Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00123-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098597

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00123-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2011-00123-01

Actor : C.A.B. Y OTRO

Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

Referencia : Nulidad - Sentencia de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de agosto de 2012 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 2 de marzo de 2011, los señores C.A.B. y J.C.H.M., actuando en nombre propio, presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad contra del parágrafo 4º del artículo 1º del Decreto 550 del 29 de diciembre de 2010, expedido por el A.M. de Bogotá, D.C. (E), “por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

1.1. Pretensiones

La parte actora solicitó:

“1. Que se declare la nulidad del parágrafo 4º del artículo del Decreto reglamentario 550 de 2010, por medio del cual se establecieron los topes de las tarifas de los parqueaderos públicos.

2. Como consecuencia de lo anterior, se le aplique a todos y cada uno de los parqueaderos públicos, las tarifas establecidas en el Acuerdo 356 de 2008 y en el Decreto 550 de 2010 sin excepción alguna”.

1.2. Los hechos

Señalaron que el Concejo Distrital de Bogotá D.C, por medio de los artículos 1º y 2º del Acuerdo 356 de 2008 (reglamentado por el Decreto 268 de 2009),previó la liquidación de la tarifa de los aparcaderos de vehículos fuera de vía, sujeta al cobro por minutos, “atendiendo al tiempo real del servicio prestado”, así, estableció unos parámetros especiales (tipo de vehículo, factor de demanda zonal y nivel de servicio) para el recaudo de dicha tarifa, en orden a un cobro más justo de aquel que se venía aplicando en el régimen anterior, el cual se cobraba por cuartos de hora o fracción, asimismo, facultó al Alcalde Distrital para que en el ejercicio de su potestad reglamentaria determinara, únicamente, el tope máximo en las tarifas de los parqueaderos públicos.

Afirmaron que en ese orden, el A.M. de Bogotá D.C., expidió el Decreto 550 de 29 de diciembre de 2010, por medio del cual reglamentó y estableció dicho tope. No obstante, consideraron que la autoridad aludida “desbordó” su facultad reglamentaria y, por lo tanto, desconoció las siguientes normas: el numeral 4º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, los artículos 2º del Decreto 1855 de 1971, 12 del Decreto 2876 de 1984, 1º del Acuerdo 139 de 2004 y 2º del Acuerdo 356 de 2008.

Lo anterior, toda vez que en el parágrafo 4º del artículo del Decreto 550 del 2010 el A.M. de Bogotá D.C., se dispuso que: “en todos aquellos casos en los que el valor final por minuto resulte inferior al que se cobra en los estacionamientos abiertos al público a la entrada en vigencia del presente decreto, se mantendrán las tarifas actuales, aplicando, en todo caso, el sistema de cobro por minutos”, y, solamente tenía facultad para fijar los topes de las tarifas en mención, más no para decretar situaciones diferentes.

En ese sentido, sostuvieron que dicho parágrafo permitió a los propietarios de los aparcaderos, abiertos al público con anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo en cita, es decir, al 1º de enero del 2011 (artículo 2º del mismo decreto), cobrar por cuartos de hora o fracción conforme a la tarifa anterior; además sin atender las características especiales del aparcadero y el tipo de vehículo para el cobro máximo (ubicación, si es subterráneo o elevado, capacidad), lo cual permite que exija el pago de una tarifa superior a la establecida por minutos, con lo cual, “desbordó su potestad reglamentaria”, al no estar facultado para ello.

Concluyeron que, el Alcalde Distrital de Bogotá vulneró el derecho de igualdad de algunos propietarios de aparcaderos y los derechos subjetivos de los usuarios y consumidores, de Bogotá, ante la permisiva del cobro de la tarifa máxima sin atender las características establecidas para el efecto, además,

De otra parte, subrayaron que, luego de una interventoría efectuada sobre 1905 parqueaderos de Bogotá por parte de la Contraloría del Distrito, ésta, mediante comunicado del 27 de octubre de 2009, llamó la atención al Alcalde Distrital, debido a la falta de control por parte del mandatario respecto del cobro de las tarifas que hacen los dueños de los aparcaderos, ya que más del 85% de los mencionados, lo hacían de manera arbitraria, pues, dicho cobro no está sujeto a las características particulares de cada estacionamiento, establecidas para el efecto.

1.3. Normas vulneradas y concepto de violación

Los actores señalan como violados los artículos , 13, 78 y 315 de la de la Constitución Política y los numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Los actores sustentaron la demanda bajo tres cargos que la Sala sintetiza:

Primer cargo. Violación de los artículos 1 y 13 de la Constitución Política, por darle un trato desigual a los diferentes propietarios de los parqueaderos, con la autorización de un cobro de la tarifa máxima a un grupo de propietarios de aparcaderos de Bogotá sin el cumplimiento de las características y requisitos establecidos para el efecto

Sostienen que el contenido del parágrafo 4º del artículo 1º del Decreto 550 del 29 de diciembre de 2010, el cual, fijó la tarifa máxima por minuto para el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos fuera de la vía, aplicable en el Distrito Capital, discriminó a los propietarios de...

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