Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02531-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696965

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02531-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02531-01 (AC)

Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra de la sentencia de 25 de abril de 2018, mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado, negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Solicitud

La Fiscalía General de la Nación, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, autoridad judicial que conoció en segunda instancia del proceso de reparación directa iniciado por A.R.Z. y otros contra la accionante y la R.J..

La tutelante consideró que con la referida decisión la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

1.2. Hechos

Como sustento fáctico de la demanda, se señaló, en síntesis, que:

1.2.1. Los señores A.R.Z., J.A.R.M., A.M. de N., J.M.R., D.C.Z.D., A.C.Z.D. y J.E.Z.C., interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación, R.J. y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declararan responsables y resarcieran los daños ocasionados por la privación de la libertad a la que fueron sometidos dentro del proceso penal que se les adelantó por la supuesta conducta típica de trata de personas, del cual fueron absueltos.

1.2.2. El proceso judicial correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, el cual con sentencia de 21 de mayo de 2011 negó las súplicas de la demanda al considerar que existió culpa exclusiva de la víctima como causal de eximente de responsabilidad del Estado.

1.2.3. En desacuerdo con lo decidido por el a quo los demandantes presentaron recurso de apelación, trámite que conoció la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, que con proveído de 24 de abril de 2017, revocó el fallo objeto de apelación y en su lugar concedió las pretensiones de los libelistas.

1.2.4. Al respecto, argumentó la accionante que la autoridad judicial demandada “declaró responsables a las entidades demandadas aplicando un régimen de...

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