Sentencia nº 20001-23-39-003-2017-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098345

Sentencia nº 20001-23-39-003-2017-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-39-003-2017-00147-01

Actor: A.L.C.F.Y.C.A.P.B.

Demandado: O.J.C.S. - CONTRALOR DE VALLEDUPAR - PERÍODO 2016-2019

Asunto: Nulidad Electoral - Sentencia de segunda instancia. Recurso de apelación contra sentencia que negó pretensiones.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por los señores Á.L.C.F. y C.A.P.B., contra la sentencia del 21 de septiembre de 2017 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda dirigidas a declarar la nulidad del acto de elección del señor O.J.C.S. como Contralor Municipal de Valledupar (Cesar).

ANTECEDENTES

La demanda en el proceso 2017-00147

El señor C.A.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin que se declare la nulidad del acto de elección de O.J.C.S., como Contralor Municipal de Valledupar.

1.1 Pretensiones

Se declare nulo el acto contenido en el acta de sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2017 a través del cual el Concejo Municipal de Valledupar (Cesar), designó como contralor del municipio al señor O.J.C.S..

1.1.2 Como consecuencia de la nulidad solicita que se expida una nueva convocatoria pública y abierta, efectos de elegir Contralor Municipal de Valledupar, por el periodo restante, con apego a la Constitución y la Ley.

1.2 Hechos

El Concejo Municipal de Valledupar eligió el 7 de enero de 2016 al señor Á.L.C.F. como Contralor para el período 2016- 2019, designación que fue declarada nula por el Consejo de Estado en providencia del 15 de diciembre de 2016 . Lo anterior, por considerar que al haber adoptado el esquema de concurso de méritos se debió elegir a quien obtuvo el mayor puntaje y no al candidato que ocupó el tercer lugar.

El 16 de enero de 2017 el señor Á.L.C.F. presentó renuncia, la cual le fue aceptada por el Alcalde mediante Resolución No. 000139 de 18 de enero de 2017.

La sentencia proferida por el Consejo de Estado cobró ejecutoria el 26 de enero de 2017, después de haberse resuelto una solicitud de aclaración de sentencia, data que es posterior a la renuncia del citado contralor.

Adujo el accionante, que el Concejo Municipal de Valledupar en sesión de 28 de febrero de 2017 eligió al señor O.J.C.S. por lo que resta del período, con violación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias en que debía fundarse, por cuanto lo que procedía era realizar una nueva convocatoria por tratarse de una vacancia absoluta y no una elección.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

El accionante fundamentó su demanda en la causal de nulidad de violación de las normas en las que debía fundarse, pues consideró transgredidos los artículos 275.5 de la Ley 1437 de 2011 y 161 de la ley 163 de 1994, en tanto existiendo falta absoluta, la duma municipal debió realizar una nueva elección y conformar una nueva terna para elegir el contralor para el periodo restante.

Actuaciones Procesales

De la admisión de la demanda y decreto de la medida cautelar

Mediante auto del 19 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar, admitió la demanda y negó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado. Lo anterior por cuanto consideró:

“(…) No se avisora la configuración de un perjuicio irremediable que afecte a la parte demandante; así como tampoco, que ésta haya acreditado la existencia de serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida cautelar solicitada, los efectos de la sentencia seria nugatorios, motivo por el cual la misma será negada.”

Contestación de la demanda por parte del Concejo Municipal

En escrito radicado el 15 de mayo de 2017 ante el Tribunal Administrativo del Cesar el apoderado del Concejo Municipal de Valledupar solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda al considerar que el acto de elección se profirió de conformidad con las órdenes impartidas por el Consejo de Estado en sentencia de 15 de diciembre de 2016.

Lo anterior al considerar que la duma departamental había realizado un proceso de selección que fue reglamentado atendiendo los parámetros legales, el cual generó una lista de elegibles con fuerza vinculante para el Concejo Municipal. En tal virtudy en consideración a que la orden judicial se dirigía a elegir a quien hubiese obtenido el mayor puntajeen dicho concurso, la petición de aclaración de sentencia o la presentación de la renuncia por parte del demandado no tenían la virtualidad de afectar el mandato contenido en esta providencia.

Contestación de la demanda del señor O.J.C.

En memorial de 5 de junio de 2017 el demandado, mediante apoderado, solicitó negar las pretensiones de la demanda argumentando que la renuncia presentada por el señor Á.L.C.F. es inocua, pues ella fue presentada cuando ya existía pronunciamiento judicial que declaró la nulidad de su elección y ordenó la designación de quien había obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos.

Concluyó exponiendo que el Concejo Municipal de Valledupar se encontraba en la obligación de acatar las decisiones judiciales y asumir las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de las sentencias para los funcionarios públicos, en caso de no obedecer a la orden judicial.

La demanda en el proceso 2017-00148

El señor Á.L.C.F. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin que se declare la nulidad del acto de elección del señor O.J.C.S., como Contralor Municipal de Valledupar.

2.1 Pretensiones

2.1.1 Se declare la nulidad del acto contenido en el Acta No. 008 de sesión extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2017 en la cual el Concejo Municipal de Valledupar (Cesar), eligió como contralor del municipio al...

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