Auto nº 66001-23-33-000-2016-00093-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696673

Auto nº 66001-23-33-000-2016-00093-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00093-05 (AC)A

Act or : M.D.H. CORREA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - D IRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 24 de abril de 2018, por medio de la cual la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda declaró que, el Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato frente a la sentencia de 19 de febrero de 2016 y, lo sancionó con dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y tres (3) días de arresto.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia del 19 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda amparó los derechos fundamentales de dignidad humana, vida, igualdad, seguridad social y salud, invocados por el señor M.D.H.C. y, en consecuencia dispuso:

“2 . Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le asigne la cita correspondiente para la elaboración de la ficha de egreso, así como para la valoración y calificación de la Junta Médico Laboral Militar para establecer la pérdida de la capacidad laboral.

3. Cumplido el anterior término, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar, deberá rendir un informe en el cual precise la manera en que fue acatada la presente sentencia” .

1.2. Trámite s anteriores al presente incidente de desacato

En una primera oportunidad, el 9 de marzo de 2016 el señor D.H.C., solicitó iniciar incidente de desacato, toda vez que para esa fecha, no se había adelantado actuación alguna que diera cuenta del cumplimento del fallo de tutela.

Mediante providencia del 11 de abril de 2016, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia del 19 de febrero de la misma anualidad, y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con auto de 2 de junio de 2016, la Sección Quinta de esta Corporación, en sede de consulta, revocó la sanción al considerar que el funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, se encontraba efectuando el procedimiento requerido, el cual culmina con la realización de la Junta Médico Laboral, encontrándose de esta manera en curso el cumplimiento de la sentencia constitucional, pues evidenció que había llevado a cabo las siguientes actuaciones.

Solicitó la correspondiente activación del accionante en el sistema de afiliados al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, mediante Oficio 20168450456951 de 15 de abril de 2016, con lo cual el actor puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera,

Por medio de Oficio 20168450456961 de 15 de abril de 2016, le remitió al señor H.C., formato de ficha médica, para que acudiera al dispensario más cercano para su diligenciamiento y,

A través de Oficio 20168451020223 de 15 de abril de 2016, envió orden de cumplimiento al Batallón de Artillería No. 8 S.M., ordenando que se le preste la atención debida al señor y le sea diligenciada la Ficha Médica Unificada, de manera urgente e inmediata.

Posteriormente, mediante escrito del 28 de septiembre de 2016 el señor D.H.C., solicitó iniciar nuevamente incidente de desacato con fundamento en que se le realizaron los respectivos exámenes médicos para la elaboración de la ficha médica de egreso y se solicitó a la Dirección de Sanidad, fijar fecha para la respectiva valoración de la Junta Médica, y que, pese a ello, esa entidad no había dado una respuesta

Mediante providencia del 18 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró nuevamente en desacato al Brigadier General G.L.G., y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sin embargo, el 17 de noviembre de 2016, la Seccion Quinta del Consejo de Estado levantó la sanción impuesta por evidenciar, nuevamente que el funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, se encontraba efectuando el procedimiento requerido, pues evidenció que la Dirección de Sanidad estaba a la espera de que el actor se realizara los cuatro conceptos médicos que tiene pendientes, a saber: otorrino, potenciales evocados auditivos, audiometría tonal seriada y dermatología.

1.3. Trámite dado al presente incidente de desacato

El 14 de marzo de 2018, el señor M.D.H.C. presentó, en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, incidente de desacato en el que manifestó que la entidad demandada no ha dado cumplimiento al fallo de 19 de mayo de 2016.

Mediante auto de 20 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Risaralda requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., para que en el término de 2 días siguientes a la notificación, acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 19 de febrero de 2016.

Esta providencia fue notificada a través de los siguientes correos electrónicos:

- juridicadisan@ejercito.mil.co,

- marlonayala@gmail.com ;

- marlonayala22@gmail.com ,

- notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co ,

- atencionciudadanaEJC@ejercito.mil.co ,

- atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co ,

- disancomunicaciones@ejercito.mil.co ,

- disanejc@ejercito.mil.co ,

- julyj@ejercito.mil.co ,

- dipso@ejercito.mil.co ,

- disaneje@ejercito.mil.co,

- atencionciudadanaeje@ejercito.mil.co

Con auto del 6 de abril de 2018, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Risaralda dio apertura al trámite incidental de desacato. En consecuencia, corrió traslado de esa decisión al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. para que, en el término de 3 días se pronunciara y allegara las pruebas que demostraran el cumplimiento del fallo de tutela de 19 de febrero de 2016.

La apertura del trámite incidental fue notificada a los correos electrónicos:

- juridicadisan@ejercito.mil.co,

- marlonayala@gmail.com ;

- marlonayala22@gmail.com ,

- disanejc@ejercito.mil.co ,

Durante el término otorgado por el juez del trámite incidental, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. no se pronunció.

1.4 . Providencia consultada

Mediante auto de 24 de abril de 2018, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto por tres (3) días, por desacatar la sentencia de 19 de febrero de 2016.

Como fundamento de la decisión, señaló que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no compareció a responder por el presunto incumplimiento del fallo de 19 de febrero de 2016, a pesar de haber sido notificado tanto del requerimiento previo como de la apertura del incidente y por tanto, no obra hasta ese momento procesal ninguna prueba, siquiera sumaria que demuestre que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, haya dado cumplimiento a la orden de tutela, relacionada con realizar la Junta Médica Laboral, por lo que, en atención a lo manifestado por el accionante, aún no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela.

1.5. Trámite posterior a la providencia consultada

El expediente fue remitido en grado de consulta al Consejo de Estado el 17 de mayo de 2018 y recibido en el Despacho del Magistrado Ponente el 28 de mayo del mismo año.

Mediante auto de 1º de junio de 2018 el Magistrado Ponente ordenó poner en conocimiento del Director de Sanidad del Ejército Nacional, G.L.G. la posible configuración de la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, comoquiera que advirtió que las notificaciones surtidas al interior del trámite incidental, a direcciones electrónicas generales y no, a la institucional del mencionado funcionario.

Tal decisión fue notificada, entre otras, a la dirección de correo electrónico german.lopez@ejercito.mil.co.

El Director de Sanidad del Ejército Nacional, General G.L.G. no se pronunció.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia que sancionó al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si modifica, revoca o confirma la sanción impuesta al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Risaralda que amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la igualdad, la seguridad social y la salud, invocados por el señor M.D.H.C.; en caso de haberla incumplido -desde el punto de vista objetivo-, debe determinarse si tal conducta obedece al actuar culposo del funcionario.

2.3. Marco normativo y conceptual

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se...

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