Auto nº 15001-23-33-000-2016-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098993

Auto nº 15001-23-33-000-2016-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018

Fecha06 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-33-000-2016-00490-01(AP)A

Actor: JOSÉ DOMINGO SALAS PACHECO

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y OTROS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 10 de mayo de 2018, mediante la cual la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, sancionó al Brigadier General J.L.R.A., en su calidad de director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con una multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber desacatado la orden judicial impartida por esa Corporación judicial en la sentencia de 17 de noviembre de 2017, proferida dentro de la acción popular con número de radicación 15001-23-33-000-2016-00490-01.

I-. ANTECEDENTES

I.1. Hechos

I.1.1. El señor J.D.S. promovió acción popular en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Agencia Nacional del Espectro y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

I.1.2. Mediante sentencia de 17 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Boyacá amparó parcialmente los derechos colectivos invocados por la parte actora y, en consecuencia, en la parte resolutiva, dispuso lo siguiente:

[…] PRIMERO: DECLARAR que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC si vulneró los derechos colectivos al goce del espacio público y utilización de los bienes de uso público , de los habitantes de la vereda San Martín del Municipio de Combita, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior. ORDENAR al representante legal INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC , que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a efectuar las adecuaciones técnicas para que los inhibidores de señal ubicados en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COMBITA no afecten en el área exterior de dicho penal, las bandas de 850 MHZ y 1900 MHZ, usadas para la comunicación móvil .

TERCERO: Cumplido el término señalado en el numeral anterior, la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO deberá efectuar una nueva visita para determinar que las adecuaciones técnicas se hayan realizado y que la señal móvil en el exterior del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COMBITA no esté afectada por las antenas inhibidoras, del análisis obtenido presentará informe al comité de verificación de cumplimiento y en caso de comprobarse que no se hicieron los ajustes técnicos se deberán iniciar las medidas sancionatorias correspondientes.

CUARTO: Para la vigilancia y cumplimiento de la decisión que en ésta providencia se adopta, conforme al artículo 34 de la ley 472 de 1998, CONFORMAR el Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia , de la siguiente manera: el actor popular, la Agencia Nacional del Espectro, el representante de la Defensoría del Pueblo y el representante del Ministerio Público, quienes deberán rendir informe a ésta Sala en forma periódica, a partir de la ejecutoría de la presente providencia, de las labores desplegadas por las entidades accionadas, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo […] .(Subraya la Sala)

I.1.3. El 27 de noviembre de 2017, el INPEC solicitó al a quo una prórroga de 20 días hábiles para dar cumplimiento al fallo, la cual fue negada por el Tribunal mediante providencia de 14 de diciembre de 2017.

I.2. Actuación

I.2.1. El 18 de abril de 2018, el señor J.D.S.P. formuló incidente de desacato en contra de la entidad condenada por el presunto incumplimiento del fallo de 17 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

I.2.2. Mediante auto de 19 de abril de 2018, el a quo dio apertura al trámite incidental de desacato y ordenó requerir al Brigadier General J.L.R.A., en calidad de representante legal del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., para que se pronunciara sobre el particular.

I.3. La contestación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC

I.3.1. Mediante memorial de 25 de abril de 2018, el Instituto Nacional Penitenciario y C., por conducto de apoderado judicial, allegó informe técnico de las labores realizadas con relación al presente caso, elaborado por la Oficina de Sistemas de Información de esa entidad.

De conformidad con el citado informe, los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2017, se desplazaron técnicos de esa dependencia al Establecimiento Penitenciario y C. de Alta Seguridad de Combita con miras a realizar los ajustes técnicos necesarios para mitigar las afectaciones causadas por el sistema de inhibición penal y la posterior medición del espectro electromagnético en los alrededores.

Puso de presente que esa visita fue comunicada al a quo mediante oficio de 11 de enero de 2018, a través del cual se informó lo siguiente:

[…] como medidas técnicas se efectuaron mediciones al exterior del establecimiento procurando identificar el posible origen de la afectación en las frecuencias 850 MHz, 1900 M. descritas en la acción popular, dichas mediciones se realizaron en los mismos trece puntos ya verificados por la Agencia Nacional del Espectro ANE y los cuales se anexan sus coordenadas geográficas; estos procedimientos y las mediciones se efectuaron con el sistema encendido, sistema apagado y de nuevo con el sistema encendido después de realizados los ajustes técnicos posibles, mediante el software de gestión DEV STUDIO donde se atenuaron al máximo jammers y en general todo sistema de inhibición. Culminado este procedimiento podemos evidenciar en el anexo, que se corrigió y se disminuyó en varios puntos de medición la afectación en las bandas frecuencias 850 y 1900 […]”.

I.3.2. Respecto de las anomalías del espectro radioeléctrico en el exterior del establecimiento penitenciario identificadas por la Agencia Nacional del Espectro el 28 de noviembre de 2017, adujo que el Instituto Nacional Penitenciario y C., los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2017, realizó las ajustes físicos para dar solución a la inhibición de señales de comunicaciones móviles y una vez culminados, midió el espectro radioeléctrico en los 13 puntos definidos por la ANE, para corroborar el resultado de las actividades realizadas.

I.3.3. Puso de presente que, posteriormente, el personal técnico del Instituto realizó un nuevo procesamiento de la información recaudada en los 13 puntos, con software especializado para esta labor, encontrando que:

[…] pese a las acciones realizadas aun persistía alteraciones en algunos puntos, por esta razón y teniendo en cuenta que no existe técnicamente posibilidad de bloquear señales de comunicaciones móviles en un Establecimiento de reclusión al 100% sin causar una mínima afectación al espectro fuera del mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC tomó la decisión de enviar una segunda comisión los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, con el fin de ajustar por medio de software DEV-STUDIO todos los Jammers de la solución de inhibición de señales de comunicaciones móviles del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita en su mínima potencia (low) y en su máxima atenuación, lo cual puede evidenciarse en las Imágenes del informe del 11 de enero de 2018 […]”.

I.3.4. Frente a la apertura de investigación disciplinaria efectuada por la Agencia Nacional del Espectro, señaló que, mediante oficio del 20 de marzo de 2018, presentó ante esa entidad respuesta frente a la formulación de cargos, sin que a la fecha obre pronunciamiento o requerimiento alguno.

I.3.5. Anotó que, actualmente, se encuentran apagados 16 de los 29 equipos inhibitorios, quedando así 13 jammer operativos configurados en su máxima atenuación y mínima potencia.

I.3.6. De igual forma, consideró que no toda afectación del espectro radioeléctrico causada por los equipos de inhibición de señal celular, impide las comunicaciones móviles, razón por la cual solicitó la realización de mediciones más específicas para determinar si existe señal de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, comprobando la calidad y cobertura del servicio.

I.3.7. Estimó pertinente aclarar que las mediciones efectuadas por la ANE son realizadas con antenas directivas, las cuales transmiten y reciben hacia un solo punto, ignorando señales laterales. Por lo tanto, no captan la información del espectro radioeléctrico del sector donde se realizan las mediciones, sino por el contrario trae la información del punto al que se le apunta; motivo por el cual sugiere realizar las mediciones utilizando antenas omnidireccionales, con el fin de simular el funcionamiento de los terminales móviles.

I.3.8. Finalmente, concluyó que: […] de las condiciones anteriormente expuestas, y como última opción, se tendría que realizar el apagado de los 13 equipos que aún se encuentran operativos, por lo tanto, quedamos a disposición de la decisión que el Honorable Tribunal determine […].

II-. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

II.1. El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Sexta de Decisión, mediante providencia de 10 de mayo de 2018, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO. SANCIONAR al señor B. General...

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