Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00980-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736099157

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00980-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00980 -0 1 (AC)

Actor : CORPORACIÓN JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018 por la Sección Primera del Consejo de Estado.

HECHOS RELEVANTES

a ) Medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

El señor G.R.F., en nombre propio y en calidad de Ministro del Interior, presentó demanda de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, con el fin de que se exhortara al Presidente del Senado de la República dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 inciso 3.º y 165 de la Constitución Política, 116, 117 y 196 de la Ley 5ª de 1992 y, en consecuencia, procediera a enviar el proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara 05 de 2017, por medio del cual se crearon 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026, al Presidente de la República para su promulgación y posterior control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

El 18 de diciembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A accedió a las pretensiones de la demanda. El Senado de la República impugnó la anterior decisión.

El 15 de febrero de 2018 la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, rechazó la demanda en lo correspondiente al artículo 196 de la Ley 5ª de 1992 y negó las pretensiones en cuanto a los artículos 116 y 117 de la citada Ley 5ª de 1992.

b) I.

Afirmó que la decisión proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado contiene errores judiciales que vulneran gravemente normas constitucionales y derechos fundamentales, puesto que sacrifica el derecho sustancial sobre el formal.

Lo anterior, toda vez que la autoridad judicial de la referencia negó las pretensiones de la demanda de cumplimiento, bajo el argumento de que no se agotó el requisito de procedibilidad relacionado con la constitución de renuencia correspondiente al artículo 196 de la Ley 5ª de 1992, incurriendo así en un exceso ritual manifiesto.

Expuso que sus derechos como víctima fueron transgredidos por el Presidente del Senado y el Presidente de la República al no aplicar lo previsto en el artículo 196 de la Ley 5ª de 1992, ya que han obstaculizado el desarrollo normal del trámite legislativo y no han permitido que entre en vigencia y sea válida la ley de circunscripciones especiales de paz.

Finalmente, explicó que, basado en el principio de confianza legítima respecto a la aprobación de la citada ley de circunscripciones especiales de paz, inició su campaña en las regiones informadas en el acuerdo de paz con la intención de representar las zonas olvidadas por el Estado e invirtió tiempo, recursos y su patrimonio para contratar asesores y publicidad, gastando aproximadamente doscientos millones de pesos, aspirando a la candidatura del Congreso de la República. Sin embargo, dicho proyecto no fue remitido para su respectiva aprobación.

PRETENSIONES

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la prevalencia del orden constitucional, justicia, igualdad, debido proceso, participación política, reparación colectiva y dignidad. En consecuencia, se proceda a emitir una providencia judicial en la que se ordene al presidente del Senado que de manera inmediata expida los actos administrativos necesarios para la entrada en vigencia del proyecto de ley 017 de 2017, el cual fue aprobado en las respectivas cámaras del Congreso de la República.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Tribunal Administrativo de Cundinamarca (ff. 85-88) .

Señaló que esa Corporación consideró que en el caso particular el Ministro del Interior constituyó en renuencia al Presidente del Congreso de la República con respecto a los artículos 116 y 117 de la Ley 5ª de 1992, según las peticiones que dirigió los días 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2017 y, asimismo, entendió que lo había hecho frente al cumplimiento del artículo 196 de la citada ley.

Aclaró que si bien en las peticiones no se mencionó el artículo 196 de la Ley 5ª de 1992, el alto funcionario del Gobierno Nacional sí aludió al enunciado normativo o mandato contenido en la norma referida, comoquiera que particularmente en la petición del 30 de noviembre de 2017 el Ministro del Interior solicitó al Presidente del Congreso de la República que remitiera al Presidente de la República el texto correspondiente para su promulgación.

Por lo anterior, aceptó como expresa la constitución en renuencia del contenido del deber omitido en el artículo 196 de la Ley 5ª de 1992, en la medida de que el artículo 8.º, inciso 2.º de la Ley 393 de 1997 exige al demandante en el medio de control de cumplimiento constituya en renuencia a la autoridad reclamándole el cumplimiento del deber legal o administrativo.

Además, reparó que en la última parte de la norma ibídem se estableció la posibilidad de que el juez del medio de control de cumplimiento prescinda, excepcionalmente, del aludido requisito de la constitución en renuencia cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable.

Ministerio del Interior (ff. 89-90 ) .

Solicitó declarar falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante y la acción u omisión por parte de ese Ministerio.

Consejo de Estado, Sección Quinta (ff. 100 -1 01 ) .

Indicó que no existe legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la acción de tutela de la referencia, toda vez que ni el señor M.A.H.V. ni la Corporación que representa intervinieron en el medio de control de cumplimiento en el que fue dictada la sentencia censurada.

Agregó que la parte accionante al no tener la calidad de demandante en dicho proceso y o haber intervenido como tercero con interés, como coadyuvante de las pretensiones, mal puede cuestionar por esta vía una decisión que no produjo efectos en su contra.

Sostuvo que no le asiste razón al accionante, por cuanto la sentencia cuestionada fue emitida en derecho, con base en los extremos de la controversia planteada por las partes y plena observancia de las disposiciones legales que regulan el trámite y decisión del medio de control de cumplimiento.

Discutió que el hecho de que el accionante no comparta la interpretación efectuada sobre el alcance del requisito para la constitución en renuencia de la autoridad demandada, según lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley 393 de 1997, no significa que la decisión sea contraria a la ley.

De igual manera, arguyó que el señalamiento de la disposición cuya eficacia persigue el accionante es condición que guarda plena correspondencia con la interpretación de los alcances de la constitución en renuencia, de acuerdo con el artículo 8.º de la Ley 393 de 1997, dado el objeto del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley y de actos administrativos que debe conocer la autoridad a la cual es solicitado, sin que sea suficiente la mención abstracta que se haga de sus deberes y funciones.

Senado de la República (ff. 104-109)

Precisó que existe una clara e incontrovertible falta de legitimación en la causa por activa al no haber actuado como sujeto procesal en el medio de control de cumplimiento.

Asimismo, resaltó que la presente acción de tutela tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad, puesto que por los mismos hechos se tramita en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, una demanda de cumplimiento en contra del Senado de la República, la cual fue interpuesta por la ONG - Comisión Colombiana de Juristas -CCJ- representada por el señor G.G.G., bajo el radicado 25000-23-41-000-2018-00-393-00.

Igualmente, indicó que en la Sección Primera del Consejo de Estado obra medio de control de nulidad simple incoado por el Ministro del Interior, G.R.F., siendo demandado el Congreso de la República, Presidencia del Senado de la República, con idénticas pretensiones y similares hechos a los descritos en la demanda de cumplimiento denegada por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso que aquí se discute. Por lo tanto, la solicitud de amparo se torna en improcedente.

Por otro lado, manifestó que la sentencia no adolece de errores judiciales, no está soportada en vías de hecho y menos aún se encuentra inmersa en vicios procedimentales, fácticos y tampoco desconoce precedentes constitucionales, como temerariamente lo afirmó el accionante.

Explicó que la presente acción constitucional no es procedente, ya que a la fecha el Senado de la República ha conformado una comisión accidental y el día 9 de abril de 2018 radicaron un proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 24 de mayo de 2018 la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la falta de legitimación en la causa por activa para promover la acción de tutela de la referencia, toda vez que la parte accionante discute la sentencia del 15 de febrero de 2018, la cual fue emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del medio de control de cumplimiento radicado 25000234100020170199301, sin haber sido parte dentro de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR