Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857581

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2018

Fecha25 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02646-00 (AC)

Actor : ADELAIDA W.R.

Demandado: TRIBU NAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora A.W.R. contra la sentencia del 8 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de M., que confirmó la providencia del 26 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de S.M., que, a su vez, había denegado las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra el Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora A.W.R., mediante apoderado judicial, solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por la sentencia del 8 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de M.. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Tutelar el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, por desconocimiento del precedente jurisprudencial que la Sección Segunda del H. Consejo de Estado ha proferido respecto de los lineamientos a seguir en los asuntos donde se estudia la legalidad de los actos administrativos discrecionales proferidos por la entidad Policía Nacional; en consecuencia ordenarles que en un término prudencial siguiente a la notificación de la providencia, el citado Tribunal dicte una nueva sentencia, empero teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sección Segunda, en relación con los casos donde se estudia la legalidad de los actos administrativos discrecionales proferidos por la entidad Policía Nacional.

Hechos

Del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Que, desde el 5 de mayo de 2001, A.W.R. ingresó a la Escuela de Policía Antonio Nariño de San Andrés Isla.

Que, en ejercicio de la facultad discrecional prevista en el Decreto 1791 de 2000, el director general de la Policía Nacional, mediante Resolución 01962 del 3 de junio de 2011, retiró del servicio a la patrullera Adelaida W.R., por pérdida de la confianza depositada.

Que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora W.R. pidió la nulidad de la Resolución 01962 de 2011, así como el reintegro y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir.

Que la demanda correspondió, en su momento, al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de S.M., que, mediante sentencia del 26 de marzo de 2015, denegó las pretensiones, por cuanto el acto de retiro se expidió por razones del servicio y, además, contó con el concepto previo de la junta de evaluación y clasificación para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional.

Que, inconforme con la decisión, la señora A.W.R. interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de M., mediante sentencia del 8 de marzo de 2017, la confirmó, pero porque el acto de retiro está debidamente motivado, en la medida en que se explicó y demostró que el retiro de la demandante obedeció a la pérdida de confianza en el desempeño laboral.

Argumentos de la tutela

De manera preliminar, la señora A.W.R. alegó que no cuenta con otro medio de defensa judicial para pedir la protección del derecho fundamental al debido proceso, pues contra la providencia cuestionada no procede ningún recurso.

En cuanto al fondo del asunto, la señora A.W.R. sostuvo que la providencia objeto de tutela desconoció el precedente judicial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, respecto de la forma de analizar la legalidad de los actos administrativos que se expiden en ejercicio de una facultad discrecional.

Que, en efecto, esta Corporación ha determinado que, conforme con el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 857 de 2003 y el artículo 62 del Decreto 1791 de 2000, la facultad discrecional del gobierno nacional o del director general para retirar del servicio a los miembros de la Policía Nacional debe ejercerse por razones del buen servicio. Que, por ende, la recomendación de retirar a la demandante debió estar precedida y sustentada en un examen completo y preciso de la hoja de vida, pues solo de esa forma podía determinarse si el retiro mejoraba o no la prestación del servicio.

Que, sin embargo, la junta asesora no tuvo en cuenta las 11 felicitaciones registradas en la hoja de vida de la demandante y que no tenía ninguna sanción disciplinaria o penal. Que, incluso, la afirmación de la junta asesora sobre «presuntos nexos de algunos uniformados de la unidad con personas dedicadas al narcotráfico» carece de sustento, pues no obra ninguna prueba que fundamente esa afirmación.

Que tampoco valoró que en la evaluación de desempeño del año 2011 la señora W.R. obtuvo una calificación que oscila entre el 84 % y el 100 %, resultado que demuestra que la prestación del servicio fue eficiente y no había lugar al retiro.

Que, realmente, la decisión de retirar del servicio a la demandante «no resultó razonable, objetiva ni proporcional al argumentar el mejoramiento del servicio público, dado que la medida denota otro fin diferente. Precisamente atendiendo la línea jurisprudencial citada en párrafos que anteceden, esgrimidas tanto por el H. Consejo de Estado como por la h. Corte Constitucional ha de reiterarse que un examen aún lo fuere somero del historial laboral del policial refleja el excelente rendimiento, la eficacia, mérito y entrega con el cual desarrollaba su actividad la accionante y bajo ese entendido resulta por demás injustificado la decisión de la Policía Nacional al agotar la facultad discrecional puesto que resultaba contradictoria con el óptimo desempeño de sus funciones policiales, de allí que aún se afirme que existieron motivos ocultos y mal intencionados en la expedición del acto que no estaban en armonía con el buen rendimiento de la patrullera, que a todas luces estaban ligados con el mejoramiento del servicio».

Intervención de las autoridades judiciales demandadas

Tribunal Administrativo de Magdalena

El magistrado ponente de la providencia acusada hizo un recuento del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la señora A.W.R. contra la Policía Nacional y concluyó que no se desconoció ningún derecho fundamental. Que, en realidad, la demandante pretende reabrir el debate jurídico que terminó válidamente con la sentencia dictada por ese tribunal y, por lo tanto, solicitó que se rechazara por improcedente.

Sostuvo que, en todo caso, de estudiarse de fondo la acción de tutela, se remitía a los hechos y razones expuestos en la providencia acusada, que sirvieron de fundamento a la decisión.

Por último, alegó que cuando se cuestionan providencias judiciales, siempre prevalece el principio de autonomía y la independencia judicial sobre las inconformidades de las partes.

Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta

Aunque el juez octavo administrativo de S.M. fue notificado del auto admisorio, no se pronunció sobre los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela de la referencia.

Intervención de terceros

5.1. El Ministerio de Defensa estimó que el presente asunto no era competencia de ese ministerio, sino de la Policía Nacional. Por lo tanto, aportó prueba del correo electrónico mediante el cual dio traslado de la admisión de la demanda a esa institución.

5.2. El secretario general de la Policía Nacional solicitó que se denegara la acción de tutela presentada por la señora A.W.R., por cuanto se está ejerciendo como si se tratara de la instancia adicional del proceso ordinario que ya terminó válidamente.

Que, de todos modos, la decisión objeto de tutela se dictó conforme con i) las normas y la jurisprudencia sobre el retiro del servicio, por voluntad del director general, y ii) las pruebas del proceso, que demostraban que el acto de retiro se expidió por pérdida de confianza en el desempeño laboral de la demandante y con el único fin de mejorar el servicio.

Por lo demás, se refirió a las normas que establecen los requisitos para el retiro por voluntad del director general de la Policía Nacional y a la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre esa clase de retiro para concluir que no había lugar a conceder el amparo solicitado.

II. CONSIDERACIONES

En orden a resolver la solicitud de amparo presentada por la señora A.W.R. , la Sala se referirá, en primer lugar, a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Seguidamente, formulará el problema jurídico a resolver y adoptará la decisión que en derecho corresponda.

De la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela.

A partir del año 2012 , la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014 , se precisó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR