Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098561

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00036-00

Actor : A.V.R.

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

Asunto: Nulidad Electoral - Auto

Deciden los demás integrantes de la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto de 1º de junio de 2018, mediante el cual el Magistrado Ponente rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La señora A.V.R., a través de apoderado judicial, demandó en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del C.P.A.C.A., la nulidad de la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo para el período constitucional 2018-2022, contenida en el formulario E-26 CA del 15 de marzo de 2018, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“(…) PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio (E-26CA), mediante la cual la Comisión Escrutadora Departamental de Putumayo, luego de los comicios realizados el pasado 11 de marzo de 2018, declaró elegidos a los Representantes a la Cámara por el Departamento de Putumayo y declaró la elección y ordenó la expedición de las respectivas credenciales, habida cuenta de las múltiples irregularidades presentadas durante el proceso de escrutinios.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior DECLARACIÓN DE NULIDAD se proceda a realizar un nuevo escrutinio y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. (…)”

En el concepto de la violación de la demanda la actora alegó la existencia de diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y los E-24, de conformidad con la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 3º del artículo 275 del C.P.A.C.A.

La actora indicó que en el escrutinio de las elecciones correspondientes a los Representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo para el período constitucional 2018-2022 se presentaron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 que alteraron el resultado de la elección, las cuales señaló que estaban expuestas en el CD que anexó con la demanda.

1.2. Inadmisión de la demanda

En auto de 15 de mayo de 2018, el Magistrado Ponente inadmitió la demanda, con el fin de que fuera subsanada: (i) para que se “(…) identificar[a] respecto de cada irregularidad, esto es diferencias entre los E-14 y E-24, la zona puesto y mesa de votación en donde se generaron, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del CPACA (…). En caso de que en esos puestos, zonas y mesas se hubieren adoptado decisiones por las autoridades electorales sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, esos actos también deberán demandarse, tal como lo establece el inciso 2 del artículo 139 del CPACA (…)”; y, (ii) con el fin de que se allegara copia del acto demandado.

1.3. Corrección de la demanda

A través de memorial presentado el 23 de mayo de 2018,la parte demandante presentó la corrección de la demanda, con la cual allegó: (i) en un CD anexo la información relacionada con las diferencias injustificadas entre los E-14 y E-24 objeto de estudio, las cuales resaltó en amarillo; y, (ii) copia del acto acusado.

En lo concerniente al primer punto, en el CD se resaltó la siguiente información en amarillo:

CODDEP

CODMUN

ZONA

PUESTO

DEPARTAMEN

MUNICIPIO

NOMPUES

MESA

CODCOR

CODCIR

CODPAR

CODCAN

E24

RECLAMA

64

002

001

03

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

I.E. SANTA TERESA (SEDE PRIMAR

000007

002

1

001

101

10

-2

64

004

000

00

PUTUMAYO

PUERTO LEGUIZAMO

PUESTO CABECERA MUNICIPAL

000008

002

1

001

101

2

-1

64

018

000

00

PUTUMAYO

SAN MIGUEL (LA DORADA)

PUESTO CABECERA MUNICIPAL

000002

002

1

001

101

4

-1

64

023

002

01

PUTUMAYO

ORITO

I.E.S. JOSÉ DE ORITO PRINC

000004

002

1

001

101

10

-2

64

023

002

02

PUTUMAYO

ORITO

I.E. J.E.G.

000001

002

1

001

101

7

-2

64

001

001

01

PUTUMAYO

MOCOA

COLEGIO NACIONAL PIO XII

000020

002

1

001

102

23

-1

64

001

002

01

PUTUMAYO

MOCOA

INST. EDUC. S.M.G.

000006

002

1

001

102

20

-1

64

002

001

03

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

I.E. SANTA TERESA (SEDE PRIMAR

000016

002

1

001

102

30

-1

64

002

002

04

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

I. FLUVIAL DEL AMAZONAS

000005

002

1

001

102

8

-1

64

023

002

02

PUTUMAYO

ORITO

I.E. J.E.G.

000001

002

1

001

102

36

-8

64

023

099

06

PUTUMAYO

ORITO

BUENOS AIRES

000002

002

1

001

102

46

-1

64

025

099

65

PUTUMAYO

PUERTO GUZMÁN

SANTA LUCÍA

000001

002

1

001

102

21

-2

64

028

000

00

PUTUMAYO

VALLE DEL GUAMEZ (LA HORMIGA)

PUESTO CABECERA MUNICIPAL

000019

002

1

001

102

44

-1

64

001

002

01

PUTUMAYO

MOCOA

INST. EDUC. S.M.G.

000003

002

1

001

103

4

-5

64

002

001

03

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

I.E. SANTA TERESA (SEDE PRIMAR

000001

002

1

001

103

22

-1

64

002

001

03

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

I.E. SANTA TERESA (SEDE PRIMAR

000007

002

1

001

103

22

-8

64

023

002

01

PUTUMAYO

ORITO

I.E.S. JOSÉ DE ORITO PRINC

000005

002

1

001

103

2

-6

64

025

000

00

PUTUMAYO

PUERTO GUZMÁN

PUESTO CABECERA MUNICIPAL

000005

002

1

001

103

23

-1

64

028

000

00

PUTUMAYO

VALLE DEL GUAMEZ (LA HORMIGA)

PUESTO CABECERA MUNICIPAL

000036

002

1

001

103

3

-1

64

001

001

01

PUTUMAYO

MOCOA

COLEGIO NACIONAL PIO XII

000003

002

1

002

102

27

-1

64

001

001

01

PUTUMAYO

MOCOA

COLEGIO NACIONAL PIO XII

000006

002

1

002

102

28

-2

64

002

002

04

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

I. FLUVIAL DEL AMAZONAS

000005

002

1

002

102

4

-1

64

004

099

05

PUTUMAYO

PUERTO LEGUIZAMO

PUERTO OSPINA

000004

002

1

002

102

1

-8

64

023

001

02

PUTUMAYO

ORITO

I.E.S. JOSÉ DE ORITO SD LUIS GALÁN

000001

002

1

002

102

15

-7

64

023

002

01

PUTUMAYO

ORITO

I.E.S. JOSÉ DE ORITO PRINC

000009

002

1

002

102

16

-1

64

023

002

02

PUTUMAYO

ORITO

I.E. J.E.G.

000001

002

1

002

102

19

-4

64

023

002

02

PUTUMAYO

ORITO

I.E. J.E.G.

000007

002

1

002

102

3

-10

64

023

099

06

PUTUMAYO

ORITO

BUENOS AIRES

000002

002

1

002

102

19

-1

1.4. Auto recurrido

En auto de 1º de junio de 2018, el Magistrado Ponente dispuso rechazar la demanda debido a que ésta no fue subsanada en los términos señalados por dicho Despacho. Lo anterior, porque “(…) revisado el nuevo CD-ROM se aprecia que el apoderado de la señora A.V.R., reprodujo el contenido del primero que aportó junto con el escrito inicial de la demanda, esto es, no corrigió la demanda en el sentido de indicar cuáles son las irregularidades que aduce en los formularios E-14 claveros frente al formulario E-24, así como la zona, puesto y mesa de votación donde se generaron las presuntas inconsistencias (…)”. Esta providencia fue notificada por estado el 7 de junio de 2018.

1.5. Recurso de súplica

A través de memorial presentado el 8 de junio de 2018, la demandante interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión por los siguientes motivos:

Indicó que en la información contenida en el CD-ROM allegado con el escrito de subsanación de la demanda se agregó una columna denominada “RECLAMA” que “(…) corresponde al número de votos que se están alegando por parte de la actora, donde se expuso de manera exacta la diferencia presentada entre los formularios haciendo referencia a -1, -2, -3, etc., respecto de cada caso (…)”.

Por lo tanto, explicó que el guarismo de dicha columna corresponde a los votos que fueron consignados en el formulario E-14 y presuntamente restados de manera injustificada en el formulario E-24.

En ese sentido, realizó la siguiente explicación:

“(…) Caso para el cual se extrae del anexo el siguiente cuadro indicando de esta forma entonces que respecto el E-14 y el E-24 la diferencia está sujeta al cuadro que indica reclama (…)

ZONA

PUESTO

MUNICIPIO

NOMB. PUESTO

MESA

CÓDIGO CANDIDATO

E-24

RECLAMA

1

3

PUERTO ASIS

I.E. SANTA TERESA SEDE PRIMARIA

7

101

10

-2

0

0

PUERTO LEGUIZAMO

PUESTO CABECERA MUNICIPAL

8

101

2

-1

0

0

SAN MIGUEL (LA DORADA)

PUESTO CABECERA MUNICIPAL

2

101

4

-1

2

1

ORITO

I.E.S. SAN JOSÉ ORITO PRINC

4

101

10

-2

2

2

ORITO

I.J.E.G.

1

101

7

-2

Vemos entonces que si se indica que la diferencia es de -2 votos en el caso de la primera fila, es porque el E-14 hacia (sic) referencia a un...

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