Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857529

Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 17001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00206 - 01

Actor : J.J.G.C.

Demandado : MUNICIPIO DE MANIZALES - SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 28 de noviembre del 2013, por la cual el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA

El señor J.J.G.C., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas para que accediera a las siguientes pretensiones:

“…Que se declare la nulidad del oficio, suscrito por el doctor L.E.M.M., … STP-730 del 05 de julio de 2006, por el cual, este funcionario apoyándose en el Decreto 0128 ha manifestado que “…en virtud del Decreto 0128 del 15 de junio de 2006 por medio del cual se suspende el ingreso de vehículos por incremento para el servicio público de transporte colectivo e individual de pasajeros en el municipio de Manizales, no es posible acceder a la petición de la referencia en razón al congelamiento del parque automotor de transporte público decretado en la mencionada norma…”, asimismo, que se declare la nulidad del auto calendado el día 09 de octubre de 2006, por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio STP-730, descartándose en todo caso del presente numeral, el apartado que dice: salvo la parte pertinente que se declara agotada la vía gubernativa

… Que se declare la inaplicación por vía de excepción de ilegalidad del Decreto 128 del 15 de junio de 2006, los artículos… primero,… segundo y… tercero…

… Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y de la inaplicación por vía de excepción solicitadas, se ordene a la parte accionada que le permita vincular a mi cliente, o a quien éste ceda dichos derechos, definitivamente dos (2) busetas nuevas, último modelo, en reposición de las busetas identificadas con las placas WAB-456 Y SDG-675, a la empresa SOCOBUSES S.A.., las que fueron retiradas del servicio por desintegración o chatarrización, previa autorización de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad de Manizales, antes del 15 de junio de 2006, considerando que las busetas que otrora fueron matriculadas por mi cliente, con las placas WBF-266 y WBF-267, … debieron ser vendidas, a finales del mes de septiembre de 2007 a terceras personas, para que las mismas operen en la ciudad de Manizales, afectándose la capacidad transportadora, sin que la misma sufra incremento alguno, utilizándose para ello la figura de la reposición, traída por el artículo 2º, de la Ley 688 de 2001, modificatorio del artículo 6º de la Ley 105 de 1993, o que ante la imposibilidad real de utilizar los mismos automotores se ordene que el accionante tiene pleno derecho a hacer uso de los dos (2) cupos, ingresando dos (2) vehículos distintos a la empresa SOCOBUSES, de similares características, pudiéndose utilizar los derechos por personas distintas, con quien podrá negociar sus derechos.

… Que de los vehículos claramente individualizados sobre el cual se iniciaron los trámites y que a la presentación de esta acción fueron vinculados en principio, sólo proporcionalmente por orden impartida por la señora Juez Tercero de Control de Garantías, pero luego desvinculadas obedeciendo a la revocatoria que de la primera instancia hiciera el Juez Quinto Penal del Circuito de la ciudad de Manizales, encontrándose por lo tanto ambos vehículos a la fecha inmovilizados por lo menos hasta el día 30 de septiembre de 2007, impidiéndose por la autoridad competente la prestación del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en la ciudad de Manizales a nombre de la empresa SOCOBUSES S.A.

… Como consecuencia de la declaratoria de nulidad … se ordene reparar los daños causados a mi prohijado J.J.G.C., por no haber permitido, y por el contrario haberle impedido en sede administrativo por las vías regulares que continuará y terminará la vinculación de las busetas nuevas sin matricular en su momento, utilizándose para ello la figura de reposición en la capacidad transportadora asignada a la empresa SOCOBUSES S.A., en aplicación de las normas de transición en la ciudad de Manizales, lo que sucedió por la irregular actitud de la accionada que impidió la continuación y terminación de trámites en abierto desconocimiento de la normatividad relacionada y con clara violación de los derechos del señor J.J.G. CASTAÑO.

… Como consecuencia de la orden de reparación del daño se condene al municipio de Manizales, siendo determinable el real daño por perito que se asigne, los perjuicios definitivos a favor de la parte actora, la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 70.000.000,00), equivalente al valor del ejercicio que la actividad en la prestación del servicio público de transporte hubiese reportado al accionante, dentro del término transcurrido desde que las busetas se compraron el 08 de junio de 2006 y el 16 agosto de 2006, en su primer período de inactividad y en su segundo período de inactividad, entre el 21 de septiembre de 2006, fecha en la que por vía de tutela se ordenó retirar definitivamente los vehículos del servicio público de transporte en la ciudad de Manizales, y el 30 de septiembre de 2007, fecha en la que se mi cliente vendió los dos automotores a terceras personas, lo que de manera general, constituye el lucro cesante, más la suma de VEINTE NILLONES DE PESOS M/CTE. (20.000.000.00), que representan el daño emergente, representados en gastos, de registro de matrículas, seguros obligatorios, seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, pintura de las busetas y adecuación en general, para la adecuación y puesta en marcha de ambas busetas, tales como silletería, al igual que para la defensa ante distintas instancias judiciales, y administrativas, adicionándose el valor de los cupos.

Asimismo subsidiaria y adicionalmente se reclama… la condena por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE (160.000.000.00) por concepto de valor indemnizatorio que representaban los dos (2) cupos por el hecho de haberse desconocido por la parte demandada, el derecho a utilizarlos… a pesar de haberse pretendido la reposición de dos (2) obsoletos automotores, sustituyéndose por dos (2) busetas, último modelo, 2007, sin que se hubiese querido incrementar la capacidad transportadora de la ciudad, ni de la empresa. Ello en el evento en que se considere la imposibilidad real de utilizar los cupos reclamados, para garantizar la vinculación de los dos (automotores, adscritos al servicio colectivo urbano)

… Que se condene al municipio de Manizales - Secretaría de Tránsito de Manizales -, a reconocer y pagar al accionante las sumas de dinero referidas en la pretensión anterior, en forma indexada con el IPC, certificada por el DANE al momento del pago de la condena.

… Que se ordene que la entidad accionada queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia, dentro de los términos señalados por los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

… Que se condene en costas al municipio de Manizales - Secretaría de Tránsito de Manizales…”

1.2.- Los hechos

1.2.1. El señor J.J.G.C., a título de cesión de derechos adquirió dos cupos en la empresa de transporte SOCOBUSES S.A., del municipio de Manizales, por valor de $ 160.000.000, toda vez que, éstos se liberaron en razón a que los vehículos de placas WAB-456 y SDG-675 adscritos a la misma empresa, fueron destruidos al cumplir su ciclo de vida útil de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 105 de 1993 y, con la debida autorización de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad.

1.2.2. Posteriormente, el 30 de junio de 2006, solicitó a la mencionada secretaría, mediante la figura de reposición, establecida en el artículo 2º de la Ley 688 de 2001, que le autorizara la vinculación de los dos vehículos de placas WBF-266 y WBF-267, de su propiedad, para prestar el servicio público colectivo municipal en la empresa trasportadora SOCOBUSES S.A., sobre los dos cupos mencionados.

1.2.3. Los vehículos que pretendía vincular, los había comprado el 8 de junio de 2006 en su condición de nuevas y sin matricular, modelo 2007, en la Concesionario Caminos S.A., de la ciudad de P., cumpliendo así con los requisitos establecidos en el estatuto de trámites ante los Organismos de Tránsito, Acuerdo 51 de 1993, para los vehículos nuevos y, por el Decreto 170 del 5 de febrero de 2001 para regularizar y formalizar la vinculación de los automotores.

1.2.4. Mediante oficio STP-730 del 5 de julio de 2006, expedido por el Jefe de la Oficina de Trámites y Asuntos Legales de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, despachó la solicitud de reposición de sus dos vehículos en forma negativa con fundamento en el Decreto 128 del 15 de junio del 2006, en razón a la medida transitoria de congelamiento que había tomado el municipio de Manizales en aras de evitar el incremento de la capacidad trasportadora de la misma ciudad en el decreto mencionado.

1.2.5. Posteriormente, interpuso una acción de tutela contra dicha entidad, correspondiéndole el trámite al Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales, que amparó los derechos fundamentales deprecados en la referida acción, a través de la providencia del 16 de agosto de 2006, mediante la cual, ordenó a la Secretaría de Tránsito, vincular de manera inmediata las dos busetas de propiedad del actor, mediante la figura de reposición.

1.2.6...

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