Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00905-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098549

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00905-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00905-01 (AC)

Actor: Á.G.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 24 de mayo de 2018, por medio del cual el Consejo de Estado - Sección Cuarta declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Mediante escrito radicado el 23 de marzo de 2018, en la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado, el señor Á.G.L., actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

1.2. Las citadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia del 9 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, por medio de la cual la autoridad judicial negó las pretensiones de la demanda, promovida por el actor contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, y declaró probada la excepción denominada “No configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”.

Lo anterior también lo predicó de la sentencia del 1º de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué.

1.3. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó:

“1. Ampararse los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad ante la ley y mis similares, vulnerados por el juzgado 5 administrativo de oralidad del circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima - Sección Segunda.

2. Tener en cuenta y analizar detenidamente los precedentes y pronunciamientos que ha emitido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y recientemente esta misma corporación y por principio de favorabilidad, se le aplique a mi poderdante la línea o argumento más favorable bajo la teoría del precedente Horizontal de esta Corporación.

3. Se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el juzgado 5 contencioso administrativo de oralidad del circuito de Ibagué y por el Tribunal Administrativo del Tolima - Sección Segunda - de fechas 9 de mayo de 2017 y 01 de septiembre de 2017 respectivamente dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por mi poderdante en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; por negar el reajuste de la partida computable de prima de actividad que en atención a la verdadera interpretación normativa y los recientes fallos de juzgados y tribunales, debió quedar en un 41,5%.

4. Ordenar a la accionada, que dentro de los 40 días siguientes a la notificación de esta providencia, emita la decisión de remplazo, tomando como referente los precedentes jurisprudenciales aquí citados, el verdadero sentido y alcance del artículo 4 del Decreto 2863 de 2007 y el caso concreto de mi poderdante, en aras de que no se le vulneren los derechos sustanciales y procesales invocados durante todo el debate jurídico.

5. Ordenar por otra parte, que no habrá lugar a condenas, costas ni agencias de derecho en contra de mi poderdante” .

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El señor Á.G.L. el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 0019012 consecutivo 2013-19012 del 23 de abril de 2013, por medio del cual la Subdirectora de Prestaciones Sociales de las Fuerzas Militares le negó el reajuste de su asignación de retiro con el incremento del porcentaje reconocido de la prima de actividad.

2.2. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, autoridad judicial que en providencia del 9 de mayo de 2017 negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción denominada “No configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”, al sostener que el Decreto 2863 de 2007 no le era aplicable a la situación pensional del actor, debido a el retiro de este de las Fuerzas Militares fue el 16 de marzo de 1980, es decir, más de 20 años antes de la entrada en vigencia de la referida norma y no era posible darle efectos retroactivos a la misma, por cuanto allí se estableció claramente quienes eran los destinatarios del principio de oscilación.

2.3. Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación y el proceso en mención le correspondió conocerlo al Tribunal Administrativo del Tolima, el cual mediante sentencia del 1º de septiembre de 2017, confirmó el fallo de primera instancia al considerar que la entidad demandada le había reconocido la prima de actividad al actor de conformidad con la normatividad que regula “su concreta situación pensional” y por tal motivo el acto administrativo demandado conserva su presunción de legalidad.

3. Fundamentos de la vulneración

El actor indicó que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas incurrieron en desconocimiento del precedente y en un defecto sustantivo.

En relación con el desconocimiento del precedente, citó apartes de las sentencias de la Corte Constitucional T-792 de 2011 y C-836 de 2011 que establecen el concepto de precedente y la vinculatoriedad del mismo en las decisiones adoptadas por los jueces, concluyendo que la sentencia C-590 de 2005, de la misma corporación, determinó “que el desconocimiento injustificado del precedente judicial por parte del juez constituye una causal especial de procedibilidad de la acción de tutela”.

Así mismo, sostuvo que se configuró un defecto sustantivo “por violación de la norma sustantiva” pues, las sentencias de primera y segunda instancia le dieron un alcance e interpretación distinta al artículo 4 del decreto 2863 de 2007, en relación con el incremento del porcentaje de la prima de actividad para el reajuste de su asignación de retiro.

Finalmente, aseguró que se presentó la solicitud de amparo constitucional fuera del término razonable de los seis meses, después de la ejecutoria de la providencia judicial del 1° de septiembre de 2017, debido a que tuvo serios quebrantos de salud que le impidieron hacerlo antes, para lo cual allegó copia de remisiones y exámenes médicos.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 9 de abril de 2018, el Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.

Igualmente, dispuso la vinculación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, como tercero con interés en el proceso por haber sido la parte demandada en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

4.2. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas de conformidad con las constancias visibles a folios 57 a 62, se presentaron las siguientes intervenciones.

4.2.1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante escrito del 18 de abril de 2018, solicitó su desvinculación del trámite de la acción de tutela por considerar que la demanda está dirigida contra una autoridad judicial y, en ese sentido, aseguró que hay falta de legitimidad en la causa por pasiva de la entidad. Además, sostuvo que la solicitud de amparo es improcedente pues, “sus pretensiones ya fueron debatidas en los diferentes procesos de primera y segunda instancia”.

4.2.2. La Juez Quinta Administrativa del Circuito de Ibagué, mediante escrito del 18 de abril de 2018, aseguró que la acción de tutela era improcedente pues, el actor pretende que se debata nuevamente las inconformidades que se resolvieron durante el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, igualmente, indicó que la interpretación dada al artículo 4 del Decreto 2863 de 2007 fue razonable y que a esta norma no se le puede otorgar “efectos retroactivos”.

4.2.3. El Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante escrito de 20 de abril de 2018, afirmó que la sentencia del 1º de septiembre de 2017 proferida por esa Corporación se ajustó a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto del actor y lo que pretende este, con la solicitud de amparo, es constituir una tercera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que torna a la acción de tutela improcedente.

5. Fallo impugnado

Mediante sentencia de 24 de mayo de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la petición de amparo constitucional.

En ese orden, advirtió que los argumentos expuestos por el actor en la solicitud de amparo “fueron exactamente los mismos que se debatieron y descartaron en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho que se cuestiona por esta vía, sin que formulara reparos concretos por defectos en que incurrirían las autoridades judiciales demandadas, más allá de la simple apreciación subjetiva que le merece la decisión negativa de no acceder a lo pretendido en el medio de control”.

Reiteró que la acción de tutela no es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR