Sentencia nº 500012331000200700320-01 (18818) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 736698481

Sentencia nº 500012331000200700320-01 (18818) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Octubre de 2014

Fecha22 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).

Radicación: 500012331000200700320-01

No. Interno: 18818

Asunto: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Departamento del Meta

Demandado: Municipio de San Martín de los Llanos- Meta

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de San Martín de los Llanos contra la sentencia del 8 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que falló lo siguiente:

Primero: Declarar la caducidad de la acción sobre la resolución No. 240 de mayo 3 de 2006, mediante la cual el Municipio de San Martín de los Llanos, liquida el impuesto predial a cargo del DEPARTAMENTO DEL META, respecto del inmueble “Granja de Iracá” y desde el año 1984 hasta el 2006.

luciones No. 001 de diciembre 18 de 2006 y la No. 012 de marzo 15 de 2007 dictadas por el MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS, mediante las cuales decide unas excepciones y resuelve un recurso de reposición al DEPARTAMENTO DEL META, respecto del impuesto predial del inmueble “Granja de Iracá”.

Tercero

A título de restablecimiento del derecho, se condena al MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS a resolver las excepciones teniendo en cuenta la prescripción de la acción según el texto del artículo 817 del E.T. antes de la reforma que le hizo la Ley 788 de 2002.

Cuarto

Se reconoce personería jurídica a la doctora F.L.E. como apoderada de la entidad demandada y a la doctora P.A.M.P. como mandataria del DEPARTAMENTO DEL META, conforme a los respectivos poderes (fo. 78 y 92)

Quinto

Por Secretaría devolver de los dineros no utilizados, si a ello hubiere lugar.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

     Mediante oficio del 1 de septiembre de 2006, la Jefatura de Impuestos de la Alcaldía de San Martín de los Llanos le comunicó al Gobernador del Departamento del Meta que adeudaba al municipio la suma de $178.564.865, por concepto del impuesto predial de los años 1984 a 2005, del inmueble denominado “Granja Iraca”. (Folio 14)

     El día 3 de mayo de 2006, la Dirección Administrativa de Tesorería de la Alcaldía Municipal de San Martín de los Llanos profirió la Resolución 240, mediante la que liquidó el impuesto predial adeudado por los años 1984 a 2006, a cargo del Departamento del Meta, por valor de $180.627.706, del predio identificado con la cédula catastral 00-020004-0048-000. (Folios 16 y 17)

     El día 3 de mayo de 2006, la Directora Administrativa de Tesorería citó al representante del Departamento del Meta para notificarse de la Resolución 240 de 2006. El oficio citatorio fue recibido el 12 de mayo de 2006. (F. 18)

     Ante la falta de comparecencia del representante del Departamento del Meta, el día 22 de junio de 2006 se fijó el edicto para notificar la Resolución 240 de 2006. Este fue desfijado el 7 de julio de 2006. (Folio 19)

     El día 25 de octubre de 2006, la Directora Administrativa de Tesorería del Municipio libró orden de pago en contra del Departamento del Meta, por concepto de la obligación liquidada en la Resolución 240 de 2006. Este acto fue notificado personalmente a la apoderada del Departamento el día 21 de noviembre de 2006. (Folios 20 a 22)

     El 13 de diciembre de 2006, la apoderada del Departamento del Meta propuso las excepciones de prescripción de la acción, indebida tasación de la deuda y violación del derecho al debido proceso contra el mandamiento de pago. Las excepciones fueron negadas mediante la Resolución 1 de 2006. (Folios 23 a 28)

     La Resolución 1 de 2006 fue confirmada por medio de la Resolución 12 de 2007, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la apoderada del Departamento del Meta. (Folios 32 a 36)

  2. ANTECEDENTES PROCESALES

    2.1. LA DEMANDA

    La apoderada judicial del Departamento del Meta formuló las siguientes pretensiones:

     “Declarar la Nulidad de la Resolución 240 del 3 de mayo de 2006, por la cual se liquidó el impuesto predial adeudado desde la vigencia del año 1984 hasta el año 2006.

     Declarar la Nulidad de la Resolución 001 de fecha 18 de diciembre de 2006, notificada por Edicto el 19 de enero de 2007.

     Declarar la nulidad de la Resolución No. 012 del 15 de marzo de 2007, notificada el 30 de marzo de 2007.

     Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito que se restablezca el derecho a favor del departamento del Meta, esto es,

    1) Que el Municipio de San Martín de los Llanos, a través de la Dirección Administrativa de Tesorería o quien haga sus veces, liquide la deuda por concepto de impuesto predial del inmueble donde funciona la GRANJA IRACA en el monto que corresponde, es decir, solamente incluyendo las vigencias correspondientes a los últimos cinco (5) años de causación del impuesto.

    2) En el evento de que se decreten y practiquen medidas cautelares dentro de proceso administrativo de cobro, se ordene a la Dirección Administrativa de Tesorería o quien haga sus veces, el levantamiento de las mismas, toda vez que por cursar esta acción contenciosa, son improcedente e inoperantes tales medidas.”

    2.1.1. Normas violadas

    El Departamento del Meta invocó como vulnerados los artículos 717 y 718 del Estatuto Tributario.

    2.1.2. Concepto de la violación

    El demandante sustentó el concepto de la violación en los siguientes términos:

    Dijo que conforme con el artículo 717 del Estatuto Tributario, aplicable en la entidad territorial en virtud de lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002, el Municipio de S.M. tenía 5 años para liquidar el impuesto predial de los años 1984 y siguientes, de tal manera que si no lo hace en ese tiempo, pierde la competencia para exigir el pago del mismo.

    Sostuvo que, conforme con cierto concepto de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, el término para determinar las obligaciones tributarias es de cinco años contados a partir del vencimiento del plazo de pago del impuesto o desde el momento de causación del tributo, que en el caso del impuesto predial es el primero de enero de cada año.

    Alegó que el Municipio de S.M. perdió competencia para liquidar el impuesto predial a su cargo por los años 1984 y siguientes, por efecto del término señalado en el artículo 717 citado. Asimismo, indicó que esto generó la ineficacia de la acción de cobro para obtener el pago de esas obligaciones, por extinción de las mismas.

    2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto del 5 de agosto de 2008 dio por no contestada la demanda.

    La...

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