Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018
Fecha | 12 Julio 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00036-00
Actor : A.V.R.
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO
Asunto: Nulidad Electoral - Auto
Deciden los demás integrantes de la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto de 1º de junio de 2018, mediante el cual el Magistrado Ponente rechazó la demanda.
ANTECEDENTES
1.1. Demanda
La señora A.V.R., a través de apoderado judicial, demandó en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del C.P.A.C.A., la nulidad de la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo para el período constitucional 2018-2022, contenida en el formulario E-26 CA del 15 de marzo de 2018, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:
“(…) PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio (E-26CA), mediante la cual la Comisión Escrutadora Departamental de Putumayo, luego de los comicios realizados el pasado 11 de marzo de 2018, declaró elegidos a los Representantes a la Cámara por el Departamento de Putumayo y declaró la elección y ordenó la expedición de las respectivas credenciales, habida cuenta de las múltiples irregularidades presentadas durante el proceso de escrutinios.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior DECLARACIÓN DE NULIDAD se proceda a realizar un nuevo escrutinio y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. (…)”
En el concepto de la violación de la demanda la actora alegó la existencia de diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y los E-24, de conformidad con la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 3º del artículo 275 del C.P.A.C.A.
La actora indicó que en el escrutinio de las elecciones correspondientes a los Representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo para el período constitucional 2018-2022 se presentaron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 que alteraron el resultado de la elección, las cuales señaló que estaban expuestas en el CD que anexó con la demanda.
1.2. Inadmisión de la demanda
En auto de 15 de mayo de 2018, el Magistrado Ponente inadmitió la demanda, con el fin de que fuera subsanada: (i) para que se “(…) identificar[a] respecto de cada irregularidad, esto es diferencias entre los E-14 y E-24, la zona puesto y mesa de votación en donde se generaron, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del CPACA (…). En caso de que en esos puestos, zonas y mesas se hubieren adoptado decisiones por las autoridades electorales sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, esos actos también deberán demandarse, tal como lo establece el inciso 2 del artículo 139 del CPACA (…)”; y, (ii) con el fin de que se allegara copia del acto demandado.
1.3. Corrección de la demanda
A través de memorial presentado el 23 de mayo de 2018,la parte demandante presentó la corrección de la demanda, con la cual allegó: (i) en un CD anexo la información relacionada con las diferencias injustificadas entre los E-14 y E-24 objeto de estudio, las cuales resaltó en amarillo; y, (ii) copia del acto acusado.
En lo concerniente al primer punto, en el CD se resaltó la siguiente información en amarillo:
CODDEP
CODMUN
ZONA
PUESTO
DEPARTAMEN
MUNICIPIO
NOMPUES
MESA
CODCOR
CODCIR
CODPAR
CODCAN
E24
RECLAMA
64
002
001
03
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
I.E. SANTA TERESA (SEDE PRIMAR
000007
002
1
001
101
10
-2
64
004
000
00
PUTUMAYO
PUERTO LEGUIZAMO
PUESTO CABECERA MUNICIPAL
000008
002
1
001
101
2
-1
64
018
000
00
PUTUMAYO
SAN MIGUEL (LA DORADA)
PUESTO CABECERA MUNICIPAL
000002
002
1
001
101
4
-1
64
023
002
01
PUTUMAYO
ORITO
I.E.S. JOSÉ DE ORITO PRINC
000004
002
1
001
101
10
-2
64
023
002
02
PUTUMAYO
ORITO
I.E. J.E.G.
000001
002
1
001
101
7
-2
64
001
001
01
PUTUMAYO
MOCOA
COLEGIO NACIONAL PIO XII
000020
002
1
001
102
23
-1
64
001
002
01
PUTUMAYO
MOCOA
INST. EDUC. S.M.G.
000006
002
1
001
102
20
-1
64
002
001
03
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
I.E. SANTA TERESA (SEDE PRIMAR
000016
002
1
001
102
30
-1
64
002
002
04
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
I. FLUVIAL DEL AMAZONAS
000005
002
1
001
102
8
-1
64
023
002
02
PUTUMAYO
ORITO
I.E. J.E.G.
000001
002
1
001
102
36
-8
64
023
099
06
PUTUMAYO
ORITO
BUENOS AIRES
000002
002
1
001
102
46
-1
64
025
099
65
PUTUMAYO
PUERTO GUZMÁN
SANTA LUCÍA
000001
002
1
001
102
21
-2
64
028
000
00
PUTUMAYO
VALLE DEL GUAMEZ (LA HORMIGA)
PUESTO CABECERA MUNICIPAL
000019
002
1
001
102
44
-1
64
001
002
01
PUTUMAYO
MOCOA
INST. EDUC. S.M.G.
000003
002
1
001
103
4
-5
64
002
001
03
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
I.E. SANTA TERESA (SEDE PRIMAR
000001
002
1
001
103
22
-1
64
002
001
03
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
I.E. SANTA TERESA (SEDE PRIMAR
000007
002
1
001
103
22
-8
64
023
002
01
PUTUMAYO
ORITO
I.E.S. JOSÉ DE ORITO PRINC
000005
002
1
001
103
2
-6
64
025
000
00
PUTUMAYO
PUERTO GUZMÁN
PUESTO CABECERA MUNICIPAL
000005
002
1
001
103
23
-1
64
028
000
00
PUTUMAYO
VALLE DEL GUAMEZ (LA HORMIGA)
PUESTO CABECERA MUNICIPAL
000036
002
1
001
103
3
-1
64
001
001
01
PUTUMAYO
MOCOA
COLEGIO NACIONAL PIO XII
000003
002
1
002
102
27
-1
64
001
001
01
PUTUMAYO
MOCOA
COLEGIO NACIONAL PIO XII
000006
002
1
002
102
28
-2
64
002
002
04
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
I. FLUVIAL DEL AMAZONAS
000005
002
1
002
102
4
-1
64
004
099
05
PUTUMAYO
PUERTO LEGUIZAMO
PUERTO OSPINA
000004
002
1
002
102
1
-8
64
023
001
02
PUTUMAYO
ORITO
I.E.S. JOSÉ DE ORITO SD LUIS GALÁN
000001
002
1
002
102
15
-7
64
023
002
01
PUTUMAYO
ORITO
I.E.S. JOSÉ DE ORITO PRINC
000009
002
1
002
102
16
-1
64
023
002
02
PUTUMAYO
ORITO
I.E. J.E.G.
000001
002
1
002
102
19
-4
64
023
002
02
PUTUMAYO
ORITO
I.E. J.E.G.
000007
002
1
002
102
3
-10
64
023
099
06
PUTUMAYO
ORITO
BUENOS AIRES
000002
002
1
002
102
19
-1
1.4. Auto recurrido
En auto de 1º de junio de 2018, el Magistrado Ponente dispuso rechazar la demanda debido a que ésta no fue subsanada en los términos señalados por dicho Despacho. Lo anterior, porque “(…) revisado el nuevo CD-ROM se aprecia que el apoderado de la señora A.V.R., reprodujo el contenido del primero que aportó junto con el escrito inicial de la demanda, esto es, no corrigió la demanda en el sentido de indicar cuáles son las irregularidades que aduce en los formularios E-14 claveros frente al formulario E-24, así como la zona, puesto y mesa de votación donde se generaron las presuntas inconsistencias (…)”. Esta providencia fue notificada por estado el 7 de junio de 2018.
1.5. Recurso de súplica
A través de memorial presentado el 8 de junio de 2018, la demandante interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión por los siguientes motivos:
Indicó que en la información contenida en el CD-ROM allegado con el escrito de subsanación de la demanda se agregó una columna denominada “RECLAMA” que “(…) corresponde al número de votos que se están alegando por parte de la actora, donde se expuso de manera exacta la diferencia presentada entre los formularios haciendo referencia a -1, -2, -3, etc., respecto de cada caso (…)”.
Por lo tanto, explicó que el guarismo de dicha columna corresponde a los votos que fueron consignados en el formulario E-14 y presuntamente restados de manera injustificada en el formulario E-24.
En ese sentido, realizó la siguiente explicación:
“(…) Caso para el cual se extrae del anexo el siguiente cuadro indicando de esta forma entonces que respecto el E-14 y el E-24 la diferencia está sujeta al cuadro que indica reclama (…)
ZONA
PUESTO
MUNICIPIO
NOMB. PUESTO
MESA
CÓDIGO CANDIDATO
E-24
RECLAMA
1
3
PUERTO ASIS
I.E. SANTA TERESA SEDE PRIMARIA
7
101
10
-2
0
0
PUERTO LEGUIZAMO
PUESTO CABECERA MUNICIPAL
8
101
2
-1
0
0
SAN MIGUEL (LA DORADA)
PUESTO CABECERA MUNICIPAL
2
101
4
-1
2
1
ORITO
I.E.S. SAN JOSÉ ORITO PRINC
4
101
10
-2
2
2
ORITO
I.J.E.G.
1
101
7
-2
Vemos entonces que si se indica que la diferencia es de -2 votos en el caso de la primera fila, es porque el E-14 hacia (sic) referencia a un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba