Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857605

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2018

Fecha25 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00680-01 (AC)

Actor : J ONAT H AN F.C.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección General de Sanidad Militar contra la sentencia del 9 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, que ordenó:

Primero. TUTÉLESE el derecho fundamental a la salud del señor JONTAHAN (sic) F.C.C., por las razones expuestas en la presente providencia.

Segundo. ORDÉNESE a la Dirección General de Sanidad Militar- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Batallón de Infantería Nº 17 General Domingo de C., Dispensario Médico - Batallón Ayacucho, Director de Sanidad del Ejército Nacional, Director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia, se inicien los trámites administrativos para que al demandante se le haga el examen de retito (sic) y sea evaluado por la Junta Médico Laboral, y en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de este veredicto determine la calificación de la pérdida de capacidad laboral, sin exigir el pago del valor de los exámenes que necesite.

Tercero. REQUERIR, a la persona encargada de recibir las notificaciones judiciales de las entidades accionadas para que den traslado de esta sentencia al (sic) Dirección General de Sanidad Militar-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Batallón de Infantería Nº 17 General Domingo de C., Dispensario Médico - Batallón Ayacucho, Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la persona delegada competente para la atención de lo solicitado en esta tutela e igualmente informen el nombre, identificación, dirección de correo personal, institucional y electrónico del R.L., del competente y de su Superior Jerárquico con copia del acto de delegación en el término de dos (02) días. Si no lo hiciere se entenderá que el competente para el cumplimiento de la tutela son los obligados en este veredicto, y su dirección de notificaciones será la institucional de notificaciones judiciales

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor J.F.C.C. pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y de petición, que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, solicitó:

PRIMERO: Se protejan mis derechos constitucionales fundamentales de Petición y a la Salud.

SEGUNDO: Que en términos prioritarios y necesarios la revisión por parte de la JUNTA MÉDICO LABORAL del EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA-BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 17 “GENERAL DOMINGO CAICEDO” DISPENSARIO MEDICO- BATALLÓN AYACUCHO, en razón a mis dolencias y dificultades médicas y se asuman todos los exámenes que ello requiera por parte de dicha entidad.

Hechos

De expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

Que, en el año 2012, el señor J.F.C.C. ingresó al Ejército Nacional a prestar el servicio militar obligatorio, en el Batallón de Infantería No. 17, General D.C..

Que, el 28 de marzo de 2013, en el desarrollo de una actividad, el señor J.F.C.C. sufrió un accidente que le afectó la columna vertebral.

Que, el 25 de enero de 2014, el demandante finalizó la prestación del servicio militar obligatorio. Sin embargo, no se le realizaron los exámenes de retiro.

Que, en el mes de octubre de 2016, el actor ejerció derecho de petición ante el Dispensario Médico del Batallón de Infantería No. 22, Batallón de Ayacucho, y solicitó: «Se me informe de manera clara y detallada porque a la fecha las órdenes para fisiatría, radiografía digital de miembros inferiores y para psiquiatría no han sido autorizadas. Así mismo se les dé trámite inmediato y se autorice cuanto antes (…) Se expida copia integral, legible y transcrita a mi costa, de la integridad de mi historia laboral y de mi historia clínica».

Que, el 3 de noviembre de 2016, el Batallón de Infantería No. 22, B. de Infantería No. 22, Batallón de Ayacucho , inform ó al actor que : « la orden de fisiatría se le entregó a la señora Á.H.C. el 12 de octubre debiendo realizar el trámite de asignación en el hospital S.S., por orden número 069899 se asignó la cita para el día 3 de noviembre a las 4 p.m. La radiografía digital de miembros inferiores se gestionó por cotización para D. y se coordinó cita para el 31 de octubre a las 11: 30. La orden para psiquiatría se autorizó para Santa Sofía con número 071171 pendiente de asignación de cita ».

Que , a la fecha de presentación de la tutela, esto es, 25 de septiembre de 2017, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha practicado la Junta Médico Laboral.

Argumentos de la tutela

El demandante dijo que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al no practicarle la Junta Médico Laboral y no dar respuesta a la petición presentada, le vulneró los derechos fundamentales a la salud y de petición y desconoció los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Intervenciones

Dirección General de Sanidad Militar (entidad demandada)

La subdirectora técnica y de gestión de la Dirección de Sanidad Militar solicitó que se desvinculara a la entidad. En resumen, dijo lo siguiente:

Que, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 352 de 1997, la Dirección General de Sanidad Militar cumple únicamente funciones administrativas y no asistenciales. Que incluso no es el superior jerárquico del director de sanidad del Ejército Nacional.

Que, de hecho, las funciones asistenciales se encuentran asignadas a los Establecimientos de Sanidad Militar del Ejército Nacional. Que la autoridad competente para convocar la práctica de la Junta Médica es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Dirección de Sanidad del Ejército

Pese a que la dependencia fue notificada del auto admisorio de la tutela, rindió informe extemporáneamente.

Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Caldas, por sentencia del 9 de octubre de 2017, amparó el derecho fundamental a la salud del señor J.F.C. y ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar, al Ministerio de Defensa Ejército Nacional, al Batallón de Infantería Nº 17, General Domingo de C., al D.M., al Batallón Ayacucho, y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que inicien los trámites administrativos para que se le practique al actor el examen de retiro y la Junta Médico Laboral, con base en los siguientes argumentos:

Que el artículo 8º del Decreto 1796 de 2000 estableció el término de dos meses para la práctica del examen de retiro para el personal que está en buen estado de salud y no para aquellos que están en tratamiento a la espera de que se defina el diagnóstico y el tratamiento a seguir.

Que, en aras de proteger los derechos fundamentales invocados por el demandante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional deberá iniciar los trámites administrativos para que el señor J.F.C.C. sea evaluado por Medicina Laboral para determinar su incapacidad. El tribunal ordenó que el valor de los exámenes a los que haya lugar no debe ser cobrado al demandante.

Impugnación

La Dirección General de Sanidad Militar impugnó la sentencia de primera instancia, que amparó los derechos fundamentales invocados por el señor J.F.C.C.. Para el efecto, argumentó:

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 352 de 1997 y el artículo 12 del Decreto Ley 1795 de 2000, la Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, que tiene como función administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar políticas, planes y programas que adopte el Comité de Salud de las Fuerzas Militares.

Que, según lo contemplado en los artículos 4, 17 y 18 del Decreto-Ley 1795 de 2000, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es la instancia competente para realizar los exámenes de capacidad sicofísica, definir la situación médico laboral, determinar la viabilidad de brindar o no servicios médicos y de realizar la junta médico laboral. Adicionalmente, señaló que la Dirección General de Sanidad Militar no es superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Que, en concordancia con lo anterior la Dirección General de Sanidad Militar dio traslado del fallo de tutela a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que cumpla lo ordenado.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio...

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