Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098485

Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 52001-23-33-000-2017-00530-01 (AC)

Actor: L.R.E.A. Y OTROS

Demandado:DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación promovida por los actores, quienes actúan mediante apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que rechazó por improcedente el amparo constitucional, por no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor L.R.E.A. y otros, quienes actúan a través de apoderado judicial, solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y defensa, que estimaron vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Que existe con la actual aprehensión del vehículo de placas SQB-816 y con la pretendida aprehensión de los vehículos de placas SYS-742, YAB-613 y SNC-946 de parte de la DIAN existe un perjuicio actual e irremediable en la lesión de los derechos de los propietarios y conductores de dichos vehículos.

SEGUNDO: Se tutele los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y el derecho de petición de los accionantes en su condición de propietarios y conductores de los vehículos de placas SQB-816, SYS-742, YAB-613 y SNC-946 los cuales resultaron vulnerados por la Dirección Seccional de Aduanas de Cali en el curso del expediente administrativo N° CU-2013-2013-0791 al ordenar la aprehensión del citado rodante sin previa vinculación al proceso y al negar en forma injustificada la revocatoria de la Resolución N° 1-88-241-06-42-03-1924 del 04/05/2016.

TERCERO: Se ordene a quien la expidió revocar la Resolución N° 1-88-241-06-42-03-1924 del 04/05/2016 proferida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, por la cual en el expediente administrativo N° CU-2013-2013-0791 se ordenó la aprehensión de vehículos que no hacen parte de la flota de vehículos de la empresa toda vez que operó el fenómeno de la caducidad de la acción administrativa sancionatoria.

CUARTO: En subsidio de lo anterior, se solicita se declare la nulidad del proceso surtido en el expediente administrativo N° CU-2013-2013-0791 desde la formulación del Requerimiento Especial Aduanero N° 0021 del 22/02/2016 y se ordene la nueva expedición de un requerimiento especial aduanero donde se vincule a los propietarios y conductores de los vehículos encartados y se les otorguen las garantías del debido proceso.

QUINTO: Se condene en costas a los demandados”.

Hechos

Del escrito y expediente de tutela, se observan como hechos relevantes los siguientes:

Los accionantes son propietarios y conductores de los vehículos de servicio público de transporte de carga de placas SQB-816, SYS-742, YAB-613 y SNC-946, los cuales a cambio de fletes o de remuneración, realizan transporte nacional y también internacional por empresas colombianas.

Indicaron que el 22 de abril de 2015, se acercó el comisionista A.B.M., quien manifestó necesitar cuatro viajes urbanos de la Zona Franca hasta la ciudad de Cali, servicio que en realidad era requerido por la Cooperativa de Transporte KADIMAR 65498 R.L., para la salida de una mercancía de origen chino desde la Zona Franca de Palmaseca con destino a San Cristóbal Venezuela, situación que según los actores era desconocida para ellos.

Manifestaron que una vez realizadas algunas operaciones en la Zona Franca, los vehículos se dirigieron a las instalaciones de la bodega La Esmeralda en la ciudad de Cali, donde se realizó la operación de descargue o vaciado de los contenedores.

Posteriormente, debido a que el señor L.R.E.A. fue visitado por la Policía Fiscal y Aduanera -POLFA- para averiguar por la ubicación de su vehículo, presentó escrito radicado N° 008416 del 18 de agosto de 2016, donde solicitó información sobre la situación jurídica de los vehículos. Con la respuesta encontró que se abrió el expediente administrativo N° CU-2013-2013-0791, donde se registran las actuaciones adelantadas por la DIAN, entre las que se encuentra, el requerimiento especial aduanero N° 0021 del 22/02/2016 donde se formularon cargos a la Cooperativa KADIMAR y la Resolución N° 1-88-241-06.42.03-1924 del 04/05/2016, donde se impuso a la Cooperativa de Transporte KADIMAR 65498 R.L., multa y se ordenó la aprehensión de los tractocamiones de placas SQB-816, SYS-742, YAB-613 y SNC-946 y sus correspondientes remolques.

El 19 de octubre de 2016, los conductores y propietarios de los vehículos presentaron solicitud de revocatoria directa de la Resolución N° 1-88-241-06.42.03-1924 del 04/05/2016 ante la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, en la que pidieron practicar pruebas, motivando las razones por las cuales estaban legitimados. No obstante, mediante Resolución 01-88-236-408-603-5356 del 15 de diciembre de 2016 proferida por la Dirección de Gestión Jurídica de la misma seccional negaron la solicitud, manifestando que el responsable directo del trámite de las declaraciones de tránsito aduanero internacional es la Cooperativa de Transporte KADIMAR, por ello los conductores y propietarios de los vehículos no ostentan causa legítima dentro del proceso, indicando además que frente a la decisión no procede recurso alguno.

Finalmente, lo que se cuestiona es la decisión de aprehensión de unos vehículos de carga terrestre, la cual no se ha materializado en su totalidad, teniendo en cuenta que mediante acta de aprehensión N° 188-04352 del 15/08/2017 solamente ha sido inmovilizado el tractocamion de placas SQB-816, donde se vinculó en la aprehensión al conductor y al propietario señor L.R.E.A. (folios 15 y 16 acción de tutela).

Fundamentos de la acción

Los accionantes consideran que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN-, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición, por lo que pretenden que se declare la nulidad del proceso surtido en el expediente administrativo N° CU-2013-2013-0791 desde la formulación del requerimiento especial aduanero N° 0021 del 22 de febrero de 2016, donde se formularon cargos a la Cooperativa KADIMAR y la Resolución N° 1-88-241-06.42.03-1924 del 04/05/2016, donde se impuso a la Cooperativa de Transporte KADIMAR 65498 R.L., multa y se ordenó la aprehensión de los tractocamiones de placas SQB-816, SYS-742, YAB-613 y SNC-946 y sus correspondientes remolques, sin previa vinculación al proceso y negaron de forma injustificada la revocatoria directa de la Resolución N° 1-88-241-06-42-03-1924 del 4 de mayo de 2016.

Oposición

4.1. Escrito allegado por el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-

Indicó que la Dirección Seccional de Aduanas de Cali autorizó a la firma BICALTEX CARGO S.A.S., y a la firma WORLD TRADING CO LTDA el tránsito internacional desde la zona franca Palmaseca de Palmira Valle del Cauca con destino a la ciudad de San Cristóbal en el estado de Táchira, República Bolivariana de Venezuela, siendo destinataria a la sociedad INVERSIONES VAOSW C.A.

Señaló que mediante Auto N° 1-88-245-110-00546 del 3 de mayo de 2013, la Jefe de GIT Zonas Francas de la División de Gestión de Operaciones Aduaneras de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, resolvió autorizar la prórroga presentada por el Representante Legal de la Cooperativa Transporte KADIMAR R.L. N° J31306653-2.

Manifestó que solicitada la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras correspondientes a las autorizaciones de tránsito aduanero internacional, se informó que a la fecha no se había efectuado su arribo a la Seccional de Aduanas de Cúcuta como aduana de paso, es decir, los vehículos de carga no se presentaron a dicha seccional. En atención a ello, quedó acreditada la irregularidad en que incurrió la Cooperativa de Transporte KADIMAR 655498 R.L. N° J31306653-2, al incumplir las obligaciones previstas en el artículo 356 del Decreto 2685 de 1999, consistente en la finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y con la correcta ejecución de las operaciones de tránsito aduanero, toda vez que los tractocamiones con sus respectivos remolques, unidades de carga y mercancía nunca llegaron a la Seccional de Aduanas de Cúcuta.

Indicó que de acuerdo con el artículo 52 de la Decisión 617 de 2005 de la Comunidad Andina, se emitió la Resolución N° 188241064203-1924, ordenando la aprehensión de los vehículos tractocamiones y sus respectivos remolques.

Anotó que se debe tener en cuenta la Resolución N° 5356 del 15 de diciembre de 2016, por medio de la cual se rechazó la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución N° 1924 de 4 de mayo de 2016, la que fue notificada a los accionantes el 24 de diciembre de 2016. En consecuencia, debe denegarse el amparo constitucional, toda vez que no se cumple con el requisito de inmediatez.

Respecto a la violación del derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa por la no vinculación de los propietarios y conductores al proceso administrativo en el cual se emitió la sanción que dio origen a la acción constitucional, señaló que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2685 de 1999, norma vigente al momento de los hechos, el responsable directo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de las Declaraciones de Tránsito Aduanero Internacional materia de la presente acción, es la Cooperativa de Transportes KADIMAR 65498 R.L., quien ante la autoridad aduanera...

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