Auto nº 25000-23-37-000-2012-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735697077

Auto nº 25000-23-37-000-2012-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00075-01 ( 20113 )

Actor: BANCOLOMBIA S. A.

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

AUTO

Visto el informe secretarial que antecede, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, contra el auto proferido en audiencia inicial del 9 de abril de 2013, relacionado con la denegación de la prueba pericial solicitada por la demandante (fols. 85 a 95 cuaderno apelación auto).

El recurso de apelación contra el auto que negó pruebas, fue repartido a este despacho. A su vez, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitió sentencia el 8 de mayo de 2013 (fols. 126 a 174). En esta oportunidad, el tribunal declaró la nulidad parcial de los actos demandados.

Tanto la demandante como la demandada, interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, y en esta ocasión, el a quo, mediante el auto del 26 de julio de 2013 concedió el recurso en el efecto suspensivo para que se surta ante esta corporación (fol. 194).

Ambas actuaciones, esto es, el recurso de apelación contra el auto concedido en el efecto devolutivo, y el recurso de alzada contra la sentencia se encuentran en trámite en este despacho.

Mientras el recurso de apelación contra el auto que negó pruebas, aún no se ha decidido, el recurso de apelación contra la sentencia fue admitido en la providencia del 12 de noviembre de 2013 (fol. 198) y ya se surtió el traslado para alegar de conclusión en el auto del 2 de mayo de 2016 (fol. 205), de manera que el proceso se encuentra en espera de sentencia de segunda instancia.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 243 del CPACA, las decisiones proferidas por los tribunales administrativos en primera instancia, son apelables únicamente: (i) el que rechace la demanda; (ii) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite; (iii) el que ponga fin al proceso, y (iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

Como se desprende de dicha preceptiva, tratándose de decisiones proferidas por los tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR