Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01568-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098441

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01568-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01568-00 (AC)

Actor: R.G.H.

Demandado: TRIBUNA L ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ , SALA DE DECISIÓN NÚMERO 2

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora R.G.H. en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 2 de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

1.1. Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2018, en la Secretaría General de esta Corporación, la señora R.G.H., actuando a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 2 con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, “seguridad jurídica, confianza legítima, principio de favorabilidad, mínimo vital y seguridad social”.

1.2. La demandante consideró vulneradas sus garantías con ocasión de la sentencia del 21 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal accionado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 15001-33-33-012-2016-00087-01, instaurado contra la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por medio de la cual se revocó la sentencia del 28 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar negarlas.

A título de amparo constitucional solicitó:

“… SÍRVASE DEJAR sin EFECTOS la siguiente providencia judicial: Sentencia de Segunda Instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ - SALA DE DECISIÓN N° 2, calendada Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Dieciocho (2018), dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho adelantado por mi mandante R.G.H. en contra de COLPENSIONES y Radicado bajo el N° 15001-33-33-012-2016-0087-01.

Lo anterior, como quiera que, por medio de dicha providencia se incurrió en una VÍA DE HECHO - DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, concretado en…la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN calendada Cuatro (4) de agosto de Dos mil Diez (2010), proferida por la SALA PLENA de la SECCIÓN SEGUNDA del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, con P.d.C.: V.F.A.A., dentro del proceso No. 25000-23-25-000-2006-7509-01…

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La actora laboró como empleada pública al servicio de la Superintendencia de Notariado y Registro en el cargo de auxiliar administrativo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, le fue reconocida pensión de vejez por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, mediante Resolución No. GNR 183874 del 22 de mayo de 2014.

2.2. El 30 de abril de 2015, con petición identificada con No. 2015-3840371, la tutelante solicitó la revisión y reajuste de su pensión, con el fin de que le fuera reliquidada con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, en aplicación de la Ley 33 de 1985.

2.3. En respuesta a la anterior solicitud, C. profirió la Resolución No. GNR 369914 del 20 de noviembre de 2015, por medio de la cual reliquidó la mesada pensional de la señora R.G.H., con el IBL sobre los salarios que sirvieron de base en los últimos 10 años de cotizaciones.

2.4. Inconforme con la anterior decisión, la accionante presentó recurso de apelación con el fin de obtener la reliquidación de su prestación con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año anterior al retiro del servicio, por lo que Colpensiones, a través de la Resolución No. VPB 7489 del 12 de febrero de 2016, confirmó la Resolución No GNR 369914 del 20 de noviembre de 2015.

2.5. La señora R.G.H. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se tuvieran en cuenta todos los factores salariales devengados, y se liquidara la pensión sobre el 75% de lo devengado en el último año de servicios.

2.6. Mediante acta de audiencia inicial del 28 de marzo de 2017 el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, accedió a las pretensiones de la acción y ordenó la reliquidación respectiva, de conformidad con lo pedido por la accionante.

2.7. Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada la apeló, recurso del cual conoció el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión No. 2, autoridad judicial que en sentencia del 21 de febrero de 2018 revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal consideró que el acto administrativo cuestionado se encontraba acorde a derecho, a la luz de lo dispuesto en las sentencias de la Corte Constitucional C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017, pues en la liquidación pensional se debían incluir, únicamente, los factores salariales frente a los cuales se realizaron las cotizaciones y, en consecuencia, aquella se liquidaría, en cuantía equivalente al 75% del promedio mensual de lo cotizado durante los últimos 10 años de servicios, en aplicación del IBL regulado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.

3. Fundamentos de la vulneración

Consideró la tutelante vulnerados sus derechos fundamentales en atención a que el Tribunal accionado desconoció el precedente del Consejo de Estado establecido en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, expediente No. 2006-07509-01, el cual dispone que las pensiones regidas por la Ley 33 de 1985 se deben liquidar con la inclusión de todos los factores salariales devengados por el trabajador durante el último año de servicios.

A juicio de la parte actora, la autoridad judicial accionada al negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho realizó una indebida interpretación de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la reliquidación de pensiones.

4. Trámite de la acción de tutela

Con auto del 18 de mayo de 2018, el despacho ponente de la presente providencia admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las partes y vinculó al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Tunja y a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, como terceros con interés en el resultado del proceso.

4.1. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 71 a 76, se presentaron las siguientes intervenciones

4.1.1. Tribunal Administrativo De Boyacá - Sala De Decisión Nº 2

Mediante escrito enviado el 8 de junio de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, el magistrado ponente de la decisión atacada, manifestó que la sentencia del 21 de febrero de 2018 se adoptó en derecho y no como fruto de la arbitrariedad o de la voluntad subjetiva del juez colegiado, sino por el contrario, tuvo como fundamento la línea jurisprudencial trazada en varias decisiones de la Corte Constitucional, la Constitución Política y la ley.

4.1.2. Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

A través del Director de Acciones Constitucionales en escrito enviado por correo electrónico el 12 de junio de 2018, relacionó los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, resaltó que en el presente caso existió una diáfana línea jurisprudencial respecto de las pensiones, y que dada la obligatoriedad y carácter vinculante de los pronunciamientos de las altas cortes, la decisión del tribunal accionado no incurrió en ninguna vulneración de derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sección es competente para conocer de la petición de amparo constitucional presentada por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el artículo 2 del acuerdo 55 de 2003 de Sala Plena de esta Corporación.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala dar respuesta a los siguientes interrogantes:

¿Se superan en el caso en concreto los requisitos de procedibilidad adjetiva de la acción de tutela contra providencia judicial?

De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, la Sala analizará lo siguiente:

¿Vulneró los derechos invocados por la señora R.G.H. el Tribunal Administrativo de Boyacá, con ocasión de la sentencia del 21 de febrero de 2018, al incurrir en el desconocimiento del precedente alegado en la demanda?

Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) criterio de la Sección sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) de los requisitos de procedibilidad adjetiva; (iii) desconocimiento del precedente y (iv)análisis del caso concreto.

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo del 31 de julio de 2012, unificóla diversidad de criterios que la Corporación tenía sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por cuanto las distintas Secciones y la misma Sala Plena habían adoptado posturas diversas sobre el tema.

Así, después de un recuento de los criterios expuestos por cada Sección, decidió modificarlos y unificarlos para declarar expresamente, en la parte resolutiva de la providencia, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Sin embargo, fue importante precisar bajo qué parámetros procedería ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR