia, cargo que ejerció desde el mes de enero de 1998 hasta el mes de diciembre de 2000, se suscribió un acta de acuerdo con la sociedad cesionaria de los contratos, en el que se incluyeron las compras mínimas que debía realizar.

2.3. En cumplimiento del acuerdo referido, el 14 de diciembre de 1998 la sociedad Licoantioquia S.A. hizo los pedidos números 126, 127, 128 y 129, por la cantidad de 3.562.752 unidades de 750 cc, por un valor total de $21.791.270.502.00, cuyo pago se realizó con cheques girados en favor del ente territorial.

2.4. Los referidos títulos valores fueron consignados por el tenedor, unos el 29 de enero de 1999 y los otros el 15 de febrero de la misma anualidad, habiendo sido pagados los primeros y devueltos los segundos, por la causal de “fondos insuficientes”, por un valor total de $9.184.228.760.oo.

2.5. Los cheques que resultaron impagados se le devolvieron a la sociedad, quien los cambió por títulos a la vista que se hicieron efectivos el entre los días 24 de febrero y 8 de marzo de 1999, iniciándose gestiones posteriores. encaminadas a obtener el pago de los intereses moratorios sobre la suma pagada en forma tardía, así como el importe de la sanción comercial prevista en el artículo 731 del Código de Comercio.

Para hacer efectivos los intereses comerciales, el Gobernador del Departamento expidió las Resoluciones 8197 del 9 de septiembre de 1999 y 9507 del 28 de octubre de 1999.

2.6. El 18 de agosto de 1999, la Delegada Sectorial de la Contraloría General de Antioquia ante la Secretaría de Hacienda Departamental puso en conocimiento de la Dirección de R.F. las presuntas irregularidades y el posible detrimento patrimonial originado en la omisión en el cobro de una multa por valor de $1.836.645.752, por la devolución de 19 cheques por fondos insuficientes, lo cual originó la apertura de indagación preliminar, mediante Auto 056 del 13 de septiembre de 1999, por la Unidad Especial de Investigaciones de la Contraloría General de Antioquia.

2.7. Según Auto 124 del 17 de noviembre de 2000, se cerró la indagación preliminar y se dispuso la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

2.8. Mediante auto 115 del 29 de agosto de 2000, se imputó responsabilidad fiscal a i) J.H.B., en su calidad de Secretario de Hacienda Departamental, para la época de los hechos; y a ii) A.G.R., extesorero departamental de Antioquia, providencia que igualmente se le notificó a la Compañía de Seguros La Previsora S.A.

En esta oportunidad procesal, la culpa se calificó como leve, de conformidad con lo dispuesto por el entonces vigente parágrafo 2º del artículo de la Ley 610 de 2000.

En el artículo quinto de la resolución en referencia, se decidió que “De conformidad con el artículo 50 de la Ley 610 del 2000, se dará traslado de diez (10) días...

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