Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4892-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4892-2018 de 17 de Abril de 2018

Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteT 97248
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4892-2018

Radicación nº 97248

(Aprobado en Acta nº 120 )

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante C.S.H.C. contra la sentencia de tutela proferida el 25 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Novena Seccional de esa ciudad, en actuación que involucra a la Fiscalía 19 Seccional de Dosquebradas (Risaralda) y al Juzgado Primero Penal del Circuito de P..

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos penales Nos. 201306778 y 200702764 censurados en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa C.S.H.C. que desde el año 2007 formuló denuncia penal contra los socios de la empresa DISTRICAR CENTER Ltda., por la comisión de las presuntas conductas punibles contra el patrimonio económico, la cual le correspondió conocer a la Fiscalía 9ª Seccional de esa ciudad.

Refiere que dentro de la investigación fue declarada la ruptura de la unidad procesal quedando el radicado No. 200702764 seguido contra H.B., M.T. y O.A. por el delito de estafa; mientras que el radicado No. 201306778 contra B.N.C.M., M.B.C. y otros por el reato de enriquecimiento ilícito de particulares.

Refiere que dentro de la primera causa, el 9 de agosto de 2017 fue proferida sentencia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de P., siendo apelada, cuyo trámite se encuentra en curso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Igualmente, señala que las determinaciones allí adoptadas, son contrarias a derecho, sin que se le hayan reconocido en debida forma el resarcimiento de los perjuicios que le fueron ocasionados, cuando en esa decisión se incluye una determinación de prescripción.

Señala que no debió declararse la ruptura de la unidad procesal, para dar lugar al proceso No. 201306778, el cual ha sido dilatado, pues apenas fue formulada imputación en el 2017, estando pendiente de proferirse escrito de acusación cuya demora en el trámite ha mantenido indefinidos sus derechos como víctima, los cuales bien pudieron ser decididos en una cuerda procesal y allí adoptar las medidas cautelares pertinentes.

Estima que en momento alguno le fueron imputados a los socios de DISTRICAR CENTER los delitos de falsedad en documento privado y público, lo cual estima contrario al debido proceso, cuando éste se encaja en la situación fáctica y en el material probatorio arrimado a la actuación.

En consecuencia, solicita que se ordene a los accionados dar celeridad al proceso No. 201306778 en aras de evitar la prescripción de la que alega su configuración en el proceso matriz No. 200702764 en contravía de sus prerrogativas fundamentales, para lograr el restablecimiento de sus derechos como víctima.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, el Tribunal ordenó...

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