Auto nº 11001-03-27-000-2016-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735697085

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00013-00 ( 22363 )

Actor: HOLSAN SAS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

auto

Holsan SAS promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución 10193, del 14 de octubre de 2015, mediante la cual la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dian, clasificó la «planta de desorción térmica marca Cedarapids modelo DRY5-OX-AGS», en la subpartida arancelaria 8419.89.91.90 (fols. 9 a 12).

Mediante auto admisorio de la demanda de 16 de noviembre de 2017, se varió el medio de control a nulidad simple, por considerar que «las resoluciones de clasificación arancelaria crean situaciones jurídicas de carácter general y abstracto, pues tienen como fin especificar la subpartida arancelaria de la nomenclatura del sistema armonizado de clasificación» (fols. 278 y 279).

Examinado el escrito de demanda y el contenido del acto administrativo censurado, se considera que el presente proceso no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como pasa a evidenciarse, así:

El acto administrativo acusado, fue expedido por la Dian, en el marco de la solicitud presentada por la sociedad actora, para que se efectuara la clasificación arancelaria de la unidad de desorción térmica (UDT), comercialmente denominada como planta de desorción térmica, marca Cedarapids, modelo Dry5-Ox-Ags, remanufacturada en 2014. A. efecto, determinó (fols. 12):

(…)

Que no obstante el solicitante presentó todos los equipos anteriores como parte de una unidad funcional, al amparo de la Nota Legal 4 de la Sección XVI, este despacho considera que no se cumplen los presupuestos establecidos para que todos los equipos de la `PLANTA DE DESORCIÓN TÉRMICA MARCA CEDARAPIDS MODELO DRY5-OX-AGS, REMANUFACTURADA EN 2014' se clasifique arancelariamente como una sola unidad funcional.

(…)

Que de los equipos mencionados, los identificados en los numerales 4, 6 y 10, no forman parte de la unidad funcional de la presente resolución, por no estar directamente relacionados con la función de desorción térmica contemplada en la partida 84.19 de la nomenclatura del Sistema Armonizado.

RESUELVE

Artículo 1°. Clasificar la mercancía descrita en la presente Resolución, por la subpartida 8419.89.91.90 del Arancel de Aduanas, como unidad de desorción térmica para tratamiento de los residuos contaminados con material orgánico, generados en la operación de producción de petróleo, de acuerdo con la Nota Legal 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura Arancelaria, contenidas en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.

(…)

La demandante estimó que la Dian, desconoció que el equipo que importó es una Unidad de Desorción Térmica, pues, esta desarrolla todo un proceso de desorción para lo cual requiere de...

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