Auto nº 11001-03-28-000-2018-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857617

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Julio de 2018

Fecha23 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA INICIAL -.Objeto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Cualquier persona puede pedir se le tenga como impugnador

Presidió la audiencia la Magistrada Ponente doctora R.A.O., quien manifestó que el objeto de la presente conforme al artículo 283 en concordancia con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 es: i) verificar la asistencia, ii) hacer el reconocimiento de las personerías jurídicas, iii) decidir las excepciones previas y/o mixtas propuestas, iv) realizar el saneamiento del proceso, v) fijar el objeto del litigio, vi) decretar las pruebas necesarias y, vii) fijar la fecha para la audiencia de pruebas en caso de ser necesaria. (…) De otra parte, la Magistrada Ponente señaló que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 en los procesos de nulidad electoral cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante y su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.

EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS - Aplicables disposiciones del proceso ordinario / EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS - Compatible con las normas que prevé esta institución para el proceso ordinario / EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS - Se produce el saneamiento del proceso en audiencia inicial

El título VIII de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011 contempla las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral Dentro de esta regulación no se previó de manera expresa la resolución de excepciones, motivo por el cual son aplicables las disposiciones del proceso ordinario o común. (…) Ello es así, por cuanto el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 señala que pueden ser aplicables las disposiciones del proceso ordinario cuando éstas resulten compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Además, de acuerdo con el artículo 180.6 ídem, en la audiencia inicial el Juez o Magistrado, según sea el caso, resolverá de oficio o a petición de parte las excepciones previas o mixtas que se hubieran propuesto, institución jurídica que también se puede presentar en el proceso de nulidad electoral. (…) En consecuencia debe decidirse en la audiencia inicial las excepciones previas o mixtas, en razón de la compatibilidad del trámite de nulidad electoral con las normas que prevén esta institución para el proceso ordinario, toda vez que, la figura jurídica de las excepciones en nada se contrapone con el procedimiento especial de nulidad electoral ni con sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, dado que buscan desde el inicio del mismo es determinar si éstas tienen o no la vocación de terminar anticipadamente el proceso. (…) Ello es así por cuanto con la resolución de las excepciones previas y mixtas,en la audiencia inicial se produce el saneamiento del proceso, dado que dichas figuras jurídicas tienen como finalidad controvertir el medio de control y su procedencia en su etapa inicialteniendo como fundamento las irregularidades o vicios que pueda presentar la demanda, es decir, su razón de ser es depurar el procedimiento y en último caso terminarlo de manera anticipada como ocurre por ejemplo, en el caso en que se compruebe la ocurrencia de la caducidad (…) La conductora del proceso indica que de conformidad con los artículos 180.10 y 213 de la Ley 1437 de 2011, el juez tiene la potestad de decretar las pruebas de oficio que “considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad”, con base en lo anterior.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogo tá, D. C., veintitrés (23 ) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00031-00

Actor: D.M.C.C.

Demandado: H.G.E.C. REPRESENTANTE A LA CÁMARA DEPARTAMENTO DE NARIÑO

En Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 01 del Palacio de Justicia, la M.P.D...R.A.O. y la Secretaria de la Sección Quinta E.S.M.M., se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso electoral con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00031-00, promovido por la señora D.M.C.C., contra el acto de elección del señor H.G.E.C., en su condición de R. a la Cámara por el Departamento de Nariño, para el período 2018-2022, conforme se encuentra en el formulario E-26 CA del 20 de marzo de 2018.

Presidió la audiencia la Magistrada Ponente doctora R.A.O. , quien manifestó que el objeto de la presente conforme al artículo 283 en concordancia con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 es: i) verificar la asistencia, ii) hacer el reconocimiento de las personerías jurídicas, iii) decidir las excepciones previas y/o mixtas propuestas, iv) realizar el saneamiento del proceso, v) fijar el objeto del litigio, vi) decretar las pruebas necesarias y, vii) fijar la fecha para la audiencia de pruebas en caso de ser necesaria.

La Consejera Ponente insistió en que la ausencia de alguno de los intervinientes que deba concurrir no impide la realización de la presente audiencia, de conformidad con lo señalado de forma expresa por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

I. ASISTENTES

Se dejó constancia por parte de la Secretaria de la Sección Quinta que a la diligencia se hicieron presentes:

Parte demandante

D.M.C.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 53.082.272 de Bogotá.

J.M.A.E., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.667.142 de Barranquilla y portador de la tarjeta profesional No. 23.429 del C.S. de la J., quien obra como abogado de la parte demandante.

Parte demandada

H.G.E.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.717.439 de Bogotá.

R.A.D.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.385.385 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 57.699 del C.S. de la J., quien obra como abogado de la parte demandada.

Ministerio Público

N.Y.C., Procurador Séptimo Delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado (E).

Consejo Nacional Electoral

No asistió su representante.

Registraduría Nacional del Estado Civil

M. del P.U.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.055.372 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 87.362 del C.S. de la J., como apoderado de la entidad.

II. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS

La Magistrada Ponente informa que reconoce personería jurídica para intervenir en el presente medio de control a: i) R.R.C.O., en su condición de apoderado del Consejo Nacional Electoral, conforme la Resolución No. 1353 de 2018 , ii) M.d.P.U.C., apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme la Resolución No. 6997 del 21 de mayo de 2018 , iii) R.A.D.B., apoderado del demandado conforme poder otorgado el 6 de junio de 2018 y al señor M.A.C.P. a quien le fuera sustituido el poder el 8 de junio de 2018 y, iv) J.M.A.E., apoderado de la demandante conforme poder otorgado el 4 de julio de 2018 .

De otra parte, la Magistrada Ponente señaló que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 en los procesos de nulidad electoral cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante y su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.

Teniendo en cuenta que a esta instancia del proceso no se hizo presente ninguna persona conforme lo indició la secretaria de la Sección Quinta, se tiene que en el presente proceso no existen terceros intervinientes.

De la decisión anterior, la Magistrada Ponente corrió traslado a las partes indicando que la misma quedó notificada en estrados y que contra ella procede el recurso de reposición.

III. DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS

El título VIII de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011 contempla las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral . Dentro de esta regulación no se previó de manera expresa la resolución de excepciones, motivo por el cual son aplicables las disposiciones del proceso ordinario o común.

Ello es así, por cuanto el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 señala que pueden ser aplicables las disposiciones del proceso ordinario cuando éstas resulten compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Además, de acuerdo con el artículo 180.6 ídem, en la audiencia inicial el Juez o Magistrado, según sea el caso, resolverá de oficio o a petición de parte las excepciones previas o mixtas que se hubieran propuesto, institución jurídica que también se puede presentar en el proceso de nulidad electoral.

En consecuencia debe decidirse en la audiencia inicial las excepciones previas o mixtas, en razón de la compatibilidad del trámite de nulidad electoral con las normas que prevén esta institución para el proceso ordinario, toda vez que, la figura jurídica de las excepciones en nada se contrapone con el procedimiento especial de nulidad electoral ni con sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, dado que buscan desde el inicio del mismo es determinar si éstas tienen o no la vocación de terminar anticipadamente el proceso.

Excepciones propuestas

La magistrada ponente pone de presente a las partes e intervinientes las excepciones propuestas así:

3.1.1 Registraduría Nacional del Estado Civil

En el escrito de contestación de la demanda, radicado el 7 de junio de 2018 , a través de apoderada...

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