Auto nº 27001-23-33-003-2015-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696877

Auto nº 27001-23-33-003-2015-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN - carece de sustentación cuando no se exponen verdaderas inconformidades en relación con la providencia recurrida / CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - el término de caducidad es de dos años, contado a partir del día siguiente a la acción u omisión causante del daño (artículo 164, numeral 2, literal i) / DAÑO CONTINUADO - no se configura frente a omisión de expedir carta catastral / INFORMACIÓN CATASTRAL - los certificados, las fichas, los censos y las cartas catastrales no constituyen títulos de dominio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 27001-23-33-003-2015-00004-01 (59572)

Actor: M.O. VIUDA DE PARRA

Demanda do: MUNICIPIO DE QUIBDÓ Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RECURSO DE APELACIÓN - carece de sustentación cuando no se exponen verdaderas inconformidades en relación con la providencia recurrida / CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -el término de caducidad es de dos años, contado a partir del día siguiente a la acción u omisión causante del daño (artículo 164, numeral 2, literal i) / DAÑO CONTINUADO - no se configura frente a omisión de expedir carta catastral / INFORMACIÓN CATASTRAL - los certificados, las fichas, los censos y las cartas catastrales no constituyen títulos de dominio.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, en audiencia inicial del 27 de abril de 2017, mediante la cual se declararon probadas las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y de caducidad y se dio por terminado el proceso.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 29 de diciembre de 2014, la señora M.O. viuda de Parra, por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda de reparación directa contra el municipio de Quibdó - Oficina de Planeación, el Instituto G.A.C. (en adelante IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios derivados del incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 30 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Quibdó, dentro del proceso civil No. 27001-31-05002-2004-00996-01, por medio de la cual se declaró que la demandante obtuvo por prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio sobre un terreno de 13 hectáreas, ubicado en el municipio de Quibdó.

Los fundamentos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

El 18 de julio de 1996, la señora M.O. viuda de Parra instauró demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio contra los hijos o herederos del señor L.C., a fin de que se declarara su dominio sobre un terreno de 13 hectáreas, que hace parte de otro de mayor extensión (84 hectáreas), inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 180-1953, por haberlo poseído de manera pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años.

Por auto del 22 de julio de 1996, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en calidad de juez civil ad hoc, admitió la demanda y ordenó la correspondiente inscripción en el registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 690 del CPC. Sin embargo, según la parte actora, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó no inscribió la demanda, afectando por ende a mi mandante, inclusive a los compradores que fueron haciéndose de un lote en el área prescrita a favor de mi mandante y cuando iban a verificar no aparecía la inscripción ordenada, causando de esta manera el daño que hoy existe en el bien inmueble de mi mandante.

El juzgado profirió sentencia el 31 de mayo de 2005, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, luego de señalar que la señora M.O. viuda de P. acreditó la posesión material sobre el predio en cuestión, declaró la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a su favor. Sin embargo, advirtió que no podían adjudicársele las 13 hectáreas solicitadas, sino un área menor (que fijó en 15.770 metros cuadrados), por cuanto ya había sido despojada de la posesión por parte de los sucesores de N.C.A., quienes ostentaban el dominio y han vendido.

Mediante sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, se modificó el fallo de primera instancia para (i) declarar que a la señora O. viuda de P. le pertenecía la propiedad sobre el predio de 13 hectáreas reclamado, por haberse configurado la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, y (ii) ordenar que se cancelaran las ventas parciales, los gravámenes, limitaciones de dominio y, en general, todos los registros de transferencias de dominio realizadas con posterioridad a la inscripción de la demanda de pertenencia.

De conformidad con la demandante, pese a la claridad de las órdenes impartidas en la sentencia que culminó con el proceso de pertenencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, por un lado, canceló la matrícula inmobiliaria No. 180-1953 y abrió otra nueva por las mismas 84 hectáreas, esto es, sin descontar las 13 hectáreas que ya le pertenecían, y, por otro, abrió una matrícula inmobiliaria (180-25406) para el predio de 13 hectáreas, pero sobreponiéndolo sobre las 84 hectáreas del terreno de mayor extensión.

Indicó que la negligencia del IGAC también le ha causado daños, toda vez que, a la fecha, solo ha entregado un plano georreferenciado con la ubicación del predio de 13 hectáreas sobre el cual se declaró la pertenencia, junto con otro informe en el que se encuentra la información de los predios afectados por la decisión del Tribunal Superior de Quibdó, actuación que se llevó a cabo en el año 2008, en cumplimiento de un fallo de tutela dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó. Además, tiene suspendida la expedición de un certificado catastral, sin que se hubiere proferido decisión judicial al respecto, razón por la cual la señora O. viuda de P. no ha podido legalizar las ventas de lotes que ha realizado.

La actora agregó que, con fundamento en el plano entregado por el IGAC, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó realizó la inscripción en cada uno de los registros del demandado, pero, en su criterio, tal actuación no corrigió el daño causado, por cuanto siguen realizándose inscripciones en los lotes que están dentro del área de 13 hectáreas o poniendo una nota al lado del registro de la sentencia de pertenencia que dice: “Esta anotación no tiene validez”, sin que exista una orden judicial en ese sentido, “convirtiendo esto en un daño sistemático en contra de mi mandante, pues a la fecha de hoy no hay claridad en el cumplimiento de la orden impartida; un ejemplo claro ocurre con los lotes de los señores: 8.1.- S.I.V.C., Certificado de Libertad y Tradición No 180-20157. 8.2.-Libardo M., Certificado de Libertad y Tradición No 180-26411”.

De otro lado, señaló que, mediante oficio MPQ-SPM PF520 del 11 de febrero de 2013, el coordinador de planeamiento físico de la Oficina de Planeación Municipal de Quibdó le ordenó que se abstuviera de negociar el predio de 13 hectáreas hasta que el IGAC terminara la actualización catastral en la zona, lo cual desconoce la sentencia de pertenencia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó, en tanto se le está impidiendo disponer de dicho inmueble.

Con respecto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, la demandante también adujo que, además de omitir la inscripción de la demanda, continuó causándole daños al expedir el auto 001 del 4 de julio de 2013, mediante el cual se abrió una investigación para corregir el error que modificó la situación jurídica de unos inmuebles.

La mencionada investigación culminó con la expedición de la Resolución 009 del 8 de agosto de 2013, por medio de la cual se ordenó la cancelación de las anotaciones relacionadas con la declaración judicial de pertenencia realizada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en todos los folios de matrícula inmobiliaria adquiridos antes de la inscripción de la demanda. No obstante, de acuerdo con esta, la Resolución 009 de 2013 fue adicionada por la 010 bis del 25 de septiembre de 2013, en el sentido de ordenar la reapertura de varios folios de matrícula inmobiliaria y eliminar las anotaciones que daban cuenta de la sentencia de pertenencia.

Por último, la demandante señaló que los daños irrogados obedecen a la falta y tardía inscripción de la demanda y la expedición de certificados sin la anotación de la medida cautelar, lo que dio origen a que terceros vendieran algunos de los predios que hacían parte de las 13 hs que se le habían adjudicado a D.M. a través de sentencia judicial.

2. Trámite impartido al proceso

Mediante auto del 10 de febrero de 2015 (Fls. 102 a 104 del cuaderno de primera instancia), el Tribunal Administrativo del Chocó inadmitió la demanda, a fin de que se determinaran, enumeraran y clasificaran los hechos; se expresaran con precisión las pretensiones; se estimara razonadamente la cuantía y se allegaran todas las pruebas que se pretendían hacer valer.

A través de escrito del 27 de febrero siguiente (fls. 105 a 114 del cuaderno de primera instancia), la parte actora subsanó la demanda y el Tribunal Administrativo del Chocó, por auto del 25 de marzo de 2015, la admitió. En consecuencia, ordenó que se notificara el auto admisorio a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y les corrió traslado por el término de 30 días, de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR