Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1312-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1312-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente55153
Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL1312-2018

Radicación n.° 55153

Acta 11

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por F.L.A.Á., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que instauró el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

F.L.A.Á. llamó a juicio al Departamento de Antioquia, con el fin de que sea condenado a reconocerle y pagarle la pensión vitalicia de jubilación, equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de salarios devengados en el último año de servicio, concepto que se integraría con el salario ordinario, extraordinario, prima de navidad, prima de vida cara, prima de vacaciones, viáticos, subsidio familiar y subsidio de transporte, pago que deberá efectuarse a partir del 8 de julio de 2007, fecha en la cual cumplió sus 50 años de edad. Igualmente solicitó la cancelación de la «prima de marcha» consagrada en la convención colectiva, los reajustes que se han causado sobre la pensión de jubilación, pago de mesadas adicionales en los meses de junio y diciembre de cada año, los beneficios económicos asistenciales que tienen los demás jubilados departamentales, los intereses moratorios o en subsidio la indexación, y finalmente las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el Departamento de Antioquia adscrito al servicio de la Secretaria de Obras Públicas luego denominada Secretaria de Infraestructura Física, como «OPERADOR DE SEGUNDA» desde el 15 de julio 1980 hasta el 25 de enero de 2005, fecha de su desvinculación; que por naturaleza de sus funciones y la clasificación legal del cargo era trabajador oficial; que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores del Departamento de Antioquia, cotizando económicamente para este y se favorecía de sus convenciones colectivas; que nació el 8 de junio de 1957, cumpliendo 50 años de edad el mismo día y mes del año 1007 (sic).

Sostuvo que la convención colectiva de la cual se beneficiaba, consagró el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación al cumplir 20 años de servicios y 50 de edad, con el 80% del promedio mensual de los salarios devengados en el último año; que el accionante mediante radicado en la fecha del 12 de junio de 2007, solicitó ante el departamento de Antioquia el reconocimiento de pensión de jubilación, conforme a la convención colectiva de trabajo, y transcurrido el término legal la entidad no hizo pronunciado al respecto, asumiendo una decisión negativa a la petición, cumpliéndose con el requisito de procedibilidad sobre reclamación previa a la Administración.

Al dar respuesta a la demanda, el departamento de Antioquia básicamente, aceptó el cargo y funciones que desempeñó el actor, afiliación al sindicato, y fecha de nacimiento, aclarando que el vínculo laboral fue desde el 15 de julio de 1980 hasta el 1° de noviembre de 2004; frente a la reclamación acepto su radicación y que la misma fue resuelta mediante Resolución 19789 del 18 de septiembre de 2007, sobre los demás dijo que no eran ciertos.

Se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra, reiterando que el accionante no tiene derecho a adquirir la pensión de jubilación por vía convencional, adicional a esto, hace mención a que el recurrente no agotó la vía gubernativa como requisito de procedibilidad para iniciar la acción.

En su defensa propuso como excepciones la inexistencia de la obligación demandada, cobro de lo no debido, y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 15 de septiembre de 2009 (f.°386-400), absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por F.L.A.Á., a quien lo condenó a pagar las costas del proceso.

I.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 19 de septiembre del 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la sentencia de primer grado e impuso costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal planteó como problema a resolver, sí le asistía derecho al señor F.L.A.Á. al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por parte del departamento de Antioquia, fundamentado en la convención colectiva de trabajo.

Fundamentó su decisión, en que la convención colectiva era aplicable a los trabajadores vinculados, que como se apreciaba el actor se retiró el 1° de noviembre del 2004 alcanzando los requisitos el 8 de junio del 2007 más de tres años posteriores a su...

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