Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00607-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696633

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00607-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., doce (12) de julio dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2012-00607-02

Actor : COMEX TUN LTDA. Y TUNA ATLANTIC LTDA

Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA, AUNAP

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 25 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Las sociedades COMEXTUN LTDA. y TUNA ATLANTIC LTDA., actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 01668 de 29 de junio de 2011 y 02513 de 3 de octubre de 2011, expedidas por el Subgerente de Pesca y Acuicultura del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, en adelante INCODER, y como consecuencia de lo anterior, se les restablezcan sus derechos.

Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 01668 de 29 de junio de 2011, por la cual la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER sancionó a la sociedad COMEXTUN LIMITADA; al capitán del buque “M.I.C. señor J.M.F. y solidariamente a TUNA ATLANTIC LIMITADA, en su calidad de armador del buque, con el equivalente a 15.000 salarios mínimos legales diarios vigentes que corresponde a la suma de doscientos sesenta y siete millones setecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos ($267.799.950.00), moneda corriente, por presunta violaciones al Estatuto General de Pesca, concretamente a la veda acordada para el año 2009.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 02513 de 3 de octubre de 2011, mediante la cual la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER confirmó en todas sus partes la Resolución No. 1668 en cuanto impuso una sanción a COMEXTUN LIMITADA y vinculó solidariamente a la misma, a la sociedad TUNA ATLANTIC LIMITADA. Excluyó por completo esta resolución 02513 al capitán del buque “M.I.C. y dispuso en su artículo segundo: “Con el propósito de garantizar el debido proceso del Capitán del Barco “M.I.C., decídase la presunta responsabilidad solidaria que pueda adjudicársele o no al señor capitán J.M.F. DE OLIVEIRA con las empresas sancionadas, en la resolución que resuelva el recurso de reposición interpuesto por él, a través de su apoderado, doctor L.R.P.M..”

3. Que, a título de restablecimiento del derecho, se exonere a las compañías COMEXTUN LIMITADA y TUNA ATLANTIC LIMITADA de toda responsabilidad por las infracciones que les fueron imputadas y del pago de la sanción que les fue impuesta mediante los actos administrativos demandados.

4. Condenar a la Nación - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP a reintegrar a las compañía COMEXTUN LIMITADA y TUNA ATLANTIC LIMITADA el valor correspondiente a la caución que llegue a prestarse como requisito para darle curso legal a la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, o aquellas sumas que mis representadas deban asumir y pagar para constituir y sostener la vigencia de esa caución por el tiempo que sea necesario.

5. O. también que el mencionado reintegro, cualquiera que sea, se ajuste en su valor tomando como base el Índice de Precios al Consumidor como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. […]”

1.2. En apoyo de sus pretensiones, los actores señalaron, en síntesis, los siguientes hechos:

Que el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, en adelante ICA, como autoridad pesquera y acuícola nacional, mediante la Resolución Nro. 04706 de 23 de diciembre de 2008, estableció una veda por buque individual (VBI) y definió para el año 2009 medidas de conservación sobre poblaciones de túnidos y especies afines en el océano pacífico oriental, para embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas que operan en aguas jurisdiccionales y en zona económica exclusiva de Colombia. La veda tenía una duración de 49 días continuos para las embarcaciones atuneras de cerco de bandera colombiana clase 6, como lo es el buque “.I.C., identificado con matrícula MC-05-551, y la empresa colombiana a la cual se encontraba afiliado, debía informar al ICA, en los primeros 15 días del año 2009, el cronograma en donde apareciera el periodo de 49 días de cumplimiento de la referida veda.

Manifestó que en cumplimiento de la anterior medida, el representante legal de la sociedad COMEXTUN LTDA. comunicó que el buque "M.I.C. iniciaría su período de veda a partir del 9 de junio de 2009. El Comité para la Revisión de Medidas Adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, presentó el 24 de septiembre de 2010 un documento dentro del cual hizo referencia a un presunto incumplimiento de la veda antes indicada, el que fue puesto en conocimiento de Colombia junto con otros formatos y registros suscritos por el observador del buque "M.I.C., durante el crucero Nro. 139800, cumplido entre el 9 de marzo y el 12 de junio de 2009.

Señaló que la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER, abrió una investigación administrativa en contra de: a) COMEXTUN LTDA., en su calidad de titular del permiso de pesca industrial, al cual se encuentra debidamente vinculado el buque "M.I.C.; b) el capitán de dicho buque; y c) solidariamente, el armador TUNA ATLANTIC LTDA., por presunta infracción al Estatuto General de Pesca y otras disposiciones, decisión tomada a través del auto 011 de 2010. Que el expediente 011 de 2010, abierto por la referida Subgerencia, fue declarado nulo por haberse iniciado contra el buque "M.I.C., habiendo debido iniciarse contra el capitán del buque, el armador y el titular del permiso de pesca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990. Por auto de 1º de febrero de 2011 se declaró de oficio la nulidad de la actuación a partir del auto de apertura de la investigación administrativa 011 de 2010.

Que por la nulidad decretada, la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER procedió a asumir nuevamente la investigación administrativa mediante auto 018 de 2 de febrero de 2011 contra: a) COMEXTUN LTDA., b) el capitán del buque "M.I.C., y c) el armador del buque, TUNA ATLANTIC LTDA., por la presunta infracción al Estatuto General de Pesca y demás normas reglamentarias sobre la materia.

Indicó que una vez surtido el procedimiento administrativo, la referida Subgerencia a través de la Resolución Nro. 01668 de 29 de junio de 2011, sancionó a la sociedad COMEXTUN LTDA., al capitán del buque "M.I.C." señor J.M.F. de Oliveira y, solidariamente, a la sociedad TUNA ATLANTIC LTDA., con el equivalente a 15.000 salarios mínimos legales diarios vigentes, correspondientes a la suma de $267.799.950, pues se encontró probado que el día 9 de junio de 2009, cuando ya estaba vigente la veda por buque individual (VBI), el buque “M.I.C. realizó lance de pesca de atún, en la que hubo captura de los mismos (inclusive de delfines, los cuales fueron devueltos al mar muertos), situación aquella que comporta el desconocimiento y trasgresión del Estatuto Nacional de Pesca y, por ende, la imposición de las sanciones previstas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990.

Reseñó que contra la anterior decisión fue interpuesto el recurso de reposición, el que fue decidido a través de la Resolución Nro. 02513 de 3 de octubre de 2011, en el sentido de confirmar la sanción impuesta a la sociedad COMEXTUN LTDA., vinculó solidariamente a la misma a la sociedad TUNA ATLANTIC LTDA., y excluyó por completo al capitán del buque "M.I.C." señor J.M.F. de Oliveira, acto administrativo con el que se agotó la vía gubernativa.

1.3. A su vez, la parte actora adujo la violación de los artículos 25, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 9 de la Ley 489 de 1998; 43 y 85 del Decreto 01 de 1984; 4 del Código de Procedimiento Civil; 1495 del Código de Comercio; 164 del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990; y la Ley 13 de 1990. Como sustento de las pretensiones, los demandantes explicaron el alcance del concepto de la violación, a través de los cargos que a continuación se resumen:

Expresó que las resoluciones acusadas fueron expedidas con falta de competencia, pues los actos de delegación de funciones deben reunir los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante, y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. Así, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13 de 1990, en concordancia con el artículo 4 numeral 24 del Decreto 3759 de 2009, al Director del INCODER le corresponde “imponer multas y sanciones” por violación de las disposiciones que rigen la actividad pesquera y acuícola.

Indicó que dicha facultad, exclusiva del Gerente General del INCODER, fue delegada en la Subgerencia de Pesca y Acuicultura a través de la Resolución Nro. 2581 de 6 de octubre de 2010, acto administrativo que en su artículo 8 dispuso que surtiría efectos jurídicos a partir de su publicación. Que pese a lo anterior, esa resolución de delegación de funciones no fue publicada en el Diario Oficial y, en consecuencia, las dependencias allí descritas no podían asumir el ejercicio de las funciones delegadas, para el presente asunto la Subgerencia de Pesca y A. no estaba habilitada para ejercer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR