Auto nº 76001-23-33-000-2013-01045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098809

Auto nº 76001-23-33-000-2013-01045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 76001-23-33-000-2013-01045-01 (AC)A

Actor: LIBIA URRUTIA DE D.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, impuesta al Brigadier General H.A.S.C., en calidad de director de sanidad de la Policía Nacional, en proveído de 2 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora L.U. de D., quien actúa por intermedio de agente oficioso, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

Frente a esta solicitud, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, en sentencia de 5 de noviembre de 2013, resolvió:

PRIMERO: TUTELA el derecho a la salud, dignidad humana de la señora LIBIA URRUTIA DE DIAZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, suministre pañales y demás insumos a la señora LIBIA URRUTIA DE DIAZ en condiciones higiénicas, previa cita médica con el médico tratante para que valore el estado general de la paciente, toda vez que el esposo de la misma manifiesta que presenta quemaduras, dermatitis, escaras y sangrado, y así determine las cremas y demás medicamentos para diezmar dicho estado de salud.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, asuma y autorice a la señora LIBIA URRUTIA DE D. y un acompañante, el pago del valor de un medio de transporte adecuado para acudir a las citas médicas y el tratamiento integral de la enfermedad, de manera ininterrumpida y prioritaria.

CUARTO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL con el fin de garantizar el principio de integralidad en la prestación del servicio de salud, prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera la señora LIBIA URRITIA DE D., dentro de los que se encuentra todos los medicamentos, tratamiento, exámenes de laboratorio y demás procedimientos que se requiera para el tratamientos de la patología que presenta, aunque no se encuentren incluidos en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el servicio de salud de la Policía Nacional, en la cantidad, con las especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante adscrito a esta entidad.

(…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 11 de abril de 2018, la señora Libia Urrutia de D., mediante agente oficioso, presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, porque, a su juicio, la entidad no cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 5 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, en tanto informó que no ha entregado la totalidad de los insumos que requiere.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, en proveído de 17 de abril de 2018, previo a la apertura del incidente de desacato, requirió al director de Sanidad de la Policía Nacional para que rindiera informe del cumplimiento de la sentencia de 5 de noviembre de 2013.

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C., en escrito de 19 de abril de 2018, solicitó el cierre definitivo del incidente de desacato, bajo el argumento de que el 18 del mismo mes y año, entregó los medicamentos necesarios para combatir las quemaduras, dermatitis, escaras y sangrado que padece la actora. Agregó que conforme a las órdenes de servicio externo de 26 de marzo y 14 de abril de 2018, suministró 80 pañales desechables, 2 cremas almipro x 500 g, 2 pañitos húmedos y 2 cremas humectantes, por lo que consideró que esta prestando la atención médica que requiere la demandante en relación con la patología que padece.

3.2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, en providencia de 24 de abril de 2018, dio apertura al incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y requirió a la parte actora y al director general de Sanidad de la Policía Nacional, para que manifestaran si se ha dado cumplimiento a la orden judicial. La decisión fue notificada el 6 de abril de 2018 a la entidad demandada, a través de los correos electrónicos, disan.jefat@policia.gov.co y disan.agesa@policia.gov.co.

Dentro del término concedido, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C., aseveró que ha entregado los medicamentos necesarios para que la actora pueda tratar las quemaduras, dermatitis, escaras y sangrado.

Reiteró los insumos de los cuales hizo entrega y manifestó que la Seccional de Sanidad del Valle del Cauca, el 2 de marzo de 2018, generó orden de servicio externo de medicina domiciliaria para que la accionante pueda hacer uso de los servicios.

Concluyó que ha dado cumplimiento a la orden de tutela de 5 de noviembre de 2013.

3.3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, en auto de 2 de mayo de 2018, resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR que el Brigadier General H.A.S.C., en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, ha incumplido la orden judicial contenida en la sentencia de tutela Nº 127 del 5 de noviembre de 2013, proferida por esta Corporación, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la señora LIBIA URRUTIA DE DÍAZ.

SEGUNDO: SANCIONAR al Brigadier General H.A.S.C., en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá ser consignado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, en la cuenta denominada Rama Judicial Multas y Rendimientos Nº 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia.

TERCERO: PREVENIR al funcionario sancionado para que en el término de cinto (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, dé estricto cumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia de tutela, so pena de imponerle sanción de arresto por un (1) día”.

Lo anterior, en consideración a que la orden judicial fue incumplida sin justificación alguna, en tanto no se han entregado de manera completa los insumos médicos que requiere la actora, así como tampoco se han asignado las citas médicas con los especialistas que requiere.

4. Trámite en el grado de consulta

4.1. En el trámite del grado de consulta, el Brigadier General H.A.S.C., director de sanidad de la Policía Nacional, solicitó la inaplicación de la sanción y que se declarara el cumplimiento de la orden judicial del fallo de tutela de 5 de noviembre de 2013.

Indicó que mediante oficio Nº S-2018-043972/ SEVAL-ASJUR de 26 de abril de 2018, la jefe de la Seccional de Sanidad Valle del Cauca rindió informe en el cual manifestó que a través de las ordenes de servicio de 26 de marzo y 14 de abril de 2018, realizó la entrega de los suministros como pañales desechables, crema humectante y pañitos desechables.

Insistió que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que ha realizado todos los trámites y procedimientos administrativos necesarios para dar respuesta y cumplimiento a la orden del fallo de tutela.

Indicó que la Dirección de Sanidad es una dependencia de la Policía Nacional, que a su vez es una dirección dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y que sus funciones son las de prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares.

4.2. Mediante correo electrónico de 11 de mayo de 2018, el director de sanidad de la Policía Nacional solicitó la inejecución de la sanción toda vez que, en su concepto, ha dado cabal cumplimiento a la orden de tutela, en tanto ha brindado a los insumos y medicamentos necesarios para combatir las quemaduras, dermatitis, escaras y...

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