Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-02006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696693

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-02006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-02006-01 (AC)A

Actor: J.J.A.E.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 7 de junio de 2018 y, en consecuencia, lo sancionó con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

Mediante providencia del 9 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud del señor J.J.A.E. y, en virtud de ello, ordenó:

“… a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de [esa] providencia, reactivar los servicios médicos del señor J.J.A.E. y establezca un plazo prudencial para que se le pueda (sic) practicar los exámenes de retiro correspondientes y se le realice su Junta Medica (sic) Laboral teniendo en cuenta su lesión.”

Para lo anterior, el Tribunal estimó que el 21 de diciembre de 2010 el actor, quien prestaba el servicio militar como soldado regular en el Batallón de Selva No. 51 “General J.M.O., resultó ser víctima de un atentado terrorista con un artefacto explosivo que conllevó a que se le amputara el brazo y pierna izquierda, pese a lo cual a la fecha de presentación de la tutela no se le habían practicado los exámenes de retiro y la junta médica laboral, no obstante “…que en varias oportunidades ha solicitado la reactivación de los servicios médicos y posterior práctica de la junta médica laboral”.

2. Solicitud de desacato

El señor J.J.A.E., con escrito radicado el 23 de mayo de 2018 en la secretaría general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de apoderado promovió incidente de desacato al considerar que “…a la fecha ha transcurrido un plazo (6 meses) más que prudencial para la práctica de los exámenes de retiro y la correspondiente junta médico laboral de licenciamiento, tal y como fue ordenado en el fallo de tutela que nos ocupa; término durante el cual la DIRECCIÓN DE SANIDAD - EJÉRCITO NACIONAL ha seguido vulnerando derechos fundamentales al señor A.E., el no poder definir su situación médico laboral por las lesiones que adquirió en actos especiales del servicio; lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha no se le ha informado a mi poderdante ni a este profesional del derecho cuando (sic) se le efectuará el concepto por la especialidad de Audiometría Tonal Seriada”.

3. Trámite

Revisado el expediente, se encontró que el auto de apertura del incidente de 24 de mayo de 2018, así como la providencia del 7 de junio de 2018, que declaró el desacato e impuso la sanción de multa, decisiones que se notificaron en debida forma a los correos electrónicos, german.lopez@ejercito.mil.co y germanlopez@ejercito.mil.co, pertenecientes al señor brigadier general G.L.G. director de sanidad del Ejército Nacional, quien dentro del término para descorrer traslado guardó silencio sobre los motivos por los cuales no había dado cumplimiento al fallo de tutela de noviembre 9 de 2017, situación que hizo presumir el desacato a la orden de tutela.

No obstante lo anterior, con escrito de 15 de junio de 2018, dirigido al magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el Brigadier General G.L.G. manifestó que con el fin de acelerar el proceso de la Junta Médico Laboral del actor, y para atender la petición de asignación de citas que presentó el apoderado del accionante, la Dirección de Sanidad del Ejército gestionó ante “…el Dispensario Médico G.E.M. las respectivas citas médicas para la práctica del concepto médico de AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA las cuales quedaron programadas para los días 18, 19 y 20 de junio de 2018 a las 8:00 am.

Indicó que lo anterior se informó vía telefónica al número telefónico 3835141, perteneciente a la oficina del apoderado del actor y que, además, se notificó vía correo electrónico el contenido del oficio 20183391135781 de 15 de junio de 2018, en el cual se dejó en claro las fechas y horas en que se practicarían los exámenes al señor J.J.A.E..

Destacó que era responsabilidad del accionante presentarse a los exámenes médicos fijados en cumplimiento del fallo de tutela.

Igualmente señaló que una vez el concepto médico se encuentre cargado en el Sistema Integrado de Medicina Laboral, se procederá a programar la Junta Médico Laboral.

Comunicó que el señor A.E. se encuentra activo desde el 20 de octubre de 2017 en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Con sustento en todo lo anterior solicitó cerrar el incidente de desacato, toda vez que demostró que está realizando las gestiones pertinentes para cumplir las órdenes impartidas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia del 7 de junio de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección “A”, declaró en desacato y sancionó al brigadier general G.L.G., en su calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplimiento de la orden impartida en fallo de tutela del 9 de noviembre de 2017.

Del mismo modo de conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la consulta del proveído que sancionó al Brigadier General G.L.G., director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si modifica, revoca, levanta o confirma la sanción impuesta al Brigadier General G.L.G., para lo cual corresponde verificar si él incurrió en desacato en relación con la medida de protección brindada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud del señor J.J.A.E.. En caso afirmativo, se procederá a observar si el incumplimiento de la orden...

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