Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696625

Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00608 - 01

A ctor : INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER - IDESAN-

D emandado : NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DE SANTANDER - E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DEL SOCORRO - EN LIQUIDACIÓN - Y EL LIQUIDADOR DE LA E.S.E. E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DEL SOCORRO

Referencia : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - FALLO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 17 de mayo de 2012 del Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se declaró:

PRIMERO: NIEGANSE (sic) las pretensiones de la demanda, de acuerdo a (sic) lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.

(…)”

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En la demanda, la parte actora solicitó lo siguiente:

1) Declarar nulo de manera parcial el artículo tercero de la Resolución No. 324 del 14 de abril de 2008, expedida por el liquidador de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DEL SOCORRO EN LIQUIDACIÓN, Segunda Clase de Prelación Legal, número Radicado 129, en lo referente a:

“… y se postergan los intereses al pago del pasivo principal a cargo de la entidad en liquidación, según lo permitido en el artículo 69 de la Ley 1116 de 2.007. Y señala también que en cuanto al proceso judicial No. 2007/150 adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito del S. adviértase la existencia de una nulidad procesal de carácter insaneable por falta de jurisdicción y competencia de ese despacho ya que es la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para conocer de proceso de ejecución contra las E.S.E. Por lo tanto no se reconocerán el costo de la póliza judicial causada dentro de ese proceso.”

Y en su lugar se condene de manera solicitada a la NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DE SANTANDER - E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DEL SOCORRO EN LIQUIDACIÓN Y LIQUIDADOR DE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DEL SOCORRO (SANTANDER), reconocer y pagar al actor los intereses pactados en la Cláusula Cuarta de los títulos valores pagarés números: 07-002-01 suscrito el 8 de febrero de 2.007, 07-002-02 suscrito el 16 de febrero de 2.007 y 07-002-03 suscrito el 22 de febrero de 2.007, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($270.095.035,49), correspondientes al no pago de manera oportuna de las acreencias crediticias a favor del INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER “IDESAN”, con NIT 890.205.565-1.

2) Declarar nulo el artículo segundo de la Resolución No. 00374 del 14 de julio de 2008, expedida por el Liquidador de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DEL SOCORRO EN LIQUIDACIÓN, en lo referente a:

“Confirmar el rechazo de la Suma de $3.603.765.oo, por concepto de póliza judicial teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución”.

Y en su lugar se condene de manera solidaria a la NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DE SANTANDER - E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DEL SOCORRO EN LIQUIDACIÓN Y LIQUIDADOR DE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS DEL SOCORRO (SANTANDER), a reconocer y pagar al actor la póliza judicial No. 350283 de Seguros Liberty S.A. por la suma de TRES MILLONES SEI S CIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.603.765.OO).

3) Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

4) Que se condene en costas procesales a las entidades y personas demandadas.”

2. Hechos

La institución demandante expuso los siguientes:

Explicó que, mediante la modalidad de préstamo, otorgó un crédito por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) a la E.S.E. Hospital Universitario San Juan de D.d.S. y para garantizar el pago correspondiente se suscribieron los pagarés números 07-002-01 del 8 de febrero, 07-002-02 del 16 de febrero y 07-002-03 del 22 de febrero, todos de 2007.

Mencionó que en la cláusula tercera y cuarta de dichos títulos valores quedó expresamente consagrado que la E.S.E. Hospital Universitario San de Juan de D.d.S. se comprometía a pagar dicha suma, junto con sus intereses.

Aclaró que la E.S.E. Hospital Universitario San Juan de D.d.S. incumplió con el pago de las cuotas de los créditos y, en consecuencia, se instauró un proceso ejecutivo, el cual fue tramitado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de S. (Santander) con el radicado 2007-00150-00.

Señaló que, de conformidad con los pagarés suscritos, en caso de mora, la empresa social del Estado se comprometía a pagar sobre el monto adeudado, los intereses moratorios, los cuales serían iguales a la tasa máxima legal permitida por la ley, y por el tiempo que durara la misma.

Sostuvo que la Gobernación de Santander profirió el Decreto 434 del 12 de diciembre de 2008 y ordenó la supresión y la entrada en liquidación de la E.S.E. Hospital Universitario San Juan de D.d.S..

Adujo que el gerente liquidador solicitó la remisión de todos los expedientes en el estado en el que se encontraran al 12 de diciembre de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006 que textualmente indicó: “dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente el liquidador.”

Precisó que por auto del 14 de enero de 2008, el Juzgado Primero Civil del Circuito del S. dio por terminados todos los procesos ejecutivos laborales y prendarios, levantó las medidas cautelares y remitió la totalidad de los expedientes a la E.S.E. Hospital Universitario San Juan de D.d.S. en liquidación.

Expuso que, a través de la Resolución 324 del 14 de abril de 2008, el liquidador de la E.S.E. Hospital Universitario San Juan de D.d.S. en liquidación dispuso que de la suma de $707.821.510 reclamada por IDESAN, se aceptaba el pago de la suma de $545.982.427, como capital y que el pago de los intereses se postergaba al pago principal a cargo de la entidad, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006.

Indicó que, en el mismo acto administrativo mencionado, se advirtió que en el proceso judicial 2007-150 adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito del S. se presentó una nulidad procesal insaneable por falta de jurisdicción y competencia de ese despacho, ya que la competente para conocer de los procesos de ejecución contra las empresas sociales del Estado es la jurisdicción contenciosa administrativa.

Precisó que solicitó la revocatoria de la Resolución 324 del 14 de abril de 2008 y al resolver el recurso interpuesto el liquidador de la E.S.E. Hospital Universitario San Juan de D.d.S. expidió la Resolución 374 del 14 de julio de 2008, mediante la cual se modificó el acto recurrido, en el sentido de aceptar parcialmente la reclamación presentada en la suma de $609.509.842 con cargo a la suma y bienes de la masa de capital y confirmó el rechazo de la suma de $3.603.765 por el concepto de la póliza judicial.

Sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo mencionado, se tiene que el Ministerio de la Protección Social suscribió con el Departamento de Santander el Convenio de Desempeño 390 del 28 de septiembre de 2006, modificado por el Otrosí 2 del 28 de junio de 2007, sobre el programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud dentro de la cual se encontraba la E.S.E. Hospital Universitario San Juan de D.d.S. que ahora se encuentra en liquidación.

3. Normas violadas y concepto de la violación

El instituto demandante explicó que es una entidad descentralizada, del orden departamental, clasificada como establecimiento público a través de la Ordenanza 18 de 1973 y que su objeto es contribuir en el desarrollo de los municipios del Departamento de Santander y de sus entidades descentralizadas.

Indicó que dicha función de fomentar el desarrollo económico, social y cultural del departamento se desarrolla a través de la prestación de servicios financieros y asesorías interinstitucionales, con el objeto de orientar la ejecución de los planes, proyectos y programas de inversión social, originados en los diversos niveles de la administración pública, para lo cual, entre otros negocios jurídicos, otorga créditos a interés con garantía en las modalidades de corto plazo, para atender insuficiencia de caja en las vigencias fiscales.

Alegó que, entre los productos a corto plazo, existe uno que se denomina crédito de liquidez, una línea de crédito de modalidad rápida para atender exclusivamente la insuficiencia de caja de carácter temporal durante la vigencia fiscal, los cuales podrán destinarse a fines distintos a los gastos de inversión, siempre y cuando sean cancelados con recursos diferentes del crédito y dentro de la misma vigencia fiscal en que se contraen. Estos créditos se clasifican en créditos de tesorería y recursos de libre asignación o aplicación.

Sostuvo que la E.S.E. Hospital Universitario San Juan de D.d.S. al no haber pagado el capital ni los intereses a los que se obligó con cada pagaré, se constituyó en mora y, posteriormente entró en liquidación, sin que...

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