Sentencia nº 70001-23-31-000-2006-01093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098353

Sentencia nº 70001-23-31-000-2006-01093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 70001-23-31-000- 2006-01093-0 1 (ACUMULADO 70001-33-31-002-2006-01048-01)

Actor: J.I.G.S.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓN OMA REGIONAL DE SUCRE - CARSUCRE

Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho- Fallo de Segunda Instancia - Confirma sentencia de primera instancia

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2011, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, que declaró la nulidad de la Resolución No. 0451 del 31 de mayo de 2006 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre- CARSUCRE-, por medio de la cual se negó la aprobación o establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental- PMA- y se tomaron otras determinaciones; la Resolución No. 734 del 15 de agosto de 2006, expedida por el mismo funcionario con la que se resolvió el recurso de reposición en contra de la primera confirmándola; y se denegaron las demás pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

En consideración a que en el presente asunto se acumularon dos procesos, la Sala realizará precisiones frente a cada una de las demandas así,

1.1. Expediente con radicado 2006-1048-00

Mediante escrito radicado el 6 de octubre de 2006, el apoderado de la parte demandante presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad simple, establecida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Corporación Autónoma Regional de Sucre con miras a obtener las siguientes declaraciones:

“PRIMERA. Que es nula la Resolución 0451 del 31 de mayo del 2006 por la cual se niega el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones proferida por el señor D. General de la Corporación autónoma Regional de Sucre CARSUCRE.

SEGUNDA. Que es nula la Resolución 734 del 2006 del 15 de Agosto de 2006 por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones proferidas por el señor D. General de la Corporación Autónoma Regional d Sucre CARSUCRE”

El referido proceso no obstante fue presentado como una nulidad simple el a quo lo admitió como una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en aplicación a la teoría de los móviles y las finalidades dado que en el evento de declararse la nulidad de los actos administrativos demandados se podrían presentar consecuencias particulares y económicas en favor del demandante. Lo anterior en consideración a que la acción se encontraba en término a la luz lo previsto a en el artículo 136 de C.C.A.

De otra parte, en el citado auto admisorio negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos cuestionados en tanto la Sala no evidenció de la simple comparación de la normas, la violación de las disposiciones alegadas por el actor y consideró que dicho análisis debía realizarse en consecuencia con el estudio del caso en la sentencia.

1.2. Expediente con radicado 2006-1093-00

Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2006, el apoderado de la parte demandante presentó demanda, en ejercicio de la acción de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Corporación Autónoma Regional de Sucre con miras a obtener las siguientes declaraciones:

PRIMERA. Que es nula la Resolución 0451 del 31 de mayo de 2006 por la cual se niega el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones proferida por el señor Directo General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE.

SEGUNDA. Que es nula la Resolución 734 del 2006 de 15 de Agosto del 2006 (sic) por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones proferida por el señor D. General de la Corporación Autónoma Regional Sucre CARSUCRE.

TERCERA. Que se ordene el restablecimiento de los derechos de mi mandante afectados por los actos administrativos demandados, así:

Que se pague a mi mandante el valor de las sumas dejadas de percibir por no haber podido poner el servicio de estación Las gaviotas que alcanzan un total de Mil Quinientos sesenta y dos Millones setecientos veinte mil pesos moneda corriente ($1.562'720.000)

Que se pague al demandante el valor de la cláusula penal que debe pagarle al arquitecto J.C.A.C. por valor de cuarenta millones de pesos moneda corriente ($40'000.000) de acuerdo con el contrato firmado para la construcción de la estación de servicio Las Gaviotas.

CUARTA. Que se condene a la demandada al pago de los intereses a que haya lugar, lo mismo que al pago del ajuste monetario de las sumas que se refiere la pretensión tercera de esta demanda.

QUINTA. Que se condene en costas a la demandada, incluidas las agencias en derecho.

2. Hechos probados y/o admitidos

Con base en los dos escritos de demanda, la Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El 18 de octubre de 2005, el señor J.I.G.S. presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Sucre, en adelante CARSUCRE, Plan de Manejo Ambiental- PMA- de la estación de servicios Las Gaviotas ubicada en el municipio de Corozal, Sucre.

2.2. La referida solicitud, fue resuelta mediante Resolución 0451 del 31 de mayo de 2005 en el sentido de indicar que si bien el Plan de Manejo Ambiental era viable técnicamente, de conformidad con lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT- del Municipio de Corozal, la actividad a desarrollar era incompatible con uso principal del suelo en la Zona EN1 y en ese sentido negó el establecimiento del mencionado PMA y prohibió al demandante adelantar obras de construcción para la estación de servicio.

2.3. Inconforme con la decisión adoptada, el actor presentó recurso de reposición dentro del término de ley con el argumento de que el proyecto de la estación de servicio no requería licencia ambiental y como soporte adjuntó una certificación del Secretario de Obras Públicas y Saneamiento Ambiental del Municipio de Corozal del 17 de mayo de 2006 en la que indicaba que de acuerdo con el PBOT del municipio el predio no era una zona de especial protección y por ello no requería de licencia ambiental.

Así mismo, indicó que CARSUCRE carecía de competencia para limitar la construcción del proyecto dado que el otorgamiento de las licencias de construcción era competencia de otras autoridades.

2.4. CARSUCRE, mediante Resolución 734 del 15 de agosto de 2006 confirmó en todas sus partes la decisión recurrida y señaló para tales efectos que si bien el proyecto no requería de licencia ambiental en virtud de las normas contenidas el Decreto 1220 de 2005, estimó que sí era necesario el PMA en consideración a que el predio, a su juicio, estaba ubicado en una zona de protección especial (EN1) y bajo ese entendido era competente para establecer el instrumento ambiental para la ejecución del proyecto.

2.5. Con ocasión a la expedición de los referidos actos administrativos el actor manifestó que se le causaron perjuicios; tales como, las sumas dejadas de percibir por no haber logrado poner en servicio la estación Las Gaviotas, las cuales estimó en MIL QUINIENTOS MILLONES SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($1.562.720.000) y el pago de la cláusula penal pecuniaria que alude tuvo que pagar al arquitecto J.C.A.C. por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000) con base en el contrato que firmó para la construcción de la estación.

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

3.1. Infracción de normas de superior jerarquía

La parte demandante señaló como normas violadas el artículo 6 de la Constitución Política, La ley 99 de 1993, los artículos 8 y 9 del Decreto 1220 de 2005 y Decreto 500 de 2006.

Sustentó el concepto de la violación en los siguientes cargos, los cuales por efectos prácticos se resumen de ambos escritos de las demandas, de la manera que se expone a continuación:

Falsa motivación: Argumentó que el director del CARSUCRE no tuvo en cuenta la certificación aportada por el demandante en la que se aclaraba que en virtud del artículo 183 del Acuerdo 004 del Concejo Municipal de Corozal contentivo en el PBOT era viable la construcción de la estación de servicio y contrario a lo establecido en las normas que regulan la materia CARSUCRE insistió, falsamente, en que el uso del suelo no permitía la construcción de la estación porque esta se ubicaba en una zona de especial protección (EN1) y por tal motivo era necesario que el proyecto contara con un PMA cuando dicho requisito no era procedente.

Falta de competencia: Alegó el actor que CARSUCRE no es la entidad competente para pronunciarse respecto de las licencias de construcción que se requieren para dar inicio a las obras en tanto por ley corresponde a las autoridades municipales como las secretarías u oficinas de planeación determinar la procedencia del otorgamiento de estas licencias.

Abuso del poder: Afirmó que el director de CARSUCRE desbordó sus competencias al prohibirle al actor adelantar las obras para poner en marcha el funcionamiento la estación de servicio pues amparó su decisión en requisitos injustificados y por fuera de su ámbito de competencia.

Desviación del poder: Destacó que la primera resolución demandada adujo que había viabilidad técnica para la licencia ambiental solicitada, no obstante, por encontrarse en un suelo con especial protección negó el establecimiento de la misma; sin embargo, en la segunda resolución al aceptar que no se requería de licencia ambiental...

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