Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1512-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1512-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente52531
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1512-2018

Radicación nº. 52531

Acta 121

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte define la competencia para pronunciarse sobre la extinción de la sanción penal dentro del proceso adelantado en contra de R.P.R., quien fuera condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES
  1. Mediante proveído del 16 de febrero de 2015, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de San Gil, acumuló las penas impuestas a R.P.R., dentro de los radicados 68689610000020100000400, por el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y 60689600015420100001300, por el punible de hurto calificado y agravado, a un total de 96 meses de prisión, multa de 1800,016 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

  2. Asignada la actuación al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, éste, en auto del 30 de enero de 2017, una vez reconoció redención de pena por trabajo y estudio, concedió al sentenciado libertad por pena cumplida y ordenó, en el numeral 7 de esa providencia, enviar “por competencia la presente causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bucaramanga (Sant.). La orden tiene por objeto decretar el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.”[1]

  3. Recibido el plenario por el Juez de conocimiento, en proveído del 13 de junio del año anterior dispuso la devolución del mismo al remitente, al observar que aquél “nada dispuso sobre la declaración de la extinción de la sanción penal, decisión que es de su exclusiva competencia conforme lo dispone de manera expresa el artículo 38 num. 8 de la Ley 906 de 2004 y así lo ha ratificado en varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia.”[2], condición previa al archivo definitivo del proceso.

  4. De regreso el proceso al Juez ejecutor, en auto del 26 de febrero de 2018, se atuvo a los argumentos plasmados en su otrora decisión del mes de enero del año anterior, y en caso de no aceptarse su planteamiento propuso colisión negativa de competencias.

  5. El Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bucaramanga, por su parte, en providencia del 16 de marzo del año en curso, se remitió a los motivos consignados en pretérita ocasión y conforme con los artículos 32, numeral 4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para definir competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en torno al tema planteado, en razón a que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.

  2. Entonces, corresponde establecer cuál es el Juzgado competente para pronunciarse acerca de la extinción de las sanciones penales impuestas a R.P.R., una vez le fue concedida su libertad por pena cumplida, para lo cual la Sala se remitirá a las consideraciones plasmadas en...

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